LAEDICION.NET.-:/ Redacción La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de derechos fundamentales. Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de una demanda interpuesta por un particular contra su exmujer por las manifestaciones realizadas por esta en el programa televisivo «La noche de Miguel Ángel Rodríguez», emitido el 11 de diciembre de 2007 por Popular Televisión, en las que afirmaba haber sufrido malos tratos. La demanda fue desestimada en primera instancia por considerarse que las expresiones enjuiciadas suponían un ejercicio legítimo de la libertad de información y expresión sobre un tema de máxima relevancia social, como es la violencia de género, en el que la demandada narraba su experiencia personal, con base en elementos objetivizados, transmitiendo información veraz y sin identificar al demandante. Esta sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial.
La Sala Primera, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Xiol Ríos, número 381/2012, desestima el recurso de casación interpuesto. En la ponderación de los derechos fundamentales en colisión (derecho al honor y derecho a la libertad de expresión con elementos informativos), se ha considerado que deben primar estos últimos derechos, al haberse producido un ejercicio legítimo de los mismos porque el asunto tenía interés público, no solo por la materia, sino por el testimonio de una persona que había sido maltratada. La sentencia considera que el interés de cuestiones como la enjuiciada, que pertenecen al ámbito familiar, se produce desde el momento en el que se comete una infracción penal, que obliga, como cuestión de orden público, a la intervención del Estado con todos sus mecanismos en un ámbito tan íntimo como el familiar. También considera que los datos informativos que aportaba eran veraces al constar en las actuaciones que su marido fue condenado por dos faltas de lesiones en el año 2003 y al constar también las actas notariales que recogieron las expresiones oídas por terceros ajenos al procedimiento, sin que se utilizara ninguna expresión desproporcionada o innecesaria para el mensaje transmitido que era la necesidad de que los organismos públicos ayuden a las mujeres maltratadas desde el primer momento.
sábado, 30 de junio de 2012
El Tribunal Supremo falla a favor de la libertad de expresión de una maltratada que denunció en televisión ser víctima de violencia de género
Etiquetas:
MEDIOS AUDIOVISUALES,
MEDIOS DE COMUNICACION,
PERIODISTAS,
SENTENCIAS,
TRIBUNALES
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario