lunes, 18 de octubre de 2010

El Ayuntamiento de El Ejido publica todos los sueldos municipales incluidos los de la radio y el IMD

Los concejales del PSOE y los asesores del grupo cobran lo mismo que los concejales del equipo de Gobierno del PAL
• Sueldos de la Corportación ejidense

B.O.P. de Almería Número 198 - Viernes, 15 de Octubre de 2010 Pág. 7
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
4.- DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA.
Conforme a la documentación gráfica que se acompaña, las superficies resultantes de la presente modificación son
las siguientes:
-Suelo Lucrativo Total: No se modifica.
-Superficie de Techo Edificable Total: No se modifica.
-Ordenanza de aplicación: R1. Se modifica la altura máxima, pasando de 3 plantas (B+2) a 4 plantas (B+3), el coeficiente
de edificabilidad y el número máximo de viviendas.
Ordenanza R2. Se modifica el coeficiente de edificabilidad de la parcela P-03, así como el número máximo de viviendas
de las parcelas P-03, P-04 y P-05.
-Equipamiento: No se modifica.
-Zonas Verdes y Espacios Libres: No se modifican.
-Viario: No se modifica.
5.- OTRAS DETERMINACIONES.
En lo no previsto en este documento será de aplicación lo dispuesto en la Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.
SS. de Antas que se aprobó definitivamente por Acuerdo Plenario del Excmo. Ayuntamiento de Antas de fecha 23 de abril
de 2.009, publicado en el BOP de Almería de fecha 7 de mayo de 2.009, así como lo dispuesto en el Plan General de
Ordenación Urbanística de Antas y demás normativa vigente que le sea de aplicación.
9847/10
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
E D I C T O
Aprobada definitivamente la Modificación Presupuestaria num. 2/10, correspondiente al Presupuesto Municipal para
2010 del Ayuntamiento de El Ejido, su desarrollo queda como sigue:
Para el personal funcionario :
1.Las retribuciones básicas, sueldo y trienios, son las especificadas en el citado Real Decreto Ley en función del
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007, en el que se encuentre encuadrada la plaza de la que es titular el funcionario. En el cuadro
siguiente se recogen las cuantías, así como el % de minoración experimentadas respecto de las de mayo 2010:
Grupo/Subgrupo Sueldo Trienios
Ley 7/2007 euros % euros %
A1 1109,05 4,50 42,65 4,50
A2 958,98 2,70 34,77 2,70
B 838,27 2,00 30,52 2,00
C1 720,02 2,00 26,31 2,00
C2 599,25 1,50 17,90 1,50
APO 548,47 0 13,47 0
2. La paga extraordinaria del mes de diciembre, incluirá además del Complemento de Destino en la cuantía minorada
en un 5% y que contempla el Real Decreto Ley en su artículo 28, el sueldo base y trienios en las cuantías especificadas
en el citada Ley en función del Grupo/Subgrupo Ley 7/2007, en el que se encuentre encuadrada la plaza de la que es titular
el funcionario. En el cuadro siguiente se recogen las cuantías, así como el % de minoración experimentadas respecto
de la de junio 2010:
Grupo/Subgrupo Sueldo Trienios
Ley 7/2007 euros % euros %
A1 623,62 46,30 23,98 46,30
A2 662,32 32,80 24,02 32,80
B 708,25 17,20 25,79 17,20
C1 608,34 17,20 22,23 17,20
C2 592,95 1,30 17,71 1,30
APO 548,47 0 13,47 0
3. Las retribuciones complementarias que corresponden al Complemento de Destino quedan minoradas en un 5%
en los importes que el Real Decreto Ley contempla en su artículo 28, precepto que aún no siendo básico es de aplicación
en cuanto no existe otra norma para las Entidades Locales.
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4. El resto de retribuciones complementarias, Complemento Específico y Complemento de Productividad, se le ha
aplicado una minoración única del 5% en términos anuales a todos los niveles, con la finalidad de mantener la
homogeneidad en las cantidades resultantes con respecto a la estructura retributiva vigente, así como hacer factible el
sistema de cálculo del Complemento de Productividad en la forma establecida en el Acuerdo retributivo vigente. Las
cantidades resultantes son las siguiente:
COMPLEMENTO ESPECIFICO
PERIODO ENERO/MAYO PERIODO JUNIO/DICIEMBRE
NIVEL Cuantía Cuantía en Paga adicional Cuantía Paga adicional Cuantía en
mensual términos anuales junio mensual diciembre términos anuales
E9 1.335,97 18.703,58 1.335,97 1.269,17 1.269,17 17.768,38
E8 1.080,29 15.124,06 1.080,29 1.026,28 1.026,28 14.367,92
E7 887,33 12.422,62 887,33 842,96 842,96 11.801,44
E6 704,36 9.861,04 704,36 669,14 669,14 9.367,96
E5 559,65 7.835,10 559,65 531,67 531,67 7.443,38
E4 463,48 6.488,72 463,48 440,31 440,31 6.164,34
E3 360,78 5.050,92 360,78 342,74 342,74 4.798,36
E2 316,79 4.435,06 316,79 300,95 300,95 4.213,30
E1 286,21 4.006,94 286,21 271,90 271,90 3.806,60
ES 896,37 12.549,18 896,37 851,55 851,55 11.921,70
EO 884,65 12.385,10 884,65 840,42 840,42 11.765,88
EP 731,04 10.234,56 731,04 694,49 694,49 9.722,86
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD ALCANZABLE
PERIODO ENERO/MAYO PERIODO JUNIO/ DICIEMBRE
NIVEL Cuantía Cuantía en Cuantía Cuantía en
C.P. mensual términos anuales mensual términos anuales
P9 1.547,02 18.564,24 1.469,67 17.636,04
P8 1.281,93 15.383,16 1.217,83 14.613,96
P7 885,08 10.620,96 840,83 10.089,96
P6 628,61 7.543,32 597,18 7.166,16
P5 416,36 4.996,32 395,54 4.746,48
P4 244,98 2.939,76 232,73 2.792,76
P3 209,12 2.509,44 198,66 2.383,92
P2 178,56 2.142,72 169,63 2.035,56
P1 137,54 1.650,48 130,66 1.567,92
PS 711,99 8.543,88 676,39 8.116,68
PO 662,85 7.954,20 629,71 7.556,52
PP 453,27 5.439,24 430,61 5.167,32
P51 789,05 9.468,60 749,60 8.995,20
P43 600,83 7.209,96 570,49 6.845,88
P33 449,68 5.396,16 427,20 5.126,40
P34 475,69 5.708,28 451,90 5.422,80
P11 523,53 6.282,36 497,35 5.968,20
P12 398,42 4.781,04 378,50 4.542,00
PS1 381,28 4.575,36 362,22 4.346,64
Respecto al personal laboral :
1. El artículo 1 del Real Decreto Ley que modifica la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2010, artículo Dos, apartado B) 4, regula la reducción de las retribuciones para el personal laboral
diferente a la del personal funcionario, ya que establece que “ La masa salarial del personal laboral del sector público
definido en el apartado Uno de este artículo experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a este personal,
con efectos del 1 de junio de 2010, de una minoración del 5% de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos
que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación, a
excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 a la que no se aplicará la reducción prevista
en el presente apartado.”
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2. Para el personal laboral incluido en la Plantilla de personal Laboral, del 1 de enero de 2010 a 31 de mayo de 2010,
las cuantías de las retribuciones básicas, las complementarias –Complemento de Destino, Complemento Específico
y Complemento de Productividad- y la paga extraordinaria del mes de junio serán las percibidas hasta ahora y que fueron
incrementadas con efectos del 1 de enero de 2010 en un 0,3% respecto de las diciembre de 2009.
3. En la nómina del mes de junio, se ha de aplicar de modo directo e individual un 5% de reducción en las cuantías
de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina. Es decir, tanto a las retribuciones básicas como a las
complementarias. Por consiguiente, las retribuciones básicas serán las que se especifican en el cuadro siguiente,
siendo las retribuciones complementarias en cuantía igual a la expresada para funcionarios y que tengan asignadas
en función del puesto de trabajo al que figuren adscritos:
Requisitos titulación para acceder a la plaza Sueldo euros % Trienios euros %
Licenciatura universitaria 1.103,24 5 42,42 5
Diplomatura universitaria 936,31 5 33,94 5
Módulo técnico superior 812,60 5 29,58 5
Bachillerato 697,97 5 25,50 5
Graduado ESO 570,71 5 17,04 5
Certificado escolaridad 521,05 5 12,80 5
4. Para el resto del personal laboral temporal no incluido en la Plantilla presupuestada de personal laboral, la reducción
se aplicará con los criterios establecidos en el Real Decreto Ley. Se ha de aplicar de modo directo e individual un 5%
de reducción en las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina. Es decir, tanto a las
retribuciones básicas como a las complementarias.
5. La reducción no se aplicará al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces
el salario mínimo interprofesional, fijado en 633,3€ al mes. Es decir, no experimentarán reducción aquellos cuyo salario
no supere 949,95€ mensuales.
2º.- Respecto a la modificación presupuestaria aprobada en acuerdo de Pleno de fecha 7 de junio de 2010, relativa
a reduccion de los salarios del personal eventual y miembros de la Corporacion, las retribuciones anuales para 2010
quedarían según se detallan a continuacion:
Los anexos a la R.P.T. que figuran en el presupuesto quedarian por tanto redactados de la siguiente forma:
CORPORACION
CARGO RETRIBUCIONES
Ene-May Jun-Dic TOTAL
mensual mensual anual
Alcalde 5.400,55 4.590,47 69.127,06
Concejal O.P., Mto. Y Serv. 4.679,23 3.977,35 59.894,18
Concejala Hacienda, Contratación y Turismo 4.679,23 3.977,35 59.894,18
Concejal Agricultura y Medio Ambiente 4.679,23 3.977,35 59.894,18
Concejala Planeamiento y Urbanismo 4.679,23 3.977,35 59.894,18
Concejala R. Interior y Personal 4.679,23 3.977,35 59.894,18
Concejala Participación, Sanidad y Consumo 4.679,23 3.977,35 59.894,18
Concejal Servicios Sociales 4.679,23 3.977,35 59.894,18
Concejal de Deportes 4.679,23 3.977,35 59.894,18
Concejala de Transformación Social 4.679,23 3.977,35 59.894,18
Concejal de Seguridad Ciudadana y S.Públicos 4.679,23 3.977,35 59.894,18
Concejal de Cultura y Comercio 4.679,23 3.977,35 59.894,18
Concejal de Juventud y P. Civil 4.679,23 3.977,35 59.894,18
Concejal Oposición 4.679,23 3.977,35 59.894,18
PERSONAL EVENTUAL PUESTO
Ene-May Jun-Dic TOTAL
mensual mensual anual
Asesor Grupo Político 4.679,23 3.977,35 59.894,18
Asesor Grupo Político 4.679,23 3.977,35 59.894,18
Gabinete de Prensa y C. 2.781,64 2.651,77 37.904,00
Gabinete de Prensa y C. 2.781,64 2.651,77 37.904,00
Auxiliar Grupo Político 1.535,26 1.486,85 21.106,36
Auxiliar Grupo Político 1.535,26 1.486,85 21.106,36
Auxiliar Grupo Político 1.535,26 1.486,85 21.106,36
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Los anexos a la R.P.T. que figuran en el presupuesto quedarian por tanto redactados de la siguiente forma:
ANEXOS A LA R.P.T.
