jueves, 9 de septiembre de 2010

LOS TERRENOS PERIDOS DE CUEVAS

LAEDICION.NET.-D.M.-Soler no atendió a la protección de unos terrenos siendo delegado de Medio Ambiente y permitió un campo de golf
Desert Springs ha sido construido en Cuevas en unos terrenos cuya propiedad se investiga, ya que pudieron haber sido vendidos de un modo irregular, puesto que podrían ser de titularidad municipal desde 1934

El tema de la finca municipal que busca el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora está dando, desde el punto de vista informativo, mucho más de lo que se esperaba en un primer momento.

Conocido que el Consistorio adquirió en 1934 una superficie de 250.000 m2, sita en La Algarrobina, para cederla al Ministerio de la Guerra, a fin de construir un campo de vuelo, una reciente sentencia del juzgado número 3 de Almería de lo Contencioso-Administrativo obliga al Consistorio a localizar y, en su caso, recuperar la propiedad.

Pero las declaraciones que se han hecho a raíz de que ACTUALIDAD ALMANZORA publicase la noticia, unidas a indagaciones realizadas por este periódico, nos llevan a la conclusión que las decisiones político-administrativas adoptadas en la segunda mitad de los noventa para la tramitación del plan parcial de Desert Springs, se realizaron bien con más celeridad de lo recomendable, bien no teniendo en cuenta la protección que beneficiaba al paraje, lo que hace dudar que fuera compatible con la construcción de las urbanizaciones y el campo de golf actuales. Ordenemos los nuevos datos.

El pasado 4 de agosto, el ex alcalde Antonio Llaguno contó que sobre el año 1997 “un investigador me informó que existía un terreno del Ayuntamiento que pudo ser cedido para hacer un aeródromo”. A partir de ahí, sus gestiones fueron las siguientes: “Me dirigí al Ministerio de Defensa, pero me comunicaron que la cesión no constaba en los archivos”. Y añadió, “también pedí la escritura a la notaría, pero no recibí nada”.

Esta redacción ha podido comprobar que, efectivamente, el ex primer edil recibió respuesta del Ministerio en los términos que él dice, pero también hemos sabido que la copia de la escritura de compra-venta del año 1934 que el entonces regidor solicitó al notario de Cuevas, Miguel Trapote, fue expedida el 9 de agosto de 1997, a pesar de que Llaguno dice no haberla recibido. Preguntado por esta anomalía, contestaba el pasado 18 de agosto: “Si el notario la expidió, al Ayuntamiento no llegó, o al menos yo nunca la recibí. La primera vez que he visto la escritura de 1934 ha sido hace uno o dos meses, no antes”. No obstante, fuentes del actual equipo de gobierno cuevano han confirmado que la susodicha copia sí llegó al Ayuntamiento, aunque carece de número de registro de entrada.

Ratificado este extremo cabe preguntarse si Llaguno realmente no vio el documento o si no le prestó excesiva atención y pasó desapercibido. Si damos por buena la primera de las hipótesis, algún funcionario, consciente o inconscientemente, habría dejado de cumplir con su obligación de trasladar al ex alcalde la copia de la escritura, que era un asunto de verdadera importancia, pues con ella en la mano se habría deducido de inmediato que tales terrenos estaban en La Algarrobina, lugar donde en ese momento se tramitaba un plan parcial de grandes proporciones (Desert Springs), no pudiéndose descartar que la supuesta finca municipal estuviese afectada por el proyecto.

En cualquier caso, resulta llamativo que con tales antecedentes, Antonio Llaguno no se preocupara de insistir en la Notaría por la posible existencia de la escritura, al ser un dato crucial para continuar o detener, hasta concluir una necesaria investigación, la elaboración de expediente urbanístico del proyecto presentado por los promotores ‘ingleses’.

Sabido, por tanto, que el pueblo de Cuevas era poseedor de 250.000 m2 con un alto valor en el mercado, era obligación del equipo de gobierno conocer si tales terrenos formaban parte o no del Plan Parcial. Una buena gestión del asunto en aquellos días habría ahorrado la situación actual, en la que no se puede descartar que la finca municipal esté bajo la hierba del campo del campo de golf o cualquiera de los residenciales que se han levantado en La Algarrobina. Si las investigaciones actuales así lo concluyeran, el problema que se suscitaría no sería pequeño. ¿Recuperación? ¿Compensación? El capítulo de las hipótesis está abierto.

Existía protección

En esta encrucijada de datos aparece ahora un segundo frente que merece un detenido examen. El asunto no es otro que la Declaración de Impacto Ambiental formulada a propósito del Plan Parcial de Desert Springs.

Tal Declaración fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 9 de enero de 1996 y en ella se “resuelve declarar FAVORABLEMENTE el proyecto mencionado”, es decir, desde el punto de vista de la Delegación de Medio Ambiente, dirigida por aquellas fechas por el cuevano Martín Soler, no hay obstáculo para construir un residencial de lujo porque “el área se encuentra fuera de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la provincia de Almería”.

Sin embargo, los técnicos y dirigentes de esta Delegación no tuvieron en cuenta una figura de protección arbitrada por la propia Junta de Andalucía, que sí afectaba a la Algarrobina. Se trata del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Almería.

El mencionado Plan, que es resultado de una Resolución adoptada el 25 de abril de 1987 por la Consejería de Obras Públicas, define “cautelar y transitoriamente el régimen de usos prohibidos y permitidos en el espacio”. En su lectura, que es extensa para ser reproducida, no se hace alusión a un hipotético desarrollo urbanístico del área protegida, dando por hecho que esa actividad es incompatible con la conservación del paraje. A lo sumo, permite “instalaciones industriales ligadas a los recursos agrarios, explotación de los recursos vivos, usos residenciales ligados a la explotación de la agricultura o ganadería”, etc.

Se trata, por tanto, de un espacio con valores naturales que puede estar sometido a usos y ocupaciones agropecuarios con cortijadas, tolerando esta actividad si existe, y no adjudicándole una protección específica, como se le daría a lagunas, acantilados u otros parajes naturales, sino una preservación de carácter general.
“Dicha protección –refleja el Plan- se prolongará temporalmente hasta la aprobación del Avance de Ordenación del Almanzora Bajo”. En otras palabras, la conservación estaría vigente hasta que una nueva norma de rango superior, en este caso el POTALA, se aprobase; un hecho que no ocurre hasta diez años más tarde de la Declaración de Impacto Ambiental del Plan Parcial de Desert Springs.

En resumen, Martín Soler y la Delegación que dirigía constató que la Algarrobina no se encontraba dentro de los territorios almerienses a conservar por la Red de Espacios Naturales, lo que es cierto, pero no tuvo en cuenta otra figura de protección que sí afectaba a este paraje y que podía haber impedido su desarrollo urbanístico, como es el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia.

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