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lunes, 1 de julio de 2013

Un amigo de Bretón: “Me confesó que los niños estaban muertos”




El testigo asegura que afirmó: "Ruth se lo ha buscado"


LAEDICION.NET.-Juan David López, primo de Ruth Ortiz, madre de los menores desaparecidos el 8 de octubre de 2011 en Córdoba, ha asegurado este 27 de junio de 2013 que José Bretón le dijo cuando estaba en la cárcel que "había matado a sus hijos".
El testigo ha manifestado que acudió a ver a Bretón, que está siendo juzgado por un jurado popular acusado de asesinar a sus hijos, con una "historia montada" de que estaba de su parte y que "veía bien lo que había hecho" con el objetivo de "sacarle toda la información" posible sobre el paradero de los niños.
En la primera de las tres visitas que le hizo a Bretón en la cárcel el acusado le dijo que "Ruth se lo había buscado" y que "esa no volverá a ver a sus hijos con vida", una conversación que no comentó a la policía porque "no me dejaban verlo" y tenía pensado visitarlo otra vez más en prisión.
En una segunda visita, quince días después, se encontró a Bretón "muy nervioso" y se retractó de lo que dijo anteriormente al manifestar que "los niños estaban vivos".
En ese momento, el testigo se enfadó con el acusado y le dijo que "no volvería más" ya que le estaba "engañando", por lo que Bretón le pidió que se quedase.
Fue entonces cuando Bretón le dijo "los niños están muertos" y le manifestó que sus hermanos Rafael y Catalina Bretón "no iban a decir nada".
El testigo ha asegurado que Bretón "nunca" le preguntó por los niños y que su obsesión era "ver a Ruth", por lo que le pidió que la convenciese para hacerle una visita.
La defensa de Bretón pone en tela de juicio esta declaración
José María Sánchez de Puerta, abogado de José Bretón, ha puesto en tela de juicio el testimonio del primo político de Ruth Ortiz, porque "ha dicho cosas que no son verdad" en la instrucción.
Antes de entrar en la Audiencia Provincial de Córdoba, Sánchez de Puerta se ha referido a preguntas de los periodistas a la declaración de Juan David López, quien ya aseguró durante la instrucción del caso que Bretón le dijo hasta en tres ocasiones, en una visita a la cárcel, que había matado a sus hijos por venganza hacia su exmujer.
En este sentido, el abogado del acusado ha asegurado que va a intentar desmontar el testimonio de este testigo, al que ha puesto en duda por haber sido llamado por "una parte muy subjetiva y parcial", y porque sus declaraciones llegan "sin una demostración grabada o testimonial".
En la jornada de este miércoles, el policía asignado a José Bretón para estar junto a él durante la investigación aseguró que el acusado cambió su versión sobre la desaparición de sus hijos en el momento en el que fue detenido nueve días después del suceso.
Otros agentes aseguraron que el acusado no ofreció una versión coherente de los hechos y que incurría en "continuas contradicciones". También los policías que le acompañaron al parque donde supuestamente perdió a los niños, quienes explicaron que su actitud era "rara y extraña".
En la primera jornada del juicio Bretón negó haber matado a sus hijos y dijo que mientras ellos dormían en el coche él quemó en la finca "Las Quemadillas" basura y cosas viejas. Su exmujer, Ruth Ortiz, definió a Bretón como un "maltratador psicológico", "manipulador" y dijo que un mes antes de su separación entendió que era un "asesino en potencia







Aprueban la liquidación de la mayor compañía de biocarburantes tras el concurso de acredores




LAEDICION.NET.-El Juzgado de lo Mercantil de Almería ha aprobado el plan de liquidación presentado por la administración concursal para la sociedad Biocarburos del Almanzora (Biocarsa), la mayor compañía de la provincia destinada a la producción de biodiésel con una planta y cinco estaciones de servicio, que en abril del pasado año anunció un plan de expansión con una inversión de nueve millones de euros.
     La empresa, que entró en concurso voluntario de acreedores a finales del pasado año, será finalmente liquidada para poder hacer frente a los pagos pendientes con los proveedores y la Agencia Tributaria, de manera que el administrador tendrá que presentar al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, según consta en el auto dictado por el juzgado.
   Biocarburos del Almanzora inauguró en febrero de 2008 la primera planta de producción de biodiésel de la provincia en Cuevas del Almanzora (Almería); unas instalaciones preparadas para obtener hasta 6.000 toneladas al año y con cuyo residuo se esperaba producir glicerina.
     Así, fue en abril del pasado año cuando dio a conocer su plan estratégico de crecimiento pensado para los siguientes siete años con el objetivo de incrementar la producción y distribución. Este plan llevaba aparejada la creación de un centenar de puestos de trabajo junto a la construcción y explotación de 20 nuevos centros de distribución.
   Biocarsa estaba catalogada como operador petrolífero para el desarrollo de la producción de biodiésel, comercialización de biodiésel, gasóleos y gasolinas, y su distribución a todos los canales del mercado así como la construcción, gestión y explotación de estaciones de servicio. Asimismo, aspiraba a la apertura de nuevos centros de distribución en Murcia, Almería y Granada y a producir 20.000 toneladas de biocombustible anuales

lunes, 24 de junio de 2013

El juez de la Audiencia dice que "nunca fue condenado"




LAEDICION.NET.-Redacción Juan Antonio Lozano, Magistrado que sirve en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería, detenido el pasado día 1 de junio en la salida de un pub de la capital almeriense, y finalmente absuelto del presunto delito contra el orden público por le que venía siendo acusado, pasará a desempeñar la plaza de magistrado de la Audiencia Provincial de Almería. El nombramiento se produjo por Resolución del Consejo General del Poder Judicial del Poder Judicial de 29 de mayo de 2013, respecto de un concurso de traslados publicado el día 20 de abril de 2013.

La Junta se resiste a informar al juzgado sobre las personas autorizadas en la cuenta de la que desaparecieron 300.000 euros




LAEDICION.NET.-Ocho días después de pedírselo por segunda vez la administración autonómica no ha dado respuesta
El pasado 12 de junio la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Almería solicitaba por segunda vez a la Delegación Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Almería, que informara sobre las personas autorizadas en la cuenta de la que han desaparecido 300.000 euros entre el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2012, así como las fechas en que lo estuvieron. Ocho días después de ese segundo oficio firmado tras no ser atendido el que lleva fecha de dos de mayo, la administración autonómica, sigue sin responder, y eso de haber sido el delegado de Medio Ambiente, José Manuel Ortiz, quien presentara personalmente la denuncia.

A lo que tampoco ha respondido la Junta de Andalucía es a la pregunta de si se ha abierto una auditoría interna para conocer como se han desarrollados los hechos que han permitido extraer dinero sin control de una cuenta de la administración pública.

Hasta el momento el único que ha respondido al juzgado es el BBVA donde está radicada la cuenta, que remitido un CD con el registro de los cheques, pero le ha sido solicitado que entregue los talones originales, ya que debían figurar en el reverso la firma y el DNI de quien retira el dinero, lo que al parecer no ha sido siempre así. Además, según la juez, se advierte en la cronología que eran varios los talones que se retiraban el mismo día y con escasos minutos de diferencia entre unos y otros.

Aunque en la actualidad están imputados el exdelegado de Medio Ambiente Clemente García y el funcionario F.J.T., ambos por un presunto delito de malversación de caudales públicos, hay que recordar que según la información que trascendió inicialmente de la denuncia, García habría estado autorizado en la cuenta bancaria ligada al Fondo de Mejoras Forestales hasta dos años después de cesar en el cargo, mientras que su sucesora no está imputada y declaró públicamente haber desconocido incluso la existencia de la misma.

Por el momento han declarado tanto los imputados, como el denunciante, y el asunto se ha visto también en el Parlamento de Andalucía a preguntas del Partido Popular de Almería.

domingo, 23 de junio de 2013

Los imputados en la Operación Tres Reyes piden el sobreseimiento de la causa







Los imputados en la Operación Tres Reyes p Aún hay diligencias sin concluir sobre este caso

LAEDICION.NET.-.- Los tres imputados en la Operación Tres Reyes han pedido el sobreseimiento de la causa a la juez de Instrucción número 1 de Almería, alegando que la denuncia se sustenta en la interpretación "un tanto erróneas que hace la Guardia Civil" de las llamadas telefónicas que fueron intervenidas con autorización judicial, así como en la declaración de un empresario.

Los imputados son el exjefe de la Abogacía del Estado en Almería Demetrio Carmona, el abogado Rogelio Vargas y Ángel Morales, aunque inicialmente se realizaron siete detenciones en Almería, Madrid y Málaga. Los presuntos delitos son extorsión y asociación ilícita.

La defensa destaca que sólo uno de los tres presuntos extorsionados presentó denuncia y que las pruebas acreditan la falsedad de sus manifestaciones, a lo que une que la Policía Judicial malinterpretó el contenido de las conversaciones telefónicas intervenidas
Por el momento hay diligencias judiciales pendientes como la de acreditar si quien dice ser agente del Centro Nacional de Inteligencia lo es o no, mientras que hay que recordar que sigue en prisión uno de los imputados y otros en libertad con fianza de 6.000 euros.


Elpidio José Silva, un juez polémico que podría ser expulsado de la carrera judicial





  • Ha decretado prisión incondicional sin fianza para el ex presidente de Caja Madrid Miguel Blesa por la compra del City National Bank de Florida.
  • Elpidio José Silva es también el juez que se negó a ser juzgado: fue denunciado por no pagar el alquiler de su casa y no acudió al juicio contra él.
  • Según fuentes del CGPJ, sobre el magistrado pesa una sanción con una multa de 6.000 euros por falta grave de incumplimiento del deber de diligencia.
  • El mismo órgano le abrió en abril un expediente disciplinario por dos faltas muy graves y una grave y podría ser apartado de la carrera judicial. 
LAEDICION.NET.-.- "Singular", "polémico" y "contundente". Con estos tres calificativos describen en el ámbito jurídico a Elpidio José Silva Pacheco, el juez que ha decretado prisión incondicional sin fianza para el ex presidente de Caja Madrid Miguel Blesa por la compra del City National Bank de Florida.
Pocas cosas se conocen del juez del Juzgado número 9 de Instrucción de Madrid , de 54 años, pero su proceder en este caso —citar a un imputado nada más admitir a tramite una querella para que comparezca ante él ese mismo día de forma urgente—, ha causado sorpresa en el mundo judicial.
En 2008, el Consejo General del Poder Judicial trató de incapacitarle porque no estaba en condiciones para seguir ejerciendo la función judicial,Silva Pacheco tiene fama de "singular" en sus decisiones y "contundente" de carácter. Los dos autos consecutivos que dictó el pasado 16 de mayo parecen fieles a estos adjetivos.
En ellos recurrió a símiles marinos —"ante la presencia de un tsunami no existe peor o mejor tumbona para pasar la tarde tomando el sol" , "aquí la tormenta perfecta no dependió de constantes climatológicas" —y tildó la conducta de Blesa de "aberrante".
Otras decisiones suyas no han estado exentas de polémica, la más reciente la que tomó el pasado abril de imputar a la decana del Colegio de Abogados de Madrid, Sonia Gumpert, por la denuncia que presentaron los otros candidatos durante los incidentes registrados en su jornada electoral.
El titular del juzgado de instrucción número 9 de Madrid decidió imputar a la decana y a toda su junta directiva después de incorporarse de una baja y contradiciendo la resolución de la jueza que lo sustituyó de archivar el caso.
Ordenó de esta manera revocar el sobreseimiento libre de la causa, que permitió a Gumpert y a su equipo tomar posesión, y dictó que se siga tramitando por la posible comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Según fuentes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sobre el magistrado pesa, desde septiembre de 2010, una sanción con una multa de 6.000 euros por falta grave de incumplimiento del deber de diligencia, y también se le han abierto expedientes y alguna otra sanción que luego anuló el Tribunal Supremo.
El órgano de los jueces también le investiga por su retraso injustificado en la tramitación de los procedimientos y por falta de motivación de sus resoluciones y por su desconsideración hacia el personal de su juzgado, según ha publicado El País.

Dos faltas muy graves y una grave

El CGPJ le abrió el pasado mes de abril un expediente disciplinario por dos faltas muy graves y una grave. Las faltas muy graves, de ser confirmadas, conllevan, entre otros, la separación de la carrera judicial.
En 2008, el mismo órgano trató de incapacitarle porque no estaba en condiciones para seguir ejerciendo la función judicial, debido a las múltiples denuncias y sospechas de irregularidades en su actuación con la toga. Los médicos dictaminaron en contra de su incapacitación.
Silva Pacheco es también el juez que se negó a ser juzgado. Fue denunciado por no pagar el alquiler de su casa y no acudió al juicio contra él.
Fue finalmente condenado en rebeldía en 2009 por su colega del juzgado de primera instancia número 70 de Madrid a pagar los 7.115 euros que debía a la propiedad del piso, cantidad que luego consignó.

Experiencia en tres países

Nacido en Granada, fue el número uno de su promoción y premio extraordinario de licenciatura. Lleva 22 años en la judicatura, cinco ellos ejerciendo como magistrado-juez de instrucción en Madrid. Anteriormente, estuvo destinado como magistrado de la Audiencia Provincial de Cuenca (2005-2008) y previamente en la de Las Palmas (2001-2005).
Fue asimismo titular del Juzgado de lo Penal y de Vigilancia Penitenciaria de Ceuta y de diversos juzgados de primera instancia e instrucción, concretamente en Lora del Río (Sevilla), Aracena (Huelva) y San Roque (Cádiz).
Se formó en la Université Panthéon-Assas (París 2), en la Universidad de Cádiz y en la Università di Bologna (Italia). Además, ejerció un mes como juez del Tribunal de Grande Instance d' Ajaccio (Francia).

