viernes, 9 de noviembre de 2012

La Junta contrató con dos clínicas de Almería “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”



Tendrá que pagarles a ambas casi medio millón de euros, que es el doble de lo que habría pagado de haber formalizado en tiempo y forma los nuevos conciertos

LAEDICION.NET.-:/ Redacción.-La Junta de Andalucía mantuvo contratos “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido” con dos clínicas privadas de la provincia de Almería, según los dictámenes del Consejo Consultivo a los que ha tenido acceso ESTE DIGITAL

Así, el Consejo, cuyo dictamen es preceptivo, informa “favorablemente la declaración de nulidad” de los contratos que además se suscribieron de modo “verbal”, por lo que tendrá que pagar 220.607 euros a cada una de ellas.

La prestación de servicios cuya nulidad se pretendía se desarrolló “sin cobertura contractual formal entre el 1 al 31 de mayo de 2012”. Por tanto, atendiendo a dichas fechas, el contrato debería haberse sometido al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Esta situación se produjo porque el 12 de marzo de 2008 se firmaron los conciertos con ambas entidades sanitarias para la prestación de asistencia, siendo la vigencia hasta el 30 de abril de 2012. Sin embargo, previendo la conclusión del concierto y debido a las necesidades asistenciales de la provincia de Almería se estableció el correspondiente calendario de negociación con el fin de ajustar la fecha de su finalización a la entrada en vigor del nuevo concierto sanitario. Dicho acuerdo se alcanzó el 1 de marzo de 2012, mediante Resolución n° 6/12 de la entonces Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria, y se procedió al inicio del expediente de contrato de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concierto, entre la Consejería de Salud y la citada sociedad mercantil, para el período 1 de mayo de 2012 a 30 de abril de 2016, con una actividad cifrada en 63.408,00 Unidades de Producto Concertado, en adelante UPC, a razón de 1.321,00 UPC/mes y un importe mensual de doscientos veinte mil seiscientos siete euros (220.607 euros).

Remitido el expediente de contratación a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud para recabar la memoria económica se indica que, “analizado el expediente y dada la actual situación de incertidumbre de las cuentas públicas, así como los acuerdos de reducción del gasto adoptados por la Administración General del Estado, aconseja actuar bajo el criterio de prudencia y requiere nuevas propuestas de concertación, cuya vigencia no supere el año”.

Atendiendo al anterior informe, se realiza nuevo contrato y pliegos y se modifica el periodo de vigencia a un año, del 1 de mayo 2012 a 30 de abril de 2013.

Sin embargo, al proceder la Intervención Delegada a la contabilización de los documentos, el 16 de mayo de 2012, advierte que el Sistema Contable JUPITER de la Junta de Andalucía, permite la contabilización del documento correspondiente a la anualidad de 2013 y obtiene un rechazo automático del que corresponde al ejercicio de 2012. Se consulta el presupuesto disponible en el Programa Presupuestario 4.1.C, anualidad de 2012 y se comprueba la existencia de crédito, sin embargo a nivel del supervinculante V3 y mediante la reducción practicada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se detecta la no disponibilidad de crédito en todo el Capítulo II. Tras múltiples gestiones, la Dirección General de Presupuestos, admite el 31 de mayo la posibilidad de formalizar Conciertos siempre que su presupuesto se reduzca en un 50%.

A partir de este momento se rehacen los textos del contrato y pliegos, formalizándose nuevo concierto con urgencia, desde junio de 2012 a mayo de 2013, por un importe mensual de ciento diez mil doscientos veinte euros (110.220 euros), para la realización de 660 UPC/mes, lo que supone una reducción del 50% sobre el expediente que se había estado tramitando.

Pese a todo ello, en el intervalo de tiempo que media entre el 1 al 31 de mayo de 2012, los centros sanitarios privados continuaron prestando servicios asistenciales a los pacientes de Almería, conforme a la contratación que se les había propuesto por el Órgano de Contratación.

Según el dictamen del Consejo Consultivo “la interrupción de los servicios asistenciales no pudo realizarse durante el período mencionado, dado el carácter de los servicios que presta el centro hