viernes, 5 de noviembre de 2010

Una sentencia declara a Megino incompetente para sancionar y aplicar disciplina urbanística en Almería


LAEDICION.NET.-Supone un antecedente jurídico al que podrían acogerse todos los sancionados con anterioridad por la Gerencia de UrbanismoEl juez Jesús Rivera, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Almería, ha dictado una sentencia que pone en tela de juicio las sanciones y actuaciones en materia de disciplina urbanística tomadas por el presidente de la Gerencia de Urbanismo de la capital, Juan Megino, al considerar que no es competente para ello, pese a haber hecho uso de dichas competencias desde la creación de este organismo.

Aunque la sentencia del juez se refiere únicamente a un caso concreto que afecta a uno de los propietarios del Edificio Sevilla, sienta un antecedente jurídico al establecer que las competencias no fueron delegadas adecuadamente pues ‘no puede otorgarse al acuerdo plenario del ente local, de 30 de diciembre de 2005, que aprobó definitivamente los Estatutos de aquella, los efectos jurídicos de una delegación expresa’.

En este sentido, el juez recuerda que según la LOUA y la Ley de Régimen Jurídico de 2002, es el alcalde el único competente en esta materia, si bien puede delegarla ‘cuando se efectúe en los términos previstos’, sin que éste sea el caso.

Rivera llega un paso más allá, aún cuando el regidor hubiese delegado correctamente las competencias en el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, éste no podría haber delegado a su vez dichas competencias a Megino, ya que ‘salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación’.

Así la sentencia fija que “”la consecuencia de cuanto se ha dejado dicho es que la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo.
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Ayuntamiento de Almería solamente podía hacer ejercicio de la competencia sobre resolución del procedimiento de restauración de orden jurídico perturbado mediante la delegación del Alcalde (artículo 13.1 de la Ley 30/1992) -delegación expresa que no se produjo, como sostiene este juzgado en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución-, a quien le viene atribuida legalmente con carácter de irrenunciable (artículo 12.1 de la Ley 30/1992), y que, aun aceptando que la delegación, en el supuesto de que se entendiera que se había producido por la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de los Estatutos de la Gerencia, en todo caso se habría atribuido a la Comisión Ejecutiva de ésta, por lo que, como se dice en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia, la delegación efectuada, a su vez, por dicha Comisión Ejecutiva a favor del Vicepresidente sería, ex artículo 62.1 b) de la Ley 30/1992, nula de pleno derecho, por haberse dictado el acto administrativo concernido por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, a la par que contraviene lo dispuesto en el artículo 13.5 del mencionado cuerpo legal, que, como antes se ha expuesto, prohibe ulteriores delegaciones al disponer que, "salvo autorización expresa de la Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación ".

Razones, todas las cuales, culminan en la estimación del recurso, procediendo, ex artículo 62.1 b) de la Ley 30/1992, declarar la nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado.””

Vicente Fernández

El abogado de la parte recurrente, Vicente Fernández de Capel, ha celebrado la sentencia, ‘importante porque ha entrado a fondo en la cuestión planteada, antes había otras denuncias, pero en otros pronunciamientos no se había entrado en la validez de la Gerencia y sus pretendidas delegaciones’.

Fernández cree que este documento sentará un ‘antes y un después’ porque puede motivar que anteriores sancionados pidan la revisión de sus casos y ‘cuestiona toda la actividad realizada durante años. Aunque en Justicia todo es opinable y puede ser recurrido, se introduce una inflexión en las interpretaciones de las normas’.

Juan Megino ya ha adelantado que recurrirá la sentencia al entender que ‘existen sentencias anteriores similares a estas, emitidas por otros órganos judiciales, y claramente favorables’ a la postura que defiende el edil independiente.

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