sábado, 22 de junio de 2013

El Constitucional da amparo a una vecina denunciada por una casa ilegal




LAEDICION.NET.-. La Audiencia Provincial la condenó en 2009 por un delito urbanísitico y el TC ha considerado que el proceso no contó con todas las garantías El Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado el amparo solicitado en el recurso presentado por Concepción Martín frente a la sentencia de la audiencia Provincial de Almería que la condenó por un delito sobre la ordenación del territorio y el urbanismo y declara la nulidad de ésta.
Los hechos se remontan a 2007 cuando el juzgado de Instrucción  número 5 de Almería abrió diligencias previas tras una denuncia de la Junta de Andalucía en enero de 2007.
Ya en 2008, el juzgado de lo Penal número 1 de Almería absolvió a la acusada al declarar extinguida la responsabilidad criminal por prescripción. En la sentencia se declaraba probado que Concepción Martín, a finales de 2003, tenía construida y acabada una vivienda que edificó sin licencia en suelo no urbanizable, sita en el paraje La Casería de Abrucena, recoge el TC en su sentencia.
El juzgado de Almería indicó que el plazo de prescripción del delito del que se le acusaba era de tres años y que ya había transcurrido cuando se interpuso la denuncia, por lo que la absolvió.
Tras ello, la Fiscalía interpuso recurso de apelación y, en marzo de 2009, la Audiencia Provincial revocó el pronunciamiento absolutorio y condenó a Martín a la pena de seis meses de prisión, multa de doce meses a razón de seis euros diarios y ordenó la demolición de los construido.
Cambio de fechas
La razón por la que la Audiencia dictó fallo condenatorio fue que estimó la prueba presentada por la acusación que hacía constar que en abril de 2005 la vivienda se mantenía en construcción, deforma que no había transcurrido el plazo de prescripción cuando se iniciaron las diligencias en 2007. La acusada decidió entonces acudir al Constitucional aduciendo la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías.
En julio de 2012 el TC acordó admitir a trámite la demanda de amparo que ahora se ha resuelto.
En su sentencia, el Tribunal constitucional reconoce el derecho de Concepción Martín a un proceso con todas las garantías, declara la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial y ordena “retrotraer las actuaciones al momento inmediato anterior al dictado de la Sentencia, para que en su lugar se pronuncie otra que resulte respetuosa con el derecho fundamental vulnerado”.
El alcalde de Abrucena, Juan Manuel Salmerón, ha manifestado su satisfacción por la sentencia y, sobre todo, por el hecho de que la casa no llegase a derribarse
Salmerón, que reconoce que hay otras once viviendas denunciadas en la zona de la vega, defiende que “los vecinos puedan disfrutar de sus fincas, siempre con un control y respetando una tipología arquitectónica”. Además, en su opinión, “donde hay un cortijo, el entorno está más cuidado, hay más arbolado y verde y se crea riqueza en el pueblo”. 
Salmerón asegura que no se trata de “construir una urbanización en mitad de un olivar”, pero insiste en que este tipo de viviendas son buenas para todos.

La juez imputa a Messi y su padre por presunto fraude fiscal






LAEDICION.NET.-- La Audiencia de Barcelona ha admitido tramitar la querella de la Fiscalía contra Lionel Messi y su padre por presunto fraude fiscal y les ha citado como imputados el próximo 17 de septiembre.

La Fiscalía de Delitos Económicos de Barcelona les acusa de tres delitos contra la hacienda pública por haber defraudado presuntamente más de 4 millones de euros en sus declaraciones de IRPF de 2007, 2008 y 2009.

La querella, firmada por la fiscal Raquel Amado y a la que tuvo acceso Efe, fue interpuesta en el juzgado de instrucción en funciones de guardia de Gavà (Barcelona), donde tiene la residencia el delantero argentino.


miércoles, 19 de junio de 2013

García (PP): “Las sentencias son para cumplirlas y el alcalde de Cantoria es responsable y sabe lo que tiene que hacer”





LAEDICION.NET.-El secretario general del PP en Almería, Javier Aureliano García, ha trasladado este martes, 18 de junio, que el alcalde de Cantoria, Pedro Llamas, “es responsable y sabe perfectamente lo que tiene que hacer” ante la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que confirma las penas de dos años de cárcel y de 23 meses de inhabilitación especial a las que fue condenado por delitos de falsedad en documento público y omisión del deber de perseguir delitos.

“Las sentencias están para cumplirlas, nos gusten o no, y, por supuesto, el PP acepta y no cuestiona en ningún caso ninguna sentencia”, ha indicado a preguntas de los periodistas García, quien ha asegurado que “en breves horas o días” se sabrá “qué postura va a tomar Pedro Llamas”.

Al hilo de esto, ha remarcado que existen unas “reglas de juego de las que participamos todos y que aceptamos en nuestros quehaceres diarios y cuando entramos en política”. “Nosotros animamos a acatar sentencias, que están para cumplirlas”, ha apostillado.

Ha afirmado que desde la dirección del PP “se ha hablado” con el alcalde de Cantoria y se han “compartido reflexiones sobre la sentencia”. “Por tanto, es responsable y sabe lo que tiene que hacer”, ha insistido García.

En esta línea, y al ser interpelado sobre si hay “repuesto” ante una posible dimisión de Llamas, ha dicho que no se ha hablado “ni de repuesto, ni de dejar de tener repuesto” y ha trasladado que los “tiempos hay que marcarlos tranquilamente y sin aceleración”. “Hay buena cantera para sustituir”, ha señalado.

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de dos años de prisión y 23 meses de inhabilitación para empleo o cargo público para el alcalde de Cantoria por faltar a la verdad un escrito “con sello oficial” del Ayuntamiento remitido a la Policía Autonómica, en el que negaba que hubiera autorizado el suministro de luz y agua a una promoción de cuatro viviendas construidas sobre suelo no urbanizable.

Llamas ha sido condenado, asimismo, por no denunciar estas edificaciones contrarias a la normativa urbanística ni incoar ningún expediente sancionador ni de restauración de la legalidad urbanística sino que, al contrario, según remarca el Supremo, “concedió autorizaciones para el suministro eléctrico y el agua de las mencionadas viviendas”.

El juez investiga la muerte de un bebé alumbrado en un coche tras ser dada de alta su madre horas antes




En Almería

LAEDICION.NET.-El Juzgado de Instrucción número 2 de El Ejido (Almería) ha incoado diligencias previas para investigar la muerte de un recién nacido que fue alumbrado por su madre en su vehículo particular horas después de que recibiese el alta médica en el Hospital de Poniente y tras acudir al centro de salud de Berja, desde donde presuntamente no pudo ser trasladada en ambulancia ya que el equipo médico se encontraba atendiendo otra urgencia.
La causa abierta persigue dirimir si los facultativos que le atendieron el 5 de marzo en el Hospital de Poniente pudieron incurrir en ‘mala praxis’ al decidir darle el alta médica y si existen responsabilidades por parte del personal del centro de salud al que acudió en la madrugada del día 6 al no estar acreditado que avisasen a una ambulancia del 061 para el traslado, tal y como sostienen frente a la versión de la paciente, quien asegura que el celador “les dijo únicamente que se dirigieran” al hospital.
Las diligencias previas deberán determinar, asimismo, si estas circunstancias influyeron decisivamente en la muerte del bebé ya que el informe de autopsia del Instituto de Medicina Legal determinó que el deceso se debió a una insuficiencia respiratoria pues, tal y como resalta la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ que representa a los denunciantes, resulta “incuestionable” que “no pudo” ser atendida “adecuadamente” como consecuencia de que alumbró en su vehículo.
“De no haberse cursado su alta médica sólo unas horas antes y de haber recibido asistencia sanitaria en el ambulatorio de Berja, la hija de mi mandante, con toda probabilidad, viviría actualmente”, según remarca el letrado Eduardo Forte.
El informe de la Policía Judicial oficiado por el juez, al que ha tenido acceso Europa Press, recoge que L.E.M. acudió en la mañana del día de los hechos al Hospital de Poniente para una revisión programada a las 39 semanas de embarazo. Fue atendida por el ginecólogo, quien le emplazó a la semana siguiente al observar que la “evolución era normal”.
A las 16,00 horas, la mujer comenzó a sentir “fuertes dolores que se fueron incrementando en intensidad y frecuencia”, por lo que acudió de nuevo al Hospital de Poniente. Allí fue asistida por la matrona que, tras “explorarla y monitorizarla”, decidió que no estaba de parto y le indicó que “podía regresar a su domicilio y que solamente debía volver en caso de que las contracciones fueran continuas o expulsara líquido o sangre”.
El informe, que recoge las declaraciones de los tres facultativos que le atendieron en el hospital, del equipo médico del centro de salud de Berja, del celador y del pediatra que atendió al neonato, indica que L.E.M. “solicitó quedarse en el hospital ya que sentía que los síntomas eran los propios de estar cercano al parto, pero le insistieron –subraya– en que no hacía falta ingresarla”.
Señala que el ginecólogo de guardia firmó el alta “sin examinar a la embarazada”, un hecho que tanto él como la matrona calificaron “de habitual si no se observa algo anormal en la historia”. La paciente volvió a su domicilio y a las 00,30 horas “con dolores intensos y frecuentes, pidió a su marido que la llevara al médico”.
El informe policial relata que una vez en el servicio de urgencias del centro de salud de Berja, el marido pidió ayuda “mientras ella permanecía en el coche sin poder moverse” y fue atendido por el conductor celador, quien les indicó que, en ese momento, “no estaba ni el médico, ni la enfermera, ni la ambulancia por haber tenido que salir a realizar una urgencia”.
“El celador no vio en ningún momento a la mujer, ni comprobó su estado, limitándose a telefonear al equipo médico, quienes les respondieron que llamara al 061 y que le daría las explicaciones oportunas”, añade. Según explicó este, el 061 le dijo que mandarían “inmediatamente” una unidad pero “cuando salió decirles que estaban de camino, ya se habían ido del lugar el hombre que pedía ayuda”. Insistió también en su declaración en que “no vio a la mujer que estaba en el coche ni comprobó su estado”.
La Policía Judicial recoge que a las 02,00 horas el servicio del 061 avisó al Hospital de Poniente de que estaba a punto de llegar una mujer de parto, por lo que un “equipo médico de urgencias se preparó para su llegada”. “A la llegada del vehículo particular, se encontraron a L.E.M. tumbada en el asiento trasero, con un bulto en la entrepierna. Al quitarle la ropa –concluye– sacaron en una sábana la placenta con el neonato que no presentaba ningún síntoma de vida”. La hora del fallecimiento se fijo a las 02,15 horas.
A la vista de las pruebas que se han practicado hasta ahora por el juzgado instructor y que, a criterio del letrado de la familia podrían constituir un presunto delito de homicidio por imprudencia profesional, se ha solicitado una batería de diligencias entre las que figura que se tome declaración como imputado al ginecólogo que dio el alta médica y en calidad de testigo al celador del centro de salud.
Forte hace hincapié en que la declaración ante la Policía Nacional del celador entra en contradicción con la del equipo médico del 061, que “no saben con certeza si el referido les llamó o no”, y con la de los propios denunciantes, por lo que interesa que, ante la posibilidad de que “faltara a la verdad”, se oficie a la Gerencia del 061 para que aporten el archivo de las llamadas realizadas por el celador en la madrugada del día 6 de marzo.
Por último, ha solicitado que se oficie al Hospital de Poniente para que aporte el monitor que se le practicó a la mujer, el tríptico que analizó el ginecólogo para proceder a dar el alta médica y protocolo de actuación del servicio de urgencias aplicable a la urgencia por la que acudió al centro hospitalario.

Decretan prisión incondicional sin fianza para Miguel Blesa, expresidente de Caja Madrid




·  El juez lo había citado de urgencia este miércoles en los juzgados de Madrid.
·  El magistrado acepta por tanto la petición de cárcel pedida por Manos Limpias.
· LAEDICION.NET.- "Hay animadversión, hay prejuicio y no existe apariencia de imparcialidad, no existe lo que se requiere para llevar esta causa", dice su abogado sobre el juez.
·  Blesa entró en prisión el 16 de mayo; salió un día después tras pagar 2,5 millones

El juez ha ordenado el ingreso en prisión, de manera incondicional y sin fianza, de Miguel Blesa. El expresidente de Caja Madrid llegaba a Soto del Real antes de las once de la noche. Blesa había sido citado este miércoles, con carácter de urgencia en los juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid, para que declarase como imputado por la compra del City National Bank de Florida Silva, que el pasado 16 de mayo ya había ordenado el ingreso en prisión eludible bajo fianza de 2,5 millones de Blesa, que depositó esa cantidad en menos de 24 horas, ha tomado esta decisión a petición de la acusación popular ejercida por el colectivo Manos Limpias después de interrogar durante casi tres horas al exbanquero.
El banquero había sido citado de urgencia para ser preguntado acerca un intercambio de correos electrónicos entre Blesa y el exdirector financiero de Caja Madrid Ildefonso Sánchez Barcoj, al que ha tomado asimismo declaración como imputado y contra el que no ha adoptado ninguna medida cautelar, pese a que Manos Limpias también ha pedido su ingreso en prisión incondicional.
El juez justifica esta decisión diciendo que aún hay diligencias de investigación pendientes que quedarían "muy seriamente afectadas" si éste "permaneciese en libertad". En el auto de prisión, el magistrado habla también del "significativo agravamiento de la pena pronosticable" para el exbanquero a raíz de los nuevos indicios de criminalidad que dice haber encontrado en la causa.

Los correos de Blesa y Sánchez Barcoj

A raíz de una información periodística que señalaba que la operación se iba a encarecer mucho porque estaba en dólares, Sánchez Barcoj envió un correo a Blesa diciéndole: "Como sabes cubrimos en su momento no solo la totalidad de las dos compras, sino 100 kilos más por si se ponía algo a tiro", aludiendo a la adquisición del CNB y de la entidad mexicana Hipotecaria Su Casita (HSC).
Blesa contestó: "No era solo el encarecimiento, sino el límite de autorización por la Comunidad de Madrid. Deja que alguien entre al trapo, le daremos un buen pase. Moraleja: hazle a todo la prueba de stress, lo que puede salir mal sale mal y si sale mal... ni te cuento".
El juez considera que los imputados "confiaron a la pura fortuna" la operaciónPara Silva, estos mensajes "se refieren a que ambos imputados querían eludir el control administrativo de la operación, 'dar un pase' a quien pudiese obstaculizar tal proceder, actuando al margen de los adecuados protocolos bancarios, aceptando los males posibles y confiando a la pura fortuna que tales males o perjuicios no se produjesen".
El juez dice también que el contenido de ese mensaje revela que ambos "obraban en el entendimiento de que podían disponer de cien millones de euros para adquirir cualquier otra u otras entidades 'que se pusieran a tiro', sin el menor control o fiscalización previa en el marco del organigrama al efecto de Caja Madrid".
También aseguran, sin embargo, que el correo solo hace referencia al seguro de cambio suscrito por la caja para garantizar las cantidades destinadas a la compra del CNB y de HSC y que no hubo "disposición" alguna de dinero, sino solo una "posición de tesorería" que, además, resultó muy beneficiosa para la entidad.
Fuentes de la defensa de Blesa señalan, sin embargo, que los mensajes aluden a un seguro de cambio suscrito por Caja Madrid, que de este modo se garantizaba no quedar afectada por los cambios en la cotización del dólar.
Han añadido que, en esa época, Blesa tenía un enfrentamiento con el medio que publicó la noticia, por lo que prefirió no aclarar nada para que fuera la realidad la que desmintiera tanto ese extremo como la supuesta necesidad de autorización por parte del Gobierno regional, que aseguran no era preceptiva al no superar la operación el 5 % de los recursos propios de la caja.
La fiscalía se ha opuesto al ingreso incondicional porque cree que no se dan los requisitosTanto Blesa como Sánchez Barcoj lo han explicado así al juez, que sin embargo asegura en su resolución que sus declaraciones "no han salvado como interpretación posible" la que él da al correo y que, además, considera "altamente no creíble" lo manifestado por el expresidente de Caja Madrid en cuanto a la compra del banco norteamericano.
El exbanquero ha asegurado que, dado que no superaba el 5 % de los recursos propios de la caja, la operación no necesitaba la autorización de la Comunidad de Madrid, como asegura el juez; y ha dicho también que no se "troceó" la compra para eludir esos controles, sino para lograr un proceso ordenado de transición.
Así, ha explicado que el CNB era propiedad al cien por cien de su presidente, que contaba con una gran reputación, por lo que se decidió comprar primero el 83 % del banco de modo que éste siguiera al frente del mismo durante aproximadamente año y medio. Pasado ese tiempo, Caja Madrid adquirió el 17 % restante, que había permanecido en sus manos.
Blesa ha señalado, por último, que la compra contó con la autorización expresa del Banco de España y ha calificado de "tendencioso" un informe posterior del supervisor que hablaba de que se eludió el control del Gobierno regional y que se pagó un sobreprecio.
Tanto en el caso de Sánchez Barcoj como en el de Blesa, la Fiscalía se ha opuesto a la adopción de medidas cautelares, al considerar que no se da ninguno de los requisitos que permiten acordar la prisión incondicional: riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o de reiteración delictiva.
La citación urgente de Blesa ha causado sorpresa después de que el juez hubiera sido recusado por el expresidente de Caja Madrid, hasta el punto de que su abogado ha pedido al inicio de la declaración que ésta se suspendiera.

El juez fue recusado

El expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa pasó la noche del 16 de mayo en la cárcel de Soto del Real (en Madrid) y abandonó el centro penitenciario al día siguiente tras depositar la fianza de 2,5 millones de euros que el juez Silva le impuso por la compra del banco de Florida. Además de la compra del banco de Florida en abril de 2010, Silva investiga el préstamo por valor de 26,6 millones de euros que la caja de ahorros otorgó a Díaz Ferrán cuando era consejero en 2008.
El expresidente de Caja Madrid ya pasó la noche del 16 de mayo en la cárcel de Soto del Real en Madrid El pasado 31 de mayo, el juez dejó temporalmente la investigación del crédito que Caja Madrid concedió al expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán a la espera de que la Audiencia Provincial de Madrid resuelva sobre su recusación, presentada por los abogados de Blesa.
La defensa interpuso el incidente de recusación contra el juez Silva porque duda de su imparcialidad y porque entiende que sus decisiones revelan un "interés personal, directo e indirecto" en la causa, así como una "enemistad manifiesta" que lleva a pensar que actúa más como "denunciante" que como un instructor independiente. El abogado de Díaz Ferrán se ha adherido a este escrito de recusación porque considera que el magistrado no está siendo ni pareciendo imparcial.

Su abogado dice que hay "imparacialidad"

Carlos Aguilar, el abogado del expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, ha criticado este miércoles el auto de prisión incondicional dictado por el juez titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, Elpidio José Silva, a quien ha censurado por su "animadversión, imparcialidad y extraordinaria dureza".
En declaraciones a los medios a la salida del juzgados de Plaza de Castilla, Aguilar ha sostenido que no sabe qué es lo que motivo que Blesa vuelva a prisión. "Hay animadversión, hay prejuicio y no existe apariencia de imparcialidad, no existe lo que se requiere para llevar esta causa", ha dicho sobre el juez. "No sé cuál es la causa, sé cuál es el resultado y es de extraordinaria dureza", ha añadido.

martes, 4 de junio de 2013

El Supremo obliga a BBVA a indemnizar a dos clientes de preferentes de Lehman




La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a BBVA a indemnizar con 291.488 euros más los intereses a un matrimonio por los daños y perjuicios que les ocasionó la compra de participaciones preferentes de Lehman Brothers, una operación en la que la entidad bancaria actuó como gestora.
LAEDICION.NET.-Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por un matrimonio contra el BBVA en reclamación por los perjuicios ocasionados por la actuación negligente del banco al adquirir participaciones preferentes de la entidad Lehman Brothers en el marco de un contrato de gestión discrecional de carteras de inversión.
La demanda fue estimada en primera instancia por considerar el juez que hubo un cumplimiento negligente del contrato al adquirirse un producto no ajustado al perfil del cliente.
La Audiencia Provincial de Valencia revocó esta decisión, estimando el recurso del banco, al entender que se había proporcionado la información adecuada para entender el producto adquirido y porque la normativa sectorial no impedía a clientes conservadores solicitar productos de riesgo.
La sentencia del Supremo, hecha pública hoy, ha estimado el recurso de casación de los clientes del banco. Los magistrados han concluido que las indicaciones sobre el perfil de riesgo del cliente y sobre sus preferencias de inversión desempeñan "una función integradora del contenido del contrato", siendo obligación legal de estas empresas recabar información a sus clientes sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión e informar de manera clara y transparente sobre los riesgos de las operaciones contratadas, de tal forma que una deficiente información puede suponer una negligencia determinante de la indemnización de los perjuicios ocasionados.
En el caso del matrimonio, el Supremo considera que esta información completa y clara no se había suministrado ni se había actuado de buena fe, al existir una contradicción entre el perfil de riesgo del cliente, que era muy bajo, y los valores elegidos, de riesgo elevado, lo que, con una actuación diligente y de buena fe, hubiera exigido que se pusiera de manifiesto la incoherencia entre el perfil elegido y los productos de inversión aceptados para asegurarse de que la información era clara y había sido entendida.
La sentencia concluye que el incumplimiento de esta obligación determina la responsabilidad del BBVA por los daños sufridos por los clientes.

lunes, 3 de junio de 2013

La Policía detiene a un juez imputado por un delito contra el orden público en un pub





LAEDICION.NET.-La Policía Local ha detenido al titular del Juzgado de lo Mercantil de Almería, Juan Antonio Lozano, acusado de un delito contra el orden público en el transcurso de una actuación que tuvo lugar en un conocido pub de la capital. Según fuentes judiciales, Lozano, tras pasar la noche en los calabozos, fue puesto ayer a disposición del juzgado de instrucción en funciones de guardia, que ha decretado su puesta en libertad con cargos. La actuación de la Policía Local se produjo tras recibir pasadas las 00: 30 horas una llamada en la que se alertaba de que se estaban produciendo "incidentes" en el interior de un céntrico pub de la calle Eduardo Pérez. Lozano, "alterado y nervioso", ofreció "resistencia" y "tuvo que ser reducido", por lo que se procedió a su detención y traslado a dependencias policiales. Se negó a recibir atención médica.

sábado, 1 de junio de 2013

El TSJA ratifica la absolución del ex alcalde de Níjar y el secretario del Ayuntamiento de Almería




LAEDICION.NET.-El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución del exalcalde de Níjar (Almería), el socialista Joaquín García, y el actual secretario del Ayuntamiento de Almería, Fernando Gómez, aunque deja la puerta abierta a una posible nulidad del veredicto emitido por un jurado popular y que los declaró no culpables de un delito de infidelidad de documentos públicos por el que se enfrentan a penas de seis meses de prisión.
   El Alto Tribunal indica en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que la "motivación y el resultado" de hechos probados del veredicto "incurre en determinadas contradicciones", que, "acaso habrían debido dar lugar a su devolución", y que podrían "ser determinantes de su nulidad" aunque, según remarca, no ha sido pedida por el recurrente, acusación particular, lo que "impide a la Sala" pronunciarse y "entrar a conocer de oficio".
   El jurado popular resolvió absolver a García (PSOE) y Gómez, a quienes atribuyó haber actuado movidos por la defensa de los intereses municipales, al considerar que ambos cumplieron su obligación de publicar y diligenciar un edicto para la inmatriculación de una finca en el año 2002 y estimar que, si el registrador de la propiedad no recibió acuse, "fue por causas ajenas al ayuntamiento" ya que, dado que su remisión al este, fue por correo ordinario, "pudo haberse extraviado y su receptor pudo no recibirlo".
   El TSJA señala que resulta, "al menos, aparentemente contradictorio", la absolución por entender probado que el edicto estuvo expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento un mes y que se devolvió copia diligenciada al registro de la propiedad junto con el escrito de alegaciones por correo ordinario, y "al mismo tiempo" entender que existió "error de prohibición al actuar los acusados en la creencia de que no era preceptiva la publicación del edicto antes de practicar la inscripción de la finca ni la devolución al registro después de completar el plazo de publicación".
   "De esto parece derivarse justamente que no se procedió a la publicación ni a la devolución", remacha la sentencia, en la que cuestiona, asimismo, que los hechos como proponían las acusaciones fueran "subsumibles en el delito de infidelidad de documentos públicos" y si, por tanto, la no publicación del edicto o la falta de remisión de su cumplimiento al registrador constituye "ocultación o se trataría en todo caso de una prevaricación por omisión o una conducta atípica".
   El TSJA desestima, no obstante, en su resolución, contra la que cabe recurso de casación al Tribunal Supremo (TS), los motivos alegados en el recurso de apelación de una de las acusaciones particulares con respecto a un error de valoración en la prueba y sobre el error de prohibición argumentado por el jurado popular al considerar que "no resulta imposible creer que se envió el edicto y creer que no se recibió". "No hay equivocación sino valoración no irrazonable de la prueba", concluye.
   Los integrantes del jurado popular sostuvieron en su veredicto, emitido en noviembre de 2012, que las declaraciones de ambos acusados en sala fueron "convincentes" y subrayaron que consideraban probado que cumplieron con la publicación del edicto y el diligenciamiento aunque, dado que su remisión al registrador de la propiedad fue por correo ordinario, "pudo haberse extraviado y su receptor pudo no recibirlo por causas ajenas al Ayuntamiento". "Esto no es motivo para cargar la culpa a los acusados que actuaron diligentemente según la documentación obrante en autos", señaló.
   El jurado argumentó que actuaron en "defensa de los intereses municipales" ya que, por sentencia civil del Supremo la finca devino en municipal, e insistieron en que no existió ilícito penal en que no se cumplimentase debidamente el edicto ya que ambos habrían obrado de buena fe. Niega, asimismo, indemnización a los querellantes, propietarios de la finca, por estimar que sería "enriquecimiento injusto" por ser en la actualidad de titularidad del Ayuntamiento.
   El Ministerio Público consideraba que el trámite de publicación del edicto no fue cumplimentado por "voluntad" y con conocimiento de los acusados y les atribuía la "intención" de evitar que se publicase porque, según remarcaba, consideraban que la inmatriculación a nombre de los demandantes de la finca, en la que en la actualidad se ubica un parque infantil, "era contraria a los intereses municipales".
   La denuncia recogía que la finca objeto de litigio, ubicada en la pedanía de Aguamarga, formó parte presuntamente de una permuta de terrenos entre un exconcejal del equipo de gobierno de García y constructor, que se habría atribuido su propiedad, y el Consistorio.
    La querella, que se interpuso a raíz de que los impulsores viesen como se procedía al vallado de su propiedad, se presentó inicialmente contra todos los miembros de la comisión de gobierno que acordaron por unanimidad en junio de 2002 "suspender la inscripción de la finca" y "ejercer las acciones que resulten pertinentes en defensa de los bienes municipales" tal y como se reflejaba en el citado acuerdo.

jueves, 30 de mayo de 2013

Informes exponen que no hay más implicados en la muerte de la pequeña onubense Miriam




LAEDICION.NET.-Los nuevos informes técnicos y analíticos que han recibido las partes presentes en la causa por el secuestro y asesinato de la bebé de 16 meses, natural de la Palma del Condado (Huelva), en Almería en diciembre, no determinan la presencia de terceras personas que puedan estar implicadas en los hechos.

Así lo indicó en declaraciones a Efe Antonio Revuelta, abogado de la familia de la menor, que ejerce la acusación particular, quien considera que ésta realidad "viene a contradecir" lo manifestado por el principal acusado por estos hechos Jonathan Moya, quien en declaraciones ante el juez apuntó que había otras personas implicadas.

El abogado Antonio Revuelta precisa que le han llegado varios informes, uno de ellos correspondiente al análisis de pelos y de huellas que "no supone ninguna novedad" respecto de lo que ya se sabía pues aparecen restos de Jonathan Moya pero no de su presunto encubridor Raúl R.F.; y otro se refiere a una analítica de la tierra encontrada en el coche de éste último que "tampoco coincide" con la de la zona en la que fue encontrada la menor.

El abogado ha manifestado que según estos informes tampoco se ha podido determinar la presencia de terceras personas implicadas en los hechos: "No hay datos técnicos ni analíticos que puedan confirmarlo".

En relación a que no haya muestras biológicas ni de otro tipo que impliquen a Raúl R.F. en los hechos, Revuelta manifestó en la jornada de ayer que "puede ser lógico" ya que según las propias declaraciones iniciales de Moya ante la Guardia Civil su presunto encubridor "tomaba sus medidas de precaución como el no llevar nunca a nadie en su coche o el usar guantes".

Juzgadas y condenadas solo 14 horas después de intentar un hurto en una tienda





El Juzgado de Instrucción número 6 celebra vista y falla al día siguiente de la infracción penal
LAEDICION.NET.-Una justicia lenta no es justicia. Los profesionales del Derecho acostumbran a echar mano de esta premisa a la hora de entonar uno de los principales males que aquejan al funcionamiento de este servicio público.
Pero, quien más quien menos, reconoce en la figura de los juicios rápidos un sustancial avance que permite resolver de manera rápida asuntos de poca complejidad, lo que evitar demoras indeseables para todas las partes.
En Almería, según los datos que maneja el juez decano, Luis Columna,  se registran cada semana entre 30 y 40 juicios rápidos, con una tardanza media entre la comisión del hecho delictivo y el fallo judicial de unos diez días. Pero hay casos que sorprenden por su especial rapidez.
Un comercio del Paseo
Ocurrió ayer martes en la Ciudad de la Justicia de la capital almeriense. El Juzgado de Instrucción número 6 celebró y dictó sentencia por una infracción penal cometida apenas 14 horas antes, concretamente a las ocho de la tarde anterior.
Se trataba de un hurto cometido por dos mujeres en un establecimiento de ropa de una conocida cadena textil ubicado en el Paseo de Almería. Media hora antes del cierre, las mujeres -de acuerdo con los hechos probados- se apoderaron de una serie de prendas de vestir y las introdujeron en un carrito de bebé con intención de marcharse sin pagarlas. El valor de las prendas que pretendían sustraer ascendia a 65,70 euros.
Pero no pudieron conseguir su objetivo porque fueron sorprendidas por personal del establecimiento cuando se disponían a abandonar la tienda sin haber abonado su precio, lo que permitió recuperar la ropa. Las mujeres habían retirado los dispositivos de alarma, pero en la vista oral -a la que no comparecieron las acusadas- no se acreditó que las prendas resultaran dañadas por ello.
Multa y pago de costas
El magistrado titular del Instrucción 6, Luis Durbán, consideró probados los hechos, en base a las pruebas practicadas en la vista y, sobre todo, al testimonio determinante de la persona que denunció.
La sentencia condena a las dos mujeres como autoras de una falta de hurto en grado de tentativa (art. 623.1 del Código Penal) y les impone el pago de 30 días de multa a razón de una cuota de seis euros por día, además del pago de las costas procesales. En caso de impago e insolvencia, la sanción se sustituiría por quince días de privación de libertad.

miércoles, 29 de mayo de 2013

Vuelven a absolver a Samuel Benítez de encubrir el crimen de Marta del Castillo




La Audiencia de Sevilla ha vuelto a absolver al joven Samuel Benítez de encubrir el crimen de Marta del Castillo, en una nueva sentencia dictada según ordenó el Tribunal Supremo.
LAEDICION.NET.-Fuentes del caso han informado a Efe de que la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla va a notificar esta mañana la nueva sentencia sobre el crimen de Marta, ocurrido el 24 de enero de 2009, según ordenó el Tribunal Supremo cuando en febrero pasado confirmó los 20 años de cárcel impuestos al asesino de la joven, Miguel Carcaño.
El Supremo ordenó repetir la sentencia únicamente en lo relativo a la absolución de Samuel Benítez para valorar de nuevo su "posible participación como encubridor", lo que el tribunal debía hacer con "libertad de criterio" pero también con "respeto a las leyes de la lógica".

Justicia debe indemnizar con 650.000 euros a un preso por denuncia falsa de violación




La mujer se retractó cinco años después y fue condenada por falso testimonio

LAEDICION.NET.-El Ministerio de Justicia deberá indemnizar con 650.000 euros a un ciudadano marroquí que permaneció ocho años y once meses en prisión condenado por el falso testimonio de una mujer que le acusó falsamente de violación para retractarse cinco años después en la Comisaría de la Policía Nacional en El Ejido (Almería).
E.K.E.Z., quien en el momento de ser encarcelado por un error judicial en agosto de 2001 tenía 30 años y tres hijos de “corta edad” con los que no pudo relacionarse mientras estuvo preso, protagonizó varias huelgas de hambre para intentar llamar la atención sobre su caso e intentar demostrar su inocencia.
No fue hasta marzo de 2010 cuando el Tribunal Supremo (TS) anuló el fallo por el que la Audiencia Provincial de Almería le condenó a 13 años de cárcel después de que un juzgado de lo Penal condenase a tres años de prisión a la presunta víctima como autora de un delito de falso testimonio aunque le reconoció la atenuante de colaboración con la Justicia pese a que se retractó cinco años después.
La sentencia de la Audiencia Nacional, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que no cabe recurso, subraya que el Ministerio de Justicia reconoció “de forma expresa” que existió un “error judicial” y cifra la indemnización a pagar a E.K.E.Z. por responsabilidad patrimonial en 650.000 euros frente a los 10 millones de euros que solicitaba la víctima.
La AN estima “razonable” fijar la cantidad de 630.000 euros en atención “al tiempo que permaneció indebidamente en prisión, lo que comprende perjuicios materiales y personales, físicos y psíquicos derivados de la privación de libertad”, lo que duplica la cifra que ofreció la administración, 365,421,57 euros.
Añade a esta cuantía 10.000 euros “por la situación familiar” con la “imposibilidad de comunicarse con sus hijos” y otros 10.000 euros por “la naturaleza del delito objeto de la condena, las gravosas circunstancias del cumplimiento de la pena y la difusión de su caso en los medios de comunicación”.
La sentencia desestima, no obstante, que proceda indemnizar a E.K.E.Z. por el “lucro cesante derivado de su situación profesional o laboral” al no haberse acreditado, según indica, que antes de su ingreso en prisión “realizase actividad profesional retribuida alguna, por cuenta propia o ajena”. Sostiene, en esta línea, que tampoco procede indemnizar por los gastos de representación o defensa técnica durante el procedimiento penal.
La falsa víctima, Fátima M., se personó el 3 de mayo de 2006 en la dependencias de la Comisaría de la Policía Nacional de El Ejido para retractarse de la denuncia por la que E.K.E.Z. fue condenado a 13 años por un delito de violación con uso de arma y alegó que había actuado “coaccionada por terceros”.
Tras abrirse diligencias contra ella, el Juzgado de lo Penal la condenó a cárcel ya que estimó que cuando puso la citada denuncia “era consciente de que faltaba a la verdad y de las consecuencias que su acción podría acarrear”. Aún así, “lo identificó fotográficamente y en rueda de reconocimiento y luego declaró en la vista oral para ratificarla pese a haber sido advertida y prestado juramente de decir la verdad”.
E.K.E.Z. mantuvo siempre su inocencia con misivas remitidas a diferentes órganos judiciales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y señaló a una mafia magrebí dedicada al narcotráfico de hachís como urdidores de la trama y a un ajuste de cuentas como móvil.
En la actualidad, según su letrado, se encuentra en “tratamiento psiquiátrico” y tiene “dificultades para relacionarse con los demás” debido a “severas secuelas” de su estancia en prisión.

domingo, 26 de mayo de 2013

El juez Castro prepara el terreno para la imputación de Camps y Barberá




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LAEDICION.NET.-El juez instructor del caso Nóos, José Castro, ha acordado solicitar a las Cortes Valencianas que certifiquen la condición de diputados del expresidente de la Generalitat Francisco Camps y la alcaldesa de la capital levantina, Rita Barberá, como trámite previo a elevar al Tribunal Superior de Justicia de Valencia una exposición razonada de los hechos por los que podrían ser imputados en el marco de esta causa.

Mediante un auto dictado este viernes, el magistrado abre de este modo las puertas al posible encausamiento de los dos parlamentarios, quienes por su calidad de aforados tendrían que ser investigados por la máxima instancia judicial de Valencia.

Los nombres de Camps y Barberá han aparecido en varias ocasiones a lo largo de la instrucción de la causa, más en concreto en relación con la tramitación del Valencia Summit, por cuyas tres ediciones el Instituto Nóos presidido entonces por Iñaki Urdangarin percibió unos tres millones de euros -1,044 millones por cada edición, pese a que el coste real de cada una de ellas oscilaría alrededor de los 300.000 euros, según los investigadores-.

Precisamente, el exsocio de Urdangarin Diego Torres ha remitido un escrito ante el juez en el que de forma pormenorizada relata cómo se desarrolló la reunión que ambos mantuvieron con Camps y Barberà para abordar el proyecto del Valencia Summit y exponer los objetivos perseguidos por Nóos.

En su escrito, al que tuvo acceso Europa Press, el imputado sitúa el encuentro el 29 de enero de 2004, casi nueve meses antes de que fuese firmado el convenio para la celebración del evento -el 8 de septiembre de ese año-.
El Gobierno confirma que autónomos y pymes tendrán que seguir adelantando hasta enero el IVA de las facturas sin cobrar

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Pequeñas y medianas empresas y autónomos aún tendrán que esperar para no pagar el IVA de las facturas hasta que no las cobran, o pago del IVA de caja, tal y como se denomina esta práctica. El Gobierno ha aprobado hoy esta medida, aunque no se implantará hasta el año que viene. En concreto, el 1 de enero de 2014, según ha anunciado Soraya Sáenz de Santamaría.

El pasado 20 de febrero Mariano Rajoy, en el Debate sobre el estado de la nación anunciaba la "segunda generación de reformas" económicas que, entre otras medidas, incluía eximir de pagar el IVA a pymes y autónomos hasta haber cobrado las facturas. Una propuesta que ha ‘vendido’ el Gobierno en varias ocasiones para tratar de calmar los ánimos a pymes y autónomos, ahogados por las deudas.

En la mencionada cita en el Congreso de los Diputados, el presidente del Gobierno ya dejó caer que esta exención llegaría en los próximos meses, algo que ha confirmado hoy Soraya Sáenz de Santamaría.

En rueda de prensa, la vicepresidenta del Gobierno ha anunciado que el Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo sistema de aplicación del IVA de caja para pymes y autónomos, entre otros apoyos fiscales, que no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2014, retrasándose así una de las propuestas más exigidas por estos colectivos.

Según Santamaría esta medida se aplicará a pymes y autónomos con un volumen de negocios menor de dos millones de euros, pero ha aclarado que es un sistema de "doble caja". Es decir, "yo tengo que pagar, pero también tengo que pagar a mis proveedores". De esta manera, “premiamos al cumplidor. Él no pagará, pero tendrá que pagar a los proveedores”.


Botín tras declarar durante 20 minutos ante el juez: "Todo ha ido bien"




LAEDICION.NET.-El presidente del Banco Santander, Emilio Botín, ha declarado durante apenas 20 minutos ante el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu como testigo en la causa en la que se investiga la fusión y salida a Bolsa de Bankia. "Todo ha ido bien", se ha limitado a decir a su salida de las dependencias judiciales.
Botín ha sido recibido y despedido del tribunal por medio centenar de afectados por las participaciones preferentes de la entidad y varias decenas de reporteros gráficos, a los que ha saludado con su mano derecha.
Tanto a su llegada como a la salida los manifestantes han hecho sonar sus silbatos y han proferido gritos como "¡ladrones!", "Nuestros ahorros, vuestro Botín" o "Bankia robando y el Gobierno apoyando".
UNA HORA DE ANTELACIÓN
Botín, que ha llegado a la Audiencia Nacional con más de una hora de antelación sobre el horario de su declaración, ha sido preguntado por el objetivo de las reuniones que mantuvo con el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, en los días previos a la dimisión de Rodrigo Rato como presidente de la entidad.
Vestido con traje oscuro, camisa blanca y corbata roja, el presidente del Santander fue conducido en coche hasta la puerta de la sede de la Audiencia Nacional en la calle Prim y accedió a pie al edificio.
Andreu interrogará también este viernes a los presidente de Caixa Bank y BBVA, Isidro Fainé y Francisco González, que también participaron en las reuniones con De Guindos.
UPyD pidió al juez que tomara declaración a los responsables de los tres bancos para explicar el "contenido" de los encuentros que mantuvieron con De Guindos los días 4 y 6 de mayo de 2012 y los que celebró con el todavía presidente de la entidad nacionalizada.
NO EXPLICÓ "LAS RAZONES Y MOTIVOS"
Estas reuniones, reveladas por De Guindos en la declaración por escrito que envió al juez instructor, se produjeron después de que el 4 de mayo Rato presentara su último plan de viabilidad para la entidad y antes de que el día 7 se hiciera pública su dimisión como presidente y su sustitución por José Ignacio Goirigolzarri.
En la petición de comparecencias, UPyD argumentaba que De Guindos no detalló "las razones, lugar y motivos" de estos encuentros ni los explicó con "detalle", tal y como le había pedido esta parte.
El ministro indicó que las reuniones "se enmarcaban en los contactos habituales que tenía con los responsables de las principales instituciones financieras españolas para analizar la situación del sistema financiero, la crisis de la zona euro, la evolución y perspectivas de la economía nacional e internacional, las principales variables financieras, en particular la evolución del crédito y acceso a la financiación, y las iniciativas legislativas europeas con impacto en el sistema financiero".
"TRAMITE POCO CREÍBLE"
UPyD señalaba que "nada" dijo el ministro "sobre el objeto concreto de tales reuniones ni su contenido" y trató de presentarlas como "de mero trámite" a fin de "comentar cuestiones generales, como la evolución de la economía nacional, las principales variables financieras... etc".
A juicio de esta parte, además de la "evidente falta de información sobre el contenido concreto de tales reuniones, lo cierto es que el supuesto carácter ordinario (o poco menos que burocrático) de tales reuniones resultaba poco creíble y casa muy mal con las circunstancias excepciones que el propio Sr. ministro refiere en su escrito".
"No parece desde luego habitual que los cuatro presidentes de las cuatro principales entidades financieras españolas (todas ellas sistémicas) se reúnan dos veces seguidas en el escaso periodo de dos días y que además la segunda de tales reuniones tenga lugar un domingo, en el despacho oficial del propio Sr. De Guindos", aseguraba la formación.
Tras indicar que la presencia de los tres banqueros en ese encuentro no parece "casual o fortuita", habida cuenta de que coincidieron con la crisis de Bankia, UPyD señalaba que la respuesta de De Guindos contrasta con las que hicieron Rato y el exgobernador del Banco de España Miguel Angel Fernández Ordóñez, que atribuyeron a las "autoridades económicas" el rechazo del último plan de viabilidad presentado por la dirección de Bankia.