LLAEDICION.NET.- El magistrado-presidente del Tribunal
del Jurado del caso Bretón, Pedro Vela, ha rechazado anular el procedimiento y
la impugnación de distintas pruebas, entre ellas los restos óseos, como ha
solicitado en las cuestiones previas al juicio el abogado defensor de José
Bretón, el padre que supuestamente asesinó a sus hijos, Ruth y José, el 8 de
octubre de 2011 en Córdoba.
Así se recoge en la resolución judicial dictada por la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Córdoba, a la que ha tenido acceso Europa Press,
después de que la Fiscalía Provincial de Córdoba y la acusación particular,
ejercida por la madre de los niños, Ruth Ortiz, presentaran alegaciones
oponiéndose al escrito del letrado de Bretón, José María Sánchez de Puerta.
En concreto, sobre los restos óseos, el juez recuerda el examen de los
testimonios emitidos por el juez instructor, José Luis Rodríguez Lainz, que
"no apoya la argumentación" en la que se basa la defensa, alegando
que han sido cambiados, y que, a juicio de Pedro Vela, "queda
desvirtuada".
Como muestra, alude a dichos testimonios sobre las actuaciones con los
huesos tanto por la Policía Científica, como por los distintos peritos, entre
ellos el forense Francisco Etxeberría y el doctor José María Bermúdez de
Castro, de los que "no consta relación o vinculación con la Policía",
y zanja que "en todos los informes periciales aparecen fotografías en las
que se ven los mismos restos óseos y dentarios".
En cuanto a la cadena de custodia, el juez asegura que "no se aprecia
ruptura alguna" que permita concluir que los restos analizados por los
peritos, cuyas conclusiones impugna la defensa, "no fueran los recogidos
en la hoguera de la finca de Las Quemadillas", y recuerda que la perito
policial emitió un informe rectificando el primero que hizo y que determinó que
eran restos de animales, para concluir que eran de humanos, al igual que el
resto de peritos.
QUE LA DEFENSA PRUEBE LA RUPTURA
En este sentido, defiende que no se ha cometido "ninguna irregularidad
relevante que permita afirmar que las pruebas periciales son ilícitas o se han
obtenido o formulado con vulneración de derechos constitucionales",
siendo, por tanto, "aptas para su análisis y valoración por el tribunal
del jurado, de forma conjunta con el resto del material probatorio".
De este modo, el magistrado subraya que "son las autoridades policiales
y judiciales las que garantizan la preservación de la prueba, y quien afirme la
ruptura de la cadena debe probarlo". Aún así, añade que "en el caso
de que se hubieran cometido pequeñas omisiones o irregularidades, como las que
relata la defensa sobre el pegado de los sobres o la apariencia externa de las
cajas" con los restos óseos, "las mismas no tendrían trascendencia
suficiente parta invalidar la prueba, ni para poder afirmar la falta de
identidad de las evidencias analizadas".
Asimismo, argumenta que "aunque se hubiera cometido alguna
irregularidad", como que "no aparezca el palo con el que
supuestamente se removió la hoguera y al que se hizo referencia en la primera
inspección ocular", según el juez, ello "no supondría vulneración de
ningún derecho fundamental, ni ineficacia del material probatorio existente,
cuando puede afirmarse que los agentes actuaron de buena fe".
"ARTIFICIOSO ARGUMENTO" E "HIPERTROFIADO DERECHO DE
DEFENSA"
Respecto a la autorización al forense Etxeberría para que examinara los huesos,
el juez cree que la defensa "se construye un artificioso argumento sobre
el horario en el que se produjo el examen", y sobre el envío del fax a la
policía comunicando la autorización judicial es "igualmente irrelevante,
porque lo determinante es que dicha autorización existió", de modo que
"el desprecinto de la caja y la exhibición de su contenido al perito
estaban autorizados judicialmente de forma expresa en la misma fecha que se
produjeron".
Para Pedro Vela, "todas las demás consideraciones sobre el 'escamoteo'
de la prueba son meras licencias retóricas so capa de un hipertrofiado derecho
de defensa", puesto que "carece de sentido decir que el envío de
fotografías por la policía al perito es ilegal", atendiendo a la
autorización judicial. Y considera que el jurado es quien debe decidir sobre
"la credibilidad y fiabilidad de las pruebas periciales y su incidencia en
el resultado probatorio conjunto".
"CRUDEZA DE PLANTEAMIENTO"
Además, el juez apostilla que "dada la crudeza del planteamiento de la
defensa" será cuestión de apreciación del jurado "si, como parece
sostener la defensa, puede darse por probado o no que la policía dispusiera de
unos huesos quemados hasta casi la calcinación de unos niños menores, de seis y
dos años respectivamente, habiendo tomado además la precaución de eliminar todo
el AND para que no fuera posible descubrir la impostura, con el fin de
cambiarlos por los recogidos en la hoguera y manipular dicho resultado
probatorio".
En cuanto a la declaración del secreto de las actuaciones, el magistrado
entiende que no hay "vulneración formal ni material que cree una efectiva
indefensión a las partes en los supuestos en que es acordado sin defecto
alguno" y apunta que "carece de razón" afirmar que las prórrogas
del secreto de sumario no estaban motivadas, pues, "se trata de un asunto
criminal complejo, con la desaparición de unos menores de corta edad y en el
que desde el primer momento se plantean todas las hipótesis, desde la simple
pérdida en un lugar concurrido, hasta una detención ilegal o un atentado contra
la vida o la integridad de los niños", y recuerda que la Policía no cree
en las explicaciones que ofrece el padre, José Bretón.
SIN ELEMENTOS PARA PROBAR LAS ESCUCHAS
En relación a las comunicaciones por teléfono que dice la defensa que se han
violado, Pedro Vela comenta que el juez instructor ordenó "la eliminación
del procedimiento de cuantas comunicaciones hicieran referencia al
letrado", por lo que ve "paradójico que se le dé la vuelta a tan
ortodoxo proceder y se pretenda convertir en ilícito lo que es legal y en
prueba de irregularidad lo que es actuación pertinente para que no hubiera
vulneración de derechos".
Así, concluye que "la certeza moral que dice tener el letrado de haber
sido escuchado en prisión no deja de ser una sensación subjetiva suya, que como
tal no merece más tratamiento", a lo que agrega que ni el juez instructor
ordenó "en ningún momento" que "se interceptaran las
comunicaciones en el centro penitenciario del preso con su abogado; ni hay el
más mínimo rastro en la causa de que ello pudiera ser así; ni se aporta ningún
elemento, ni siquiera indiciario, que permita sostener tal afirmación".
Sobre la intervención de los teléfonos a familiares de Bretón, el juez cree
la medida fue "claramente proporcionada" para comprobar si en alguna
comunicación se podía saber el paradero de Ruth y José, "ya que no era ni
mucho menos irracional o arbitrario pensar que su familia paterna pudiera tener
alguna noticia de lo sucedido".
EL JURADO Y EL "CUERPO DEL DELITO"
Entretanto, el juez defiende la celebración de juicio con jurado y señala que
"debe dejarse constancia de que la conformación de la opinión pública
sobre el caso o las injerencias o sugestiones a los posibles componentes del
tribunal popular vienen desde distintas direcciones, incluyendo las que
convienen a intereses del acusado, cuya versión y su línea de defensa han sido
más que publicitadas".
Y sobre la impugnación de las pruebas, el magistrado considera que éstas
"habrán de ser valoradas por el jurado tras su práctica en el juicio
oral" y conviene con la acusación en que denominar a los restos óseos
"piezas de convicción, quizás no sea lo más conveniente, en cuanto lo que
ello pudiera entrañar de cosificación" y ve "más adecuado"
utilizar y "cuerpo del delito"