A) NIVELES DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO:
NIVEL C.E. Cuantía mensual Paga adicional Cuantía mensual Paga adicional Cuantía
ene-may junio jun-dic diciembre Anual
E9 1.335,97 1.335,97 1.269,17 1.269,17 18.169,18
E8 1.080,29 1.080,29 1.026,28 1.026,28 14.691,98
E7 887,33 887,33 842,96 842,96 12.067,66
E6 704,36 704,36 669,14 669,14 9.579,28
E5 559,65 559,65 531,67 531,67 7.611,26
E4 463,48 463,48 440,31 440,31 6.303,36
E3 360,78 360,78 342,74 342,74 4.906,60
E2 316,79 316,79 300,95 300,95 4.308,34
E1 286,21 286,21 271,90 271,90 3.892,46
ES 896,37 896,37 851,55 851,55 12.190,62
EO 884,65 884,65 840,42 840,42 12.031,26
EP 731,04 731,04 694,49 694,49 9.942,16
B)Los incrementos en la cuantía alcanzable de C. de Productividad para compensar cómputos horarios anuales
superiores al normal, exigido por las peculiaridades del servicio, de los puestos de trabajo que a continuación se
relacionan, dejarán de percibirse automáticamente si por cualquier circunstancia la prestación del servicio pasara a
prestarse en cómputo horario normal y, en todo caso, si el empleado cambia de puesto.
Denominación del puesto Cuantía mensual Cuantía mensual Importe en euros
ene-may jun-dic Cuantía anual
Encargado coordinadores 372,69 354,06 4.248,68
Coordinadores 355,85 338,06 4.056,70
Fontaneros 266,57 253,24 3.038,88
Electricistas 266,57 253,24 3.038,88
Ordenanzas Instituto Municipal Deportes 385,99 366,69 4.400,29
Protocolo 240,56 228,53 2.742,40
Coordinadores Instituto Municipal Deportes 240,56 228,53 2.742,40
Atención y Mantentº de C.P. del Instituto Municipal de Deportes 260,88 247,84 2.974,03
En el caso de los puestos de la Policía Local desempeñados por Oficiales y Policías, se establece un incremento del
Complemento de Productividad de 910.06€ anuales para el ejercicio 2010, habiendo sido incrementada la cantidad
correspondiente al 2009 en el porcentaje que ha determinado la LPGE para el ejercicio presupuestario, tal y como se
determina en el Acuerdo en vigor. Las cantidades resultantes se abonarán mensualmente en doceavos del importe
asignado al puesto por este concepto.
En el caso de los puestos del Instituto Municipal de Deportes, los cómputos horarios anuales superiores al normal
se realizarán fuera del horario de referencia para la atención de las instalaciones deportivas en el caso de los puestos
de atención y mantenimiento de centros públicos y para la atención, inspección y coordinación de competiciones
deportivas, actividades deportivas singulares, actividades deportivas programadas por las diversas Juntas Locales y
cualquier otro tipo de actividad en la que participe el Instituto Municipal de Deportes de El Ejido, en el caso de los
coordinadores.
C) El Complemento de Productividad alcanzable se abonará, una parte, mensualmente en doceavos del importe
asignado al puesto por este concepto, y el resto al final del ejercicio correspondiente, suspendiéndose su abono, parcial
o totalmente durante un mes o varios, cuando medie propuesta negativa, sometida a dictamen de la Comisión Informativa
de Régimen Interior e informados previamente los órganos de representación de los trabajadores. La procedencia del
mantenimiento o supresión parcial o total de dichos abonos mensuales será en función del interés en el desempeño
del puesto, apreciado este en base a:
- Puntualidad.
- Absentismo.
- Presencia en el puesto.
- Errores y sus riesgos derivados.
- Cumplimiento de objetivos operativos propuestos por el responsable inmediato.
- Diligencia en el seguimiento de directrices.
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- Control de puestos dependientes
- Cualquier otro aspecto que razonadamente concurra a fundamentar la existencia o ausencia de un adecuado
desempeño del puesto.
En cuanto al Complemento de Productividad anual, su percepción íntegra estará condicionada al absentismo
reiterado por cualquier causa y, en consecuencia, excluida de lo establecido en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado
sobre los tres meses de licencia al año por enfermedad con plenitud de derechos económicos, dado el carácter de este
complemento. Para el cálculo se procederá a dividir la productividad anual entre el número de días que hay que trabajar
y el resultado se multiplicará por el número de días de ausencia. Se someterá a valoración de la Comisión Paritaria de
seguimiento del Pacto previamente a su aplicación en el mes de diciembre.
