El Colegio de Médicos reclamaba la asistencia para los oftalmólogos
La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo el convenio que la Consejería de Salud andaluza y el Servicio Andaluz de Salud (SAS) mantenían desde el 26 marzo de 1999 con la Delegación Regional del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas para la atención óptica, estimando así el recurso de casación que en su día interpuso el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Andalucía (TSJA).
El Supremo entiende que el convenio que en su día firmó la Junta "no se ajusta conforme al ordenamiento jurídico" por lo que considera "nula y sin ningún valor" la sentencia del Alto tribunal andaluz. Este fallo desestimó el recurso del Consejo de Médicos, que sostenía que las atribuciones asistenciales son propias de los oftalmólogos.
La sentencia detalla que el propósito del convenio es que el propio óptico "derive al médico oftalmólogo cuando en la función de medir la capacidad visual se observe una patología merecedora de estudio".
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