sábado, 5 de diciembre de 2009

Entra en vigor la regulación que garantiza los derechos de los usuarios de los SMS Premium

El Código de Conducta es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas que presten estos servicios


LAEDICION.NET.-D.M.-Hoy entra en vigor el Código de Conducta y la Orden Ministerial que regulan los SMS Premium como servicios de tarificación adicional en virtud del cual, a partir de ahora, los prestadores de estos servicios deberán cumplir una serie de normas que garantizan los derechos de los usuarios.
Los SMS Premium permiten tanto la descarga de contenidos (juegos, vídeos, politonos) como la participación en concursos, sorteos y programas de radio y televisión. Estos servicios conllevan una tarificación al usuario adicional a la del servicio soporte de telecomunicaciones y a ellos se accede mediante la marcación de un número corto.
La publicidad deberá incluir el precio del servicio, así como la identificación de su responsable
El nuevo código, que es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas que presten estos servicios, regula aspectos como la utilización de números cortos, de cinco o seis cifras de acuerdo con una distribución que permitirá al usuario a conocer, a través del primero de los dígitos, el precio y contenido del servicio. También se obliga a que la publicidad, independientemente de cómo de se presente, incluya el precio del servicio, así como la identificación de su responsable. Si el número corto se anuncia en el transcurso de un programa televisivo, la información sobre el precio y el responsable deberá aparecer en pantalla, mientras que si se anuncia en un programa de radio, el locutor deberá decir el precio de manera verbal.
Información de precios e identificación
Se establece que cuando un usuario solicite uno de estos servicios, el prestador estará obligado a enviarle un SMS en el que le informe de su precio y de la identificación de la empresa responsable. Si se trata de servicios de precio superior a 1,20 euros, de suscripción o para adultos, este mensaje informativo será previo a la contratación, con lo que sólo si el usuario lo acepta expresamente podrá prestarse el servicio.
Otro de los aspectos que contempla la nueva regulación es la prohibición de exigir a los consumidores el envío de dos o más mensajes consecutivos, sujetos a tarificación adicional, para solicitar un servicio. ?Este tipo de prácticas desvirtuaban los niveles máximos de precios fijados para cada modalidad de servicio?, explicó el Ministerio de Industria, turismo y Comercio.
Los operadores tienen la obligación de garantizar a sus abonados el derecho a la desconexión de los SMS Premium
El eventual incumplimiento de las obligaciones del Código de Conducta puede denunciarse ante la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional. Si se constata que ha habido incumplimiento se le retirará al prestador del servicio el número con el que haya cometido la infracción. La vigilancia del control del cumplimiento del Código corresponde a la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional.
Desglose de las facturas
Además, se obliga a los operadores del servicio telefónico la obligación de garantizar a sus abonados el derecho a la desconexión de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes cortos. La implantación de este mecanismo permitirá al abonado, previa solicitud a su operador, que desde su terminal telefónico se impida el envío de mensajes de coste superior a un SMS ordinario, o con determinados contenidos para adultos.
La regulación también obliga a que en las facturas de los operadores telefónicos se desglose la parte correspondiente al envío de los mensajes soporte que pagan por el servicio de telecomunicaciones de la parte que retribuye el servicio Premium, que constituye la tarificación adicional. Como consecuencia de lo anterior, si el abonado no paga la parte correspondiente a la tarificación adicional por discrepancias en la facturación, no se le podrá suspender ni el servicio telefónico ni el servicio básico de mensajería.
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