LAEDICION.NET.-DANIELLA MONTENEGRO.-El próximo 1 de enero de 2012 entrará en vigor en Roquetas de Mar la reducción de nueve puntos, del 29 al 20% del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana IIVTNU, conocido como las plusvalías municipales que gravan al propietario la venta de viviendas, aunque si se llega a un acuerdo con el comprador debe ser éste quien lo abone. Se aplica a la base imponible.
La medida se produce, según refleja una moción de la alcaldía del pasado mes de octubre, ante “la entrada en vigor de nuevos valores catastrales que aconsejan adoptar medidas que contengan en este caso el incremento de la presión fiscal que se generaría, no obstante tener recogido en el texto legal de la ordenanza fiscal reguladora vigente la reducción de los valores catastrales durante los primeros cinco años de efectividad de los mismos y que al término del ejercicio económico el rendimiento obtenido por el citado tributo se sitúe en niveles equivalentes al actual”.
Asimismo, según el concejal de Economía y Hacienda, Pedro Antonio López, “la entrada en vigor de nuevos valores catastrales aconsejan la modificación del tipo de gravamen para aproximar su rendimiento futuro al actual ejercicio, sin perjuicio de mantener reducidos los valores catastrales durante los próximos cinco años en un 40% y en los términos reflejados en la ordenanza reguladora. Después del período de exposición pública, si no se presentan alegaciones, entrará en vigor a primero de año. En la actualidad el ayuntamiento roquetero ingresa casi 1,3 millones de euros por este concepto al año, estimándose que en 2012 dejará de recaudar unos 300.000 euros menos”. Esta reducción del tributo también tendría por otra parte como objetivo mejorar el mercado de la vivienda, actualmente estancado en la ciudad, con miles de casas y pisos sin vender, uno de los principales campos de batalla urbanísticos entre los diferentes grupos políticos de la ciudad. Así lo decidía el último Pleno de la corporación municipal, con la abstención de todos los grupos de la oposición, es decir, PSOE, IU e Indapa. Se trata de un tributo directo que grava el incremento del valor que experimenten los terrenos construidos y se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título, o de la constitución o transmisión
de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre estos terrenos en el término municipal roquetero. Tal y como refiere la ordenanza municipal en este sentido se aplica a “todo hecho acto o contrato, cualquiera que sea su forma, que origine un cambio del sujeto titular de las facultades dominicales de disposición o aprovechamiento sobre un terreno, tenga lugar por ministerio de la Ley, por actos mortis-causa o intervivos, a título oneroso o gratuito. Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana, el suelo urbano, el susceptible de urbanización, el urbanizable programado o urbanizable no programado, desde el momento en que se apruebe un programa de actuación urbanística, los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o que hayan puesto bordillo en las aceras y que cuenten además con cloacas, suministro de agua, de energía eléctrica y alumbrado público, y los que estén ocupados por construcciones de naturaleza urbana. Estará igualmente sujeto a este impuesto el incremento del valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles IBI”. Están exentos de este impuesto, entre otros casos, los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del IBI, las transmisiones de inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, las instituciones benéficas, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años. El impuesto varía si se vendió a los cinco, diez, quince o veinte años.
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