lunes, 17 de agosto de 2009

Las terrazas de la capital cambiarán su imagen por la nueva ordenanza

REDACCIÓN.DM.-La última normativa data del cinco de noviembre de 1992, resultando obsoleta en temas de estética y función • Las licencias se otorgarán con un proceso administrativo más ágil
El pasado 15 de julio, el Ayuntamiento daba una rueda de prensa para presentar la nueva ordenanza reguladora de la instalación y uso de terrazas en espacios públicos. La anterior, que data del 1992, había quedado obsoleta e insuficiente en la actualidad para regular aspectos tales como los requisitos técnicos y estéticos, determinación de espacios o singularidad de zonas, como por ejemplo el Casco Histórico.

Se hacía, por tanto, necesaria una actualización de la normativa fijándose en estos aspectos. El 20 de julio se aprobaba en pleno del Ayuntamiento la ordenanza y el cinco de agosto se publicaba en el Boletín Oficial de la Provincia ( B.O.P) el edicto que hacía saber de la aprobación de la "aprobación inicial, si procede, y definitiva para el caso de ausencia de reclamaciones al expediente del proyecto".

Junto a ello, se ha procedido a establecer un nuevo trámite administrativo más ágil y versátil, adaptado a las necesidades actuales, distintas de las de 1992. Considerando modalidades, periodos de vigencia y otros aspectos relativo al procedimiento de concesión o renovación. Todas las cuestiones relativas a la nueva ordenanza han sido debatidas con la Asociación de Hosteleros de Almería buscando el consenso.

Entre los objetivos de la nueva ordenanza se encuentra cambiar la imagen que ofrecen las terrazas de la capital, mejorar los elementos estéticos, así como el diseño y calidad de las instalaciones. Otro de los propósitos es establecer unas condiciones de uso que eviten, en la medida de los posible, molestias a vecinos y ciudadanos en general.

También es necesaria esta ordenanza para instaurar un procedimiento administrativo con mayor sencillez que facilite la tramitación de licencias y la renovación de las mismas. Por tanto, es esencial que la instalación y uso de las terrazas queda sometida a la obtención de la licencia municipal. En el caso de espacios privados de uso público, la instalación de terrazas requerirá también la pertinente licencia, si bien los titulares de las mismas no tendrán que pagar por la ocupación.

Así pues, para conseguir la licencia, incluidos quioscos, con licencia de apertura, que se dediquen a la hostelería y con fachada exterior a una o varias vías urbanas o espacios públicos. La licencia para la instalación de una terraza podrá obtenerse con carácter anual, de temporada ( para el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre) u ocasional, cuando se autoricen para el periodo comprendido durante las fiestas de Semana Santa y Feria de Agosto. La licencia no puede ser arrendada ni cedida y para su renovación, los hosteleros que lo deseen tendrán que adjuntar a la solicitud la fotocopia de la licencia del año anterior.

La nueva normativa delimita los lugares de instalación de terrazas en los denominados espacios longitudinales y centrales. En los primeros predomina la función de paso, esto es, aceras y calles peatonales, mientras que los espacios centrales son aquellos en los que predomina la función de estancia y encuentro.

El Ayuntamiento calificará espacios excluidos, en los que se prohibe la colocación de terrazas. También denomina espacios saturados, en los que se podrá mantener las terrazas existentes pero no permitiendo la apertura otras nuevas ni la ampliación de las existentes. Así pues, el nuevo reglamento prohibe expresamente la instalación de terrazas en zonas de carga y descarga, paradas de autobuses, taxis o zonas de circulación hacia paso de peatones y pasos de cebra.

La novedad más importante en la ordenanza es la delimitación en zonas donde se puede establecer una terraza en función de su peculiar tratamiento urbanístico. Son Centro-Casco Histórico, Paseo Marítimo, que incluye el frente marítimo de los núcleos urbanos de Almería ciudad, Costacabana, Retamar, El Toyo, Cabo de Gata y la Almadraba de Monteleva. Los espacios singulares que , por sus características especiales en cuanto a dimensiones o implantación dentro de la trama urbana, requieren un tratamiento especial. Son espacios singulares la Plaza de la Constitución, la Plaza de la Catedral, el Parque Nicolás Salmerón o la Plaza Marqués de Heredia. Por último queda la zona de ensanche que son áreas no incluidas en las otras.

La ordenanza establece un régimen sancionador. Las infracciones se tipifican en leves, graves y muy graves. Entre las sanciones leves están: excederse hasta media hora del horario legal, no limpiar la zona ocupada diaria y adecuadamente, el apilamiento de sillas y mesas en la vía pública y la falta de exposición de la licencia y plano de detalle, entre otras. Estas faltas se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

En infracciones graves están clasificadas: reiteración de faltas leves en un mismo año, la ocupación de mayor superficie que la autorizada, ocasionar daños al mobiliario urbano arbolado o plantas, la instalación de equipos de reproducción musical o la producción de molestias a vecinos o transeúntes, entre otras faltas. Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.

Las infracciones muy graves son: la reiteración en la comisión de faltas graves en un mismo año, no haber solicitado el cambio de titularidad, y sobre todo, no haber solicitado la adaptación a las prescripciones de la nueva ordenanza de las licencias que tuvieran concedidas sus titulares conforme a la anterior ordenanza de sillas, veladores y terrazas. Sus titulares tienen el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la nueva ordenanza para adaptarse a la misma. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros, pudiendo dejar sin efecto la licencia otorgada.

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