La fórmula jurídica de la agrupación de municipios no se ajustaba a la normativa, hecho que fue informado pero no subsanado
LAEDICION.NET.-D.M.-La Consejería de Presidencia ha publicado en el BOJA de hoy el acuerdo del 18 de mayo del Consejo de Gobierno, declarando desierta la concesión para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres solicitada por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, y de la que también participaban los municipios de Adra y La Mojonera; como integrantes de la demarcación territorial de El Ejido.
La propuesta incluía la creación de una entidad pública de gestión para esta agrupación de municipios, cuya forma jurídica no se ajustaba a la normativa: Se propone la creación de una entidad pública de gestión cuya configuración queda fuera de los supuestos regulados en los artículos 7.1 y 8.1 del citado Decreto 1/2006, de 10 de enero.
La Junta informó de esta situación al Ayuntamiento solicitante, en este caso el de Roquetas de Mar, y se concedió trámite de subsanación y mejora de las, donde se puso de manifiesto que su incumplimiento conllevaría tenerlas por desistidas de su petición.
Pasado este plazo, la Junta no ha recibido respuesta, declarándose desierta esta concesión, por lo que, si en el plazo de un mes no se interpone un recurso de reposición contra este acuerdo, se convocará un nuevo concurso en el que, si así lo desea, podrá volver a participar esta agrupación de municipios.
La demarcación de El Ejido engloba a las localidades de El Ejido, Roquetas de Mar, Adra, Vícar, Berja, La Mojonera y Dalías, y tiene un total de 5 programas, tres de ellos para cadenas privadas, que ya han sido adjudicados, y otros dos públicos. El primero de ellos corresponde por población a El Ejido y ya ha sido adjudicado. Roquetas, La Mojonera y Adra optaban al que falta por adjudicar.
TEXTO
Consejería de La Presidencia
Acuerdo de 18 de mayo de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran desiertas las concesiones de determinados programas para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres en Andalucía.
En ejecución de las previsiones del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, el Consejo de Gobierno aprobó, por Acuerdo de 11 de abril de 2006, la convocatoria para el otorgamiento de concesiones para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres en Andalucía.
El Anexo I del citado Acuerdo de 11 de abril de 2006 incorpora las bases generales reguladoras del procedimiento para la concesión de la gestión directa municipal de este servicio público.
De acuerdo con las bases 5, 7 y 8, la participación en el procedimiento requiere la presentación de la solicitud y documentación establecida dentro del plazo previsto en la convocatoria.
Con objeto de completar la documentación exigida, y de conformidad con la base 10 de la convocatoria, se concedió trámite de subsanación y mejora de las solicitudes a las entidades que figuran en el Anexo, donde se puso de manifiesto que su incumplimiento conllevaría tenerlas por desistidas de su petición.
Concluido el período concedido para la subsanación de las solicitudes, se ha constatado que ninguna de estas entidades ha dado cumplimiento a los requerimientos realizados, bien porque no se ha aportado la documentación requerida en los términos exigidos (demarcaciones de Cazorla, Aracena y Sevilla), o porque a la vista de los documentos presentados, se propone la creación de una entidad pública de gestión cuya configuración queda fuera de los supuestos regulados en los artículos 7.1 y 8.1 del citado Decreto 1/2006, de 10 de enero (demarcación de El Ejido).
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en las bases 10 y 12 del citado Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 11 de abril de 2006, a propuesta de la Consejera de la Presidencia, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de mayo de 2010, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Declarar desiertas las concesiones de los programas destinados para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres en Andalucía correspondientes a las demarcaciones que se indican en el Anexo.
Contra el presente Acuerdo, que de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 9/2001, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses. Ambos plazos deberán computarse a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, según lo previsto en los artículos 48.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sevilla, 18 de mayo de 2010
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
María del Mar Moreno Ruiz
Consejera de la Presidencia
ANEXO
PROVINCIA DEMARCACIÓN REF. DEMARCA. PROGRAMA Entidad solicitante Ayuntamientos que integran la agrupación de municipios solicitante
ALMERÍA EJIDO TL03AL 2 Ayuntamiento
de Roquetas de Mar Roquetas de Mar, Adra, La Mojonera
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