D) Existen algunos puestos de trabajo que desempeñan su jornada de trabajo de forma partida, con horario flexible,
con jornada especial o en turnos rotativos. Dichos puestos figuran en la R.P.T. con las siguientes claves:
P = Jornada partida: Es la que se realiza en dos períodos, con una interrupción entre ambos de, al menos, una hora.
F = Horario flexible: Es el que tiene un período con comienzo y final variables.
T = Turnos rotativos: Es la que se presta para ocupar sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto
ritmo, continuo, implicando la necesidad de llevarla a cabo en horas diferentes en un período determinado.
I = Intensiva: Es la que se realiza sin interrupción entre su comienzo y el final, sin perjuicio de las pausas que estén
establecidas.
E = Especial: Es la que reúne una serie de particularidades en razón del trabajo que se presta y cuyas características
no tienen encaje en las modalidades establecidas en las jornadas anteriores. Podrá prestarse de lunes a domingo con
los descansos que establece la Ley.
E) De acuerdo con la legislación vigente, se indican en la R.P.T. los puestos que han de ser desempeñados por
personal funcionario, por personal laboral y, en su caso, eventual.
F) En el caso de encontrarse vacantes (por no haberse cubierto en concurso nacional o por interinidad) los puestos
cuyas funciones están reservadas a funcionarios con habilitación nacional, tales funciones serán desempeñadas por
funcionarios de la Corporación designados por la Alcaldía-Presidencia para la sustitución temporal.
3º.-En relación a la modificación presupuestaria planteada para la financiacion de la Obras previstas Decreto-ley 3/
2010, de 8 de junio, por el que se modifica, amplía y aprueba una nueva edición del Programa de Transición al Empleo
de la Junta de Andalucía se observa que la modificación propuesta del Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio
2.010 asciende a la cantidad de 1.586.566,53 de euros (UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
SESENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS), según resolucion de 13 de julio de 2010, de la Direccion
General de Administracion Local, quedando como sigue:
CREDITOS EXTRAORDINARIOS
PARTIDA DESCRIPCION IMPORTE
241 – 609.02 Programa de Transicion al Empleo de la Junta de Andalucia. 1.586.566,53
TOTALES 1.586.566,53
Las anteriores créditos extraordinarios quedan financiadas por los siguientes nuevos ingresos no previstos en el
presupuesto y aprobados por Decreto-ley 3/2010, de 8 de junio por el que se modifica, amplia y aprueba una nueva edición
del Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía:
PARTIDA DESCRIPCION IMPORTE
750.10 Junta Andalucia: Plan PROTEJA 1.586.566,53
TOTALES 1.586.566,53
4º.- Finalmente, en cuanto a la modificación de la Base num. 10 de ejecución del Presupuesto en los siguientes
extremos: por desempeñar sus funciones con dedicación exclusiva incluir la retribución a la Concejalia Delegada de
Alcaldía, Coordinación y Relaciones Institucionales, Hacienda y Contratación. en los mismos términos y cuantía que el
resto de concejales de la Corporación Municipal con dedicación exclusiva, financiándose mediante expediente de
transferencias de crédito.
Transferencias de Credito Positivas
PARTIDA DESCRIPCION IMPORTE
912.10099 Retribuciones Altos Cargos 15.000,00
231.16000 Cuotas Seguridad Social 3.500,00
TOTALES 18.500,00
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Las anteriores creditos extraordinarios quedan financiadas por los siguientes Transferencias de Credito Negativas:
PARTIDA DESCRIPCION IMPORTE
920.22603 Anuncios en Boletines Oficiales y Diarios 18.500,00
TOTALES 18.500,00
Por tanto, la Base num. 10 del Presupuesto General del Ayuntamiento de El Ejido, quedará redactada definitivamente
como sigue:
BASE 10ª.-DIETAS Y GASTOS DE TRANSPORTE DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION Y FUNCIONARIOS:
Serán abonados los gastos de locomoción que se justifiquen en el caso de desplazamientos por comisión de servicio
o gestión oficial, que previamente haya aprobado la Corporación o su Presidente según sus competencias, así como
los gastos justificados que realicen tanto el Alcalde como los miembros de la Corporación por el servicio o la gestión
oficial realizada.
Las dietas asignables a los funcionarios y contratados de la Corporación se regirán por lo preceptuado en las
disposiciones que regulen las dietas para los funcionarios civiles del Estado, que serán aplicables inmediatamente a
su entrada en vigor, salvo acuerdo corporativo.
Por asistencia a Comisiones Informativas fuera de su jornada de trabajo, los funcionarios y personal laboral de la
corporación percibirán 60 euros por cada una de las asistencias.
Asimismo se establecen las retribuciones anuales para el personal eventual en los siguientes extremos:
NOMBRE PUESTO CANTIDAD RETRIBUCION ANUAL
GABINETE DE PRENSA Y COMUNICACIÓN 2 37.904,00
ASESOR GRUPO POLITICO 2 59.894,18
AUXILIAR GRUPO POLITICO 3 21.106,36
DIRECTOR RADIO EJIDO 1 50.133,70
Con independencia de lo anterior, las asignaciones y emolumentos a la Presidencia y Concejales, gastos de
representación y dietas a los miembros de la Corporación, se regirán por las siguientes cantidades para 2.010:
- Alcalde. Retribución total anual bruta: 69.127,06 Euros.
- Concejal Delegado de Alcaldia, Coordinacion y Relaciones Institucionales, Hacienda y Contratacion. Retribución total
anual bruta: 15.000,00 Euros. (importe calculado prorrateando la retribucion total anual bruta correspondiente a los
meses de octubre a diciembre de 2010, paga extraordinaria de diciembre y trienios en su caso) ambos inclusive, si bien
seran retribuidas las que efectivamente se devenguen tras la fecha en que adquiera vigencia ésta Delegacion).
- Concejal Delegado de Régimen Interior y Personal. Retribución total anual bruta: 59.894,18 Euros.
- Concejal Delegado de Hacienda, Contratación y Turismo. Retribución total anual bruta: 59.894,18 Euros. Las
Funciones asignadas a esta Delegación con dedicación exclusiva, serán vigentes hasta tanto se apruebe definitivamente
este expediente de modificación presupuestaria, fecha a partir de la cual las funciones atribuidas en materia de Hacienda
y Contratación pasaran a la Concejalia de Alcaldia, Coordinacion y Relaciones Institucionales y las de Turismo a la
Concejalia Delegada de Turismo, amortizándose esta Delegacion de Hacienda, Contratacion y Turismo asi como la
dedicacion exclusiva.
- Concejal Delegado de Turismo. Retribución total anual bruta: 59.894,18 Euros.
- Concejal Delegado de Planeamiento y Urbanismo. Retribución total anual bruta: 59.894,18 Euros.
- Concejal Delegado de Obras Públicas, Mantenimiento y Servicios. Retribución total anual bruta: 59.894,18 Euros.
- Concejal Delegado de Agricultura y Medio Ambiente. Retribución total anual bruta: 59.894,18 Euros.
- Concejal Delegado de Servicios Sociales. Retribución total anual bruta: 59.894,18 Euros.
- Concejal Delegado de Cultura. Retribución total anual bruta: 59.894,18 Euros.
- Concejal Delegado de Juventud y Proteccion Civil. Retribución total anual bruta: 59.894,18 Euros.
- Concejal Delegado de Servicios Públicos. Retribución total anual bruta: 59.894,18 Euros.
- Concejal Delegado de Participación, Sanidad y Consumo. Retribución total anual bruta: 59.894,18 Euros.
- Concejal Delegado de Deportes.Retribución total anual bruta: 59.894,18 Euros.
- Concejal Delegado de Transformación Social.Retribución total anual bruta: 59.894,18 Euros.
- Concejal designado por el Grupo mayoritario de la oposición. Retribución total anual bruta: 59.894,18 Euros.
En caso de prórroga del presupuesto para el ejercicio del año 2011, salvo acuerdo plenario, las retribuciones y
asistencias reguladas en los apartados anteriores experimentarán el incremento previsto en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el indicado ejercicio y referido a las retribuciones del personal al servicio del sector público.
El resto de miembros de la corporacion que no perciban retribución por dedicacion exclusiva, percibirán:
a) Por asistencia como Presidente a sesiones de las Comisiones Informativas: 150 euros.
B.O.P. de Almería Número 198 - Viernes, 15 de Octubre de 2010 Pág. 13
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
b) Por asistencia a Comisiones Informativas: 60 euros.
c) Por asistencia a Plenos: 150 euros.
f) Asignaciones Presidentes Juntas Locales: Juntas Locales de 5 vocales, 1.000,00 euros; de 7 vocales, 1.400,00
euros; de 9 vocales, 1.800 euros y de 11 vocales a 2.200 euros.
g) Asignaciones a los miembros de las Juntas Locales por asistencias a cada una de las sesiones de las Juntas
Locales: 60 euros.
Establecer las siguientes asignaciones a los Grupos Políticos:
a) A cada Grupo Político Municipal, 600 euros mensuales.
b) Si el grupo tiene entre 1 y 5 concejales, 500 euros mensuales.
c) Si el grupo tiene entre 6 y 11 concejales, 1.200 euros mensuales.
d) Si el grupo tiene de 12 en adelante concejales , 2.000 euros mensuales.
Esta aprobación definitiva podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso administrativa con los requisitos,
formalidades y causas contempladas en los art. 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
El Ejido, a 11 de octubre de 2010.
EL ALCALDE, Juan Enciso Ruiz.
9848/10
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
Organismo Autónomo Radio Ejido
E D I C T O
Aprobada definitivamente la Modificación Presupuestaria num. 1/10, correspondiente al Presupuesto para 2010 del
Organismo Autonomo Radio Ejido, su desarrollo queda como sigue:
1º.- Para el personal funcionario :
1. Las retribuciones básicas, sueldo y trienios, son las especificadas en el citado Real Decreto Ley en función
del Grupo/Subgrupo Ley 7/2007, en el que se encuentre encuadrada la plaza de la que es titular el funcionario. En
el cuadro siguiente se recogen las cuantías, así como el % de minoración experimentadas respecto de las de mayo
2010:
Grupo/Subgrupo Sueldo Trienios
Ley 7/2007 euros % euros %
A1 1109,05 4,50 42,65 4,50
A2 958,98 2,70 34,77 2,70
B 838,27 2,00 30,52 2,00
C1 720,02 2,00 26,31 2,00
C2 599,25 1,50 17,90 1,50
APO 548,47 0 13,47 0
2. La paga extraordinaria del mes de diciembre, incluirá además del Complemento de Destino en la cuantía minorada
en un 5% y que contempla el Real Decreto Ley en su artículo 28, el sueldo base y trienios en las cuantías especificadas
en el citada Ley en función del Grupo/Subgrupo Ley 7/2007, en el que se encuentre encuadrada la plaza de la que es titular
el funcionario. En el cuadro siguiente se recogen las cuantías, así como el % de minoración experimentadas respecto
de la de junio 2010:
Grupo/Subgrupo Sueldo Trienios
Ley 7/2007 euros % euros %
A1 623,62 46,30 23,98 46,30
A2 662,32 32,80 24,02 32,80
B 708,25 17,20 25,79 17,20
C1 608,34 17,20 22,23 17,20
C2 592,95 1,30 17,71 1,30
APO 548,47 0 13,47 0
3. Las retribuciones complementarias que corresponden al Complemento de Destino quedan minoradas en un 5%
en los importes que el Real Decreto Ley contempla en su artículo 28, precepto que aún no siendo básico es de aplicación
en cuanto no existe otra norma para las Entidades Locales.







• Sueldos en Radio Ejido


B.O.P. de Almería Número 198 - Viernes, 15 de Octubre de 2010 Pág. 13
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
b) Por asistencia a Comisiones Informativas: 60 euros.
c) Por asistencia a Plenos: 150 euros.
f) Asignaciones Presidentes Juntas Locales: Juntas Locales de 5 vocales, 1.000,00 euros; de 7 vocales, 1.400,00
euros; de 9 vocales, 1.800 euros y de 11 vocales a 2.200 euros.
g) Asignaciones a los miembros de las Juntas Locales por asistencias a cada una de las sesiones de las Juntas
Locales: 60 euros.
Establecer las siguientes asignaciones a los Grupos Políticos:
a) A cada Grupo Político Municipal, 600 euros mensuales.
b) Si el grupo tiene entre 1 y 5 concejales, 500 euros mensuales.
c) Si el grupo tiene entre 6 y 11 concejales, 1.200 euros mensuales.
d) Si el grupo tiene de 12 en adelante concejales , 2.000 euros mensuales.
Esta aprobación definitiva podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso administrativa con los requisitos,
formalidades y causas contempladas en los art. 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
El Ejido, a 11 de octubre de 2010.
EL ALCALDE, Juan Enciso Ruiz.
9848/10
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
Organismo Autónomo Radio Ejido
E D I C T O
Aprobada definitivamente la Modificación Presupuestaria num. 1/10, correspondiente al Presupuesto para 2010 del
Organismo Autonomo Radio Ejido, su desarrollo queda como sigue:
1º.- Para el personal funcionario :
1. Las retribuciones básicas, sueldo y trienios, son las especificadas en el citado Real Decreto Ley en función
del Grupo/Subgrupo Ley 7/2007, en el que se encuentre encuadrada la plaza de la que es titular el funcionario. En
el cuadro siguiente se recogen las cuantías, así como el % de minoración experimentadas respecto de las de mayo
2010:
Grupo/Subgrupo Sueldo Trienios
Ley 7/2007 euros % euros %
A1 1109,05 4,50 42,65 4,50
A2 958,98 2,70 34,77 2,70
B 838,27 2,00 30,52 2,00
C1 720,02 2,00 26,31 2,00
C2 599,25 1,50 17,90 1,50
APO 548,47 0 13,47 0
2. La paga extraordinaria del mes de diciembre, incluirá además del Complemento de Destino en la cuantía minorada
en un 5% y que contempla el Real Decreto Ley en su artículo 28, el sueldo base y trienios en las cuantías especificadas
en el citada Ley en función del Grupo/Subgrupo Ley 7/2007, en el que se encuentre encuadrada la plaza de la que es titular
el funcionario. En el cuadro siguiente se recogen las cuantías, así como el % de minoración experimentadas respecto
de la de junio 2010:
Grupo/Subgrupo Sueldo Trienios
Ley 7/2007 euros % euros %
A1 623,62 46,30 23,98 46,30
A2 662,32 32,80 24,02 32,80
B 708,25 17,20 25,79 17,20
C1 608,34 17,20 22,23 17,20
C2 592,95 1,30 17,71 1,30
APO 548,47 0 13,47 0
3. Las retribuciones complementarias que corresponden al Complemento de Destino quedan minoradas en un 5%
en los importes que el Real Decreto Ley contempla en su artículo 28, precepto que aún no siendo básico es de aplicación
en cuanto no existe otra norma para las Entidades Locales.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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4. El resto de retribuciones complementarias, Complemento Específico y Complemento de Productividad, se le ha
aplicado una minoración única del 5% en términos anuales a todos los niveles, con la finalidad de mantener la
