jueves, 14 de octubre de 2010

El Ayuntamiento de Roquetas aprueba un Código de Buenas Prácticas Administrativas

Su objetivo es garantizar los derechos del ciudadano ante la administración local
LAEDICION.NET.-El Ayuntamiento de Roquetas de Mar que preside Gabriel Amat, ha aprobado definitivamente un Código de Buenas Prácticas Administrativas, cuyo objetivo es garantizar los derechos del ciudadano en su relación con la administración local.
El código cinco capítulos y 33 artículos, en los que se establece que el trabajador municipal que atiende a un ciudadano debe estar siempre perfectamente identificado, o que el ciudadano tiene derecho a copia de todos los asuntos aprobados por el consistorio y que sólo se le puede negar por escrito y razonadamente.
Con el objeto de realizar funciones de asesoramiento, informe, seguimiento y evaluación de la aplicación de los principios, criterios e instrumentos contenidos en el presente Código, el titular del Área de Presidencia (o en su caso Gobernación) procederá a crear un Comité de Ética Pública, estableciendo su régimen de organización y funcionamiento, así como a la designación de sus miembros.
Asimismo, el citado Comité será competente para informar los códigos deontológicos, de conducta y de buenas prácticas administrativas que sectorialmente puedan desarrollarse en aplicación de los principios establecidos en el presente Acuerdo.
Se recoge también el siguiente catálogo de normas básicas:
1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no los utilizarán en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores
responsables.
8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados.
11.- Los empleados públicos no podrán atender, ni informar, ni resolver consultas en las oficinas de las dependencias municipales sobre asuntos que no sean de su competencia derivadas del ejercicio de sus funciones públicas y tareas profesionales del cargo.

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