domingo, 7 de marzo de 2010

El Ayuntamiento inicia un programa para facilitar a las empresas su implantación en polígonos industriales


Comienza el programa de difusión

LAEDICION.NET.-El Ayuntamiento de Níjar ha puesto en marcha un programa para incentivar la implantación de empresas en los polígonos industriales del municipio. Este programa es posible gracias al convenio firmado entre el Alcalde de Níjar, Antonio Jesús Rodríguez, y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y cuenta con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
“Con este programa –señala el Alcalde- pretendemos poner suelo municipal al servicio del tejido empresarial nijareño en estos momentos de crisis. Es una excelente oportunidad para los empresarios cuyo negocio necesita ampliación o mejora o, simplemente, desean trasladarse del casco urbano a una zona comercial”.

Para esta primera fase de difusión del Programa, el Ayuntamiento ha elaborado un folleto que ya está disponible al público y que será enviado a los empresarios locales. Asimismo, desde la Concejalía de Obras Públicas, los interesados pueden obtener cualquier información adicional.

Tras las solicitudes, el Ayuntamiento contactará con empresas privadas constructoras de naves industriales para diseñar la instalación de los solicitantes y firmar convenios de colaboración. “Este programa –continua el Alcalde- viene a ser como las viviendas de protección oficial pero en versión empresa. Es decir, el precio final de la nave, por metro cuadrado, no puede ser superior a los 500€ y, gracias al convenio con la Agencia IDEA y a los fondos europeos, la subvención puede alcanzar hasta el 40%. Creo que es un excelente apoyo para aquellos empresarios que quieran seguir creciendo y encontrar una oportunidad en estos tiempos de crisis”.

Todos los datos del programa
Objetivos del Programa:
 Promocionar los espacios de excelencia de Andalucía.
 Ofertar suelo competitivo a las PYMEs de Andalucía de forma rápida.
 Apoyar la viabilidad financiera de las operaciones.
 Agrupar sectores de interés estratégicos en la Comunidad andaluza.
 Reforzar las infraestructuras empresariales del tejido empresarial andaluz.
 Mejorar las condiciones medioambientales de los municipios andaluces.
 Potenciar la competitividad empresarial.
 Generar empleo estable y de calidad.

Beneficiarios
Todas las empresas, especialmente las PYMEs, que tengan su establecimiento operativo en Andalucía o vayan a proveerse de él en esta Comunidad, que quieran mejorar su ubicación y dotarse de capacidades para su desarrollo competitivo y que no estén expresamente excluidas en la Orden de 9 de diciembre de 2008 de Incentivos a la Innovación y al Desarrollo Empresarial.

Serán incentivables todas las actividades, incluidas las de servicios, salvo aquellas excluidas de forma expresa por la Orden de Incentivos:
• Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas.
• Sector de la Minería.
• Sector del Transporte.
• Industria del Carbón.
• Siderurgia.
• Industria de las Fibras Sintéticas.
• Sector de la construcción naval.
• Sector de fabricación de vehículos de motor.
• Sector de la producción audiovisual.
Además, las solicitudes de incentivos de naves se tramitarán en expedientes diferenciados de otras posibles solicitudes de incentivos que puede requerir la operación planteada por la empresa.

El ámbito de actuación es toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien se diferencian dentro de ella dos ámbitos: los municipios comprendidos en áreas metropolitanas, según la normativa de ordenación del territorio, y los restantes municipios.
¿Cómo funciona?
La ejecución de este programa se inicia mediante un convenio firmado entre el Ayuntamiento del municipio y la Agencia de Innovación sobre la actuación en la que se inscribe la nave, para ello el Ayuntamiento pone a disposición del Programa terrenos desarrollados para uso industrial.

En función de las necesidades de cada caso, se desarrollan operaciones integradas de base territorial o sectorial que tienen por objetivo facilitar mediante una acción colectiva la implantación de empresas de un mismo municipio o de un mismo sector en suelos productivos y/o del conocimiento, para así dotar a un conjunto de empresas de naves con una superficie comprendida entre 150 m2 y 2.000 m2. Cada proyecto debe contemplar al menos la construcción de cinco naves.

Por su parte, las empresas deberán formalizar la compraventa en un plazo de 12 meses y solicitar la licencia de actividad en un plazo de 24 meses, ambos casos desde la fecha de aprobación del incentivo solicitado. Además, la ocupación de la nave por parte de la empresa deberá ser efectiva al menos durante 5 años, contados a partir de la solicitud de licencia municipal de actividad.

Tipos de incentivos
Las empresas adquirientes de naves industriales o módulos de oficinas pueden recibir incentivos para la adquisición de estos activos, en el marco de la Orden de 9 de diciembre de 2008 de Incentivos a la Innovación y al Desarrollo Empresarial, dentro de las líneas de Creación y Modernización de Empresas, en sus correspondientes categorías de provisión de espacios productivos, del conocimiento y de servicios a las empresas.

INCENTIVOS PARA LAS EMPRESAS
Incentivos directos a fondo perdido Con carácter general: un 35% sobre la base incentivable. La base incentivable máxima no podrá exceder el valor de 500 euros/m2 techo nave (incluye el suelo) para actuaciones en áreas metropolitanas y 400 euros/m2 techo nave en el resto. En esa cuantía no se incluyen ni traídas ni acometidas de servicios.

Proyectos promovidos por jóvenes emprendedores y mujeres: un 20 % adicional sobre la base incentivable.

Anticipos Con carácter general: se podrán conceder anticipos de hasta el 50%, previa solicitud y presentación de la formalización de la compraventa de la nave.

Incentivos reintegrables Con carácter especifico, para proyectos promovidos por jóvenes emprendedores y mujeres: hasta un 10% fijo de ayuda reintegrable sobre la inversión total incentivable.

Subsidiación de tipos de interés Con carácter general: subsidiación de tipos de interés de la operación crediticia, garantizándose como mínimo la subsidiación de 3 puntos

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