homogeneidad en las cantidades resultantes con respecto a la estructura retributiva vigente, así como hacer factible el
sistema de cálculo del Complemento de Productividad en la forma establecida en el Acuerdo retributivo vigente. Las
cantidades resultantes son las siguiente:
COMPLEMENTO ESPECIFICO
PERIODO ENERO/MAYO PERIODO JUNIO/DICIEMBRE
NIVEL Cuantía Cuantía en Paga adicional Cuantía Paga adicional Cuantía en
mensual términos anuales junio mensual diciembre términos anuales
E9 1.335,97 18.703,58 1.335,97 1.269,17 1.269,17 17.768,38
E8 1.080,29 15.124,06 1.080,29 1.026,28 1.026,28 14.367,92
E7 887,33 12.422,62 887,33 842,96 842,96 11.801,44
E6 704,36 9.861,04 704,36 669,14 669,14 9.367,96
E5 559,65 7.835,10 559,65 531,67 531,67 7.443,38
E4 463,48 6.488,72 463,48 440,31 440,31 6.164,34
E3 360,78 5.050,92 360,78 342,74 342,74 4.798,36
E2 316,79 4.435,06 316,79 300,95 300,95 4.213,30
E1 286,21 4.006,94 286,21 271,90 271,90 3.806,60
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD ALCANZABLE
PERIODO ENERO/MAYO PERIODO JUNIO/ DICIEMBRE
NIVEL C.P. Cuantía Cuantía en Cuantía Cuantía en
mensual términos anuales mensual términos anuales
P9 1.547,02 18.564,24 1.469,67 17.636,04
P8 1.281,93 15.383,16 1.217,83 14.613,96
P7 885,08 10.620,96 840,83 10.089,96
P6 628,61 7.543,32 597,18 7.166,16
P5 416,36 4.996,32 395,54 4.746,48
P4 244,98 2.939,76 232,73 2.792,76
P3 209,12 2.509,44 198,66 2.383,92
P2 178,56 2.142,72 169,63 2.035,56
P1 137,54 1.650,48 130,66 1.567,92
P51 789,05 9.468,60 749,60 8.995,20
P43 600,83 7.209,96 570,49 6.845,88
P33 449,68 5.396,16 427,20 5.126,40
P34 475,69 5.708,28 451,90 5.422,80
Respecto al personal laboral, tenemos :
1. El artículo 1 del Real Decreto Ley que modifica la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2010, artículo Dos, apartado B) 4, regula la reducción de las retribuciones para el personal laboral
diferente a la del personal funcionario, ya que establece que “ La masa salarial del personal laboral del sector público
definido en el apartado Uno de este artículo experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a este personal,
con efectos del 1 de junio de 2010, de una minoración del 5% de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos
que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación, a
excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 a la que no se aplicará la reducción prevista
en el presente apartado.”
2. Para el personal laboral incluido en la Plantilla de personal Laboral, del 1 de enero de 2010 a 31 de mayo de 2010,
las cuantías de las retribuciones básicas, las complementarias –Complemento de Destino, Complemento Específico
y Complemento de Productividad- y la paga extraordinaria del mes de junio serán las percibidas hasta ahora y que fueron
incrementadas con efectos del 1 de enero de 2010 en un 0,3% respecto de las diciembre de 2009.
3. En la nómina del mes de junio, se ha de aplicar de modo directo e individual un 5% de reducción en las cuantías
de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina. Es decir, tanto a las retribuciones básicas como a las
complementarias. Por consiguiente, las retribuciones básicas serán las que se especifican en el cuadro siguiente,
siendo las retribuciones complementarias en cuantía igual a la expresada para funcionarios y que tengan asignadas
en función del puesto de trabajo al que figuren adscritos:
B.O.P. de Almería Número 198 - Viernes, 15 de Octubre de 2010 Pág. 15
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
Requisitos titulación para acceder a la plaza Sueldo euros % Trienios euros %
Licenciatura universitaria 1.103,24 5 42,42 5
Diplomatura universitaria 936,31 5 33,94 5
Módulo técnico superior 812,60 5 29,58 5
Bachillerato 697,97 5 25,50 5
Graduado ESO 570,71 5 17,04 5
Certificado escolaridad 521,05 5 12,80 5
4. Para el resto del personal laboral temporal no incluido en la Plantilla presupuestada de personal laboral, la reducción
se aplicará con los criterios establecidos en el Real Decreto Ley. Se ha de aplicar de modo directo e individual un 5%
de reducción en las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina. Es decir, tanto a las
retribuciones básicas como a las complementarias.
5. La reducción no se aplicará al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces
el salario mínimo interprofesional, fijado en 633,3 euros al mes. Es decir, no experimentarán reducción aquellos cuyo
salario no supere 949,95 euros mensuales.
2º.- Respecto a la modificación presupuestaria aprobada en acuerdo de Pleno de fecha 7 de junio de 2010, relativa
a deducción de los salarios del personal eventual de la Corporación, las retribuciones anuales para 2010 quedarían
según se detallan a continuación:
PERSONAL EVENTUAL
PUESTO Ene-May Jun-Dic TOTAL
mensual mensual anual
Director 3.717,79 3.478,37 50.133,70
Esta aprobación definitiva podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso administrativa con los requisitos,
formalidades y causas contempladas en los art. 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
El Ejido, a 11 de octubre de 2010.
EL PRESIDENTE, Juan A. Enciso Ruiz.
9849/10
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
Organismo Autónomo Instituto Municipal de Deportes
E D I C T O
Aprobada definitivamente la Modificación Presupuestaria num. 1/10, correspondiente al Presupuesto para 2010 del
Organismo Autonomo Instituto Municipal de Deportes, su desarrollo queda como sigue:
Para el personal funcionario :
1. Las retribuciones básicas, sueldo y trienios, son las especificadas en el citado Real Decreto Ley en función del
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007, en el que se encuentre encuadrada la plaza de la que es titular el funcionario. En el cuadro
siguiente se recogen las cuantías, así como el % de minoración experimentadas respecto de las de mayo 2010:
Grupo/Subgrupo Sueldo Trienios
Ley 7/2007 euros % euros %
A1 1109,05 4,50 42,65 4,50
A2 958,98 2,70 34,77 2,70
B 838,27 2,00 30,52 2,00
C1 720,02 2,00 26,31 2,00
C2 599,25 1,50 17,90 1,50
APO 548,47 0 13,47 0
2. La paga extraordinaria del mes de diciembre, incluirá además del Complemento de Destino en la cuantía
minorada en un 5% y que contempla el Real Decreto Ley en su artículo 28, el sueldo base y trienios en las cuantías
especificadas en el citada Ley en función del Grupo/Subgrupo Ley 7/2007, en el que se encuentre encuadrada la plaza
de la que es titular el funcionario. En el cuadro siguiente se recogen las cuantías, así como el % de minoración
experimentadas respecto de la de junio 2010:



• Sueldos en el IMD

B.O.P. de Almería Número 198 - Viernes, 15 de Octubre de 2010 Pág. 15
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
Requisitos titulación para acceder a la plaza Sueldo euros % Trienios euros %
Licenciatura universitaria 1.103,24 5 42,42 5
Diplomatura universitaria 936,31 5 33,94 5
Módulo técnico superior 812,60 5 29,58 5
Bachillerato 697,97 5 25,50 5
Graduado ESO 570,71 5 17,04 5
Certificado escolaridad 521,05 5 12,80 5
4. Para el resto del personal laboral temporal no incluido en la Plantilla presupuestada de personal laboral, la reducción
se aplicará con los criterios establecidos en el Real Decreto Ley. Se ha de aplicar de modo directo e individual un 5%
de reducción en las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina. Es decir, tanto a las
retribuciones básicas como a las complementarias.
5. La reducción no se aplicará al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces
el salario mínimo interprofesional, fijado en 633,3 euros al mes. Es decir, no experimentarán reducción aquellos cuyo
salario no supere 949,95 euros mensuales.
2º.- Respecto a la modificación presupuestaria aprobada en acuerdo de Pleno de fecha 7 de junio de 2010, relativa
a deducción de los salarios del personal eventual de la Corporación, las retribuciones anuales para 2010 quedarían
según se detallan a continuación:
PERSONAL EVENTUAL
PUESTO Ene-May Jun-Dic TOTAL
mensual mensual anual
Director 3.717,79 3.478,37 50.133,70
Esta aprobación definitiva podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso administrativa con los requisitos,
formalidades y causas contempladas en los art. 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
El Ejido, a 11 de octubre de 2010.
EL PRESIDENTE, Juan A. Enciso Ruiz.
9849/10
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
Organismo Autónomo Instituto Municipal de Deportes
E D I C T O
Aprobada definitivamente la Modificación Presupuestaria num. 1/10, correspondiente al Presupuesto para 2010 del
Organismo Autonomo Instituto Municipal de Deportes, su desarrollo queda como sigue:
Para el personal funcionario :
1. Las retribuciones básicas, sueldo y trienios, son las especificadas en el citado Real Decreto Ley en función del
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007, en el que se encuentre encuadrada la plaza de la que es titular el funcionario. En el cuadro
siguiente se recogen las cuantías, así como el % de minoración experimentadas respecto de las de mayo 2010:
Grupo/Subgrupo Sueldo Trienios
Ley 7/2007 euros % euros %
A1 1109,05 4,50 42,65 4,50
A2 958,98 2,70 34,77 2,70
B 838,27 2,00 30,52 2,00
C1 720,02 2,00 26,31 2,00
C2 599,25 1,50 17,90 1,50
APO 548,47 0 13,47 0
2. La paga extraordinaria del mes de diciembre, incluirá además del Complemento de Destino en la cuantía
minorada en un 5% y que contempla el Real Decreto Ley en su artículo 28, el sueldo base y trienios en las cuantías
especificadas en el citada Ley en función del Grupo/Subgrupo Ley 7/2007, en el que se encuentre encuadrada la plaza
de la que es titular el funcionario. En el cuadro siguiente se recogen las cuantías, así como el % de minoración
experimentadas respecto de la de junio 2010


• El Ayuntamiento de El Ejido sólo ahorra 4.123 euros al mes a pesar de bajar los sueldos de los concejales
El Ayuntamiento de El Ejido acaba de hacer público cuanto gana todo su personal, y uno de los datos que llaman la atención es que los concejales del equipo de Gobierno de Partido de Almería, cobran al mes lo mismo que los concejales liberados del PSOE, que están en la oposición, y a su vez lo mismo que los asesores de grupo municipal: 59.894,18 euros anuales. Los grupos políticos perciben 600 euros al mes, más 500 en el caso del PP, 1.200 en el caso del PSOE y 2.000 el PAL.
También cobran los presidentes de las Juntas Locales, entre los mil euros y los 2.200 euros, dependiendo del número de vocales que tenga.

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