sábado, 21 de abril de 2012
Doce años de cárcel y 7,5 millones por vender gasóleo sin pagar los impuestos
Además de las penas impuestas por el juez, el empresario deberá pagar a la Hacienda Pública una indemnización que asciende a 3,3 millones de euros • Presentó facturas que resultaron ser falsas
LAEDICION.NET.-:/ Redacción Twitter @LaEdicin.-/ Almería.- Un empresario madrileño, que creó un amplio entramado empresarial para defraudar a Hacienda en la venta de gasóleo tipo A a empresas de transporte por carretera de la provincia de Almería principalmente, ha sido condenado por la Audiencia provincial de Almería a once años y nueve meses de prisión, así como al pago de una multa que asciende a 7,5 millones de euros. Como consta en la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Diario de Almería, el empresario dejó de pagar los correspondientes impuestos especiales sobre hidrocarburos durante los años 2002 y 2006.
El fallo condena a E. T. M., sin antecedentes penales, a la pena de 21 meses de prisión por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y a la multa de nueve meses a razón de 12 euros al día; a dos años y seis meses de prisión por cada uno de los cuatro delitos contra la Hacienda Pública, así como a la multa de 496.208,28 euros por la cantidad defraudada en el año 2022; 2.164.857,38 euros por lo defraudado en 2003; 2.451.099,52 euros por el año 2004 y 2.614.142 euros por el año 2005.
Las pérdidas llevan aparejadas posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de diez años.
Además, ha sido condenado a indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 3.380.445,31 euros por el total de la cuantía defraudada, incrementada en el interés legal correspondiente desde la fecha de vencimiento de cada tributo.
El juez también le condena al pago de cinco novenas partes de las costas procesales causadas.
El acusado, E. T. M., estuvo privado de libertad un día, después de que los agentes de la Guardia Civil levantase el correspondiente atestado tras una inspección.
Según consta en los hechos probados de la sentencia, el empresario, entre los años 2002 y 2006, estuvo vendiendo a empresas de transporte por carretera gasóleo tipo A, sin llevar a cabo los procedentes ingresos a la Hacienda Pública como consecuencia de los correspondientes gravámenes impositivos por el concepto de impuestos especial sobre hidrocarburos repercutible. Para ello, y con la finalidad de dificultar la investigación sobre su actividad, el acusado constituyó una trama de sociedades, algunas de ellas fuera de España, y utilizó el mecanismo de comprar gasóleo a través de una mercantil a otras empresas inexistentes, carentes de actividad o con las que las relaciones han sido ficticias, cuya actividad declarada es la de productos de alimentación y no tiene ni siquiera trabajadores ni declara compras.
De igual manera, el acusado utilizó las ficticias relaciones con las sociedades mercantiles Aldirk Trading B.V., Eos System, en la adquisición de productos que transportaba en camiones pertenecientes a otras empresas del mismo a las instalaciones que tenía en Cantoria.
De tal forma, emitió una serie de facturas que se han mostrado falsas, con la finalidad de justificar la compra de productos con el pago de impuestos por otras sociedades ante la Hacienda Pública, dificultando su investigación, tal y como se desprende del material y de la documentación obtenida en el Registro autorizado judicialmente en las instalaciones.
El tribunal considera probado que el acusado logró vender, al menos, la cantidad de tres millones de litros de gasóleo sin que durante los periodos impositivos correspondientes a los ejercicios entre 2002 y 2006 efectuase los correspondientes ingresos a la Hacienda Pública y "manipulando la contabilidad de las sociedades con la finalidad de dejar de ingresar" hasta un total de 7.699.307,18 euros.
Rechaza, sin embargo, que, tal y como sostuvo el fiscal en su escrito de acusación, el carburante suministrado estuviese adulterado bien por E.T.M. o bien por terceras personas a sus órdenes y estima que no ha resultado acreditado que ocasionase desperfectos en los filtros o motores de los camiones propiedad de las 13 mercantiles del transporte a las que solía vender el gasóleo.
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