Alega que no acudió a la consulta del especialista que se le indicó y acabó siendo diagnosticado en el Virgen de las Nieves de Granada
LAEDICION.NET.-:/ Redacción.-El Hospital de Poniente de Almería no tendrá que indemnizar a un paciente al que no le detectó un cáncer, a pesar de que acudió dos veces a Urgencias el mismo mes, diciembre de 2009, y con síntomas similares. Finalmente el diagnóstico se lo dieron en el Hospital Virgen de las Nieves de Granada.
Así lo entiende el Consejo Consultivo de Andalucía en un dictamen facilitado a ESTEDIGITAL, en el que se rechaza el pago de una indemnización de 111.825,40 euros, tras la reclamación que puso el 29 de diciembre de 2010, si bien fue el 5 de enero de ese año cuando se le dio a conocer la enfermedad que padecía.
El reclamante sostiene que “acude, el 3 de diciembre de 2009 al servicio de urgencias del Hospital de Poniente de Almería. La situación continúa empeorando y el 31 de diciembre de 2009 con un golpe de tos pierde el conocimiento. Volvemos al Hospital de Poniente donde referimos lo sucedido, no le practican ninguna prueba y lo vuelven a mandar a su casa. En estos momentos y después de dos meses, la inflamación de cara y cuello es tremenda, así como la disnea y las dificultades en la deglución”.
“Sin embargo, los elementos de juicio que proporciona la fase de instrucción del procedimiento no avalan la tesis de los reclamantes sobre mala praxis médica en la asistencia sanitaria dispensada al paciente” según se recoge, y añade que “el reclamante se limita a afirmar la negligente actuación médica, sin aportar informe pericial alguno que avale tal alegación.”
En el sentido apuntado, hay que señalar que el informe del responsable del Servicio de Urgencias señala que “el paciente D. JC.C.L., acude por primera vez al Servicio de Urgencias del Hospital de Poniente el día 3 de diciembre de 2009 donde consulta por un cuadro de inflamación de cuello y cara de un mes de evolución, con dificultad para la deglución. Se le realiza una exploración física completa, siendo esta normal, junto con una analítica y una radiografía de tórax que se informa como normal. En esta primera consulta de Urgencia, se da el diagnóstico de edema facial, se recomienda iniciar tratamiento de corticoides, bajo control del médico de cabecera, solicitar una analítica específica y si no mejora acudir de nuevo a nuestro Servicio. En la segunda consulta el 31 de diciembre, debido a que el paciente persiste con el cuadro de edema facial, la médico de Urgencias lo cita al día siguiente para valoración por el Otorrino. El paciente no acude a la cita que tenía el día 1 de enero. Durante las dos consultas que se hicieron en Urgencias, se realizaron las pruebas oportunas, y se derivó a un especialista al cual no acudió. La atención fue correcta en todo momento”.
En el mismo sentido se pronuncia el dictamen facultativo de la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios, que pone de manifiesto que “en la reclamación no se ha demostrado vulneración de la praxis médica desarrollada por el Hospital de Poniente, que se ha ofrecido conforme a los criterios recomendados en los protocolos del saber científico actual, aplicables en las dos asistencias que con carácter de urgencia fueron dispensadas al paciente, aún no habiéndose podido alcanzar suficiente nivel de sospecha clínica. A este respecto, no puede vincularse el perjuicio, que se reclama por la no detección del cáncer de pulmón, con la atención prestada por dicha Agencia Sanitaria, por cuanto en la segunda asistencia se le ofreció al paciente una consulta especializada de otorrino, a la que el enfermo a título personal no acudió, hurtándole a dicho profesional la oportunidad de establecer un diagnóstico de sospecha, tal como así ocurrió al día siguiente, cuando el otorrino del Hospital Virgen de las Nieves tras la valoración del enfermo prescribió el TAC, cuyos resultados llevaron a practicar un PET, prueba que finalmente permitió objetivar la masa tumoral mediastínica”.
De esta forma, analizados los diferentes medios de prueba aportados al expediente, “queda fuera de cualquier duda la inexistencia de relación de causa a efecto entre la asistencia sanitaria cuestionada con el resultado por el que se reclama” señala el dictamen.
El Consejo Consultivo afirma que “es justo es reconocer que, por desgracia, no todos los daños pueden ser evitados con una correcta asistencia médica y que, en este campo, el juego de la responsabilidad administrativa no queda vinculado a un resultado, pues la Administración sanitaria no contrae el deber de curación del enfermo, como si fuera algo siempre a su alcance -lo que equivaldría a la infalibilidad de la ciencia médica-, sino que tiene que procurar, sin excusas ni omisiones no justificadas, aplicar todos los medios que el avance de la medicina pone a su disposición para la mejora de la salud.”
Partiendo de estas consideraciones, en el caso que nos ocupa, “debe llegarse necesariamente a la conclusión de que el Servicio Andaluz de Salud utilizó todos los medios disponibles para el diagnóstico del tumor que padecía el paciente -aunque fuera en un Hospital distinto al que se refiere la reclamación-, sin que puedan aceptarse como válidas, a la vista de la historia clínica y de los informes médicos emitidos, las afirmaciones contenidas en la reclamación, pues fue el reclamante el que no acudió a la cita que se le dio para el día 1 de enero para que fuera atendido por un especialista. Ha de tenerse en cuenta que el paciente acudió dos veces al Servicio de Urgencias del Hospital de Poniente, y que no asistió a la cita que se le otorgó por el Otorrino, por lo que fue imposible diagnosticar la enfermedad que padecía, no por falta de medios, sino por falta de asistencia del paciente, que sí acudió al día siguiente al Hospital Virgen de las Nieves, en donde fue atendido por un Otorrino -el mismo especialista al que rehusó en el Hospital de Poniente-, que estableció el diagnóstico oportuno, como probablemente lo hubiese hecho el Otorrino del Hospital de Poniente, si hubiera tenido la oportunidad de atenderlo”.
De este modo, “no es posible concluir que los daños por los que se reclama sean imputables a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria y sí directamente vinculados a la propia decisión del paciente de acudir a otro Centro hospitalario.” De este modo sostiene que no se probó la mala praxis médica “ni perjuicios por demora o insuficiencia de medios” por lo que no se puede apreciar “la responsabilidad patrimonial de la Administración, no es preciso entrar a analizar el problema de la valoración del daño, cuantía y modo de la indemnización que hubiera debido acordarse en caso contrario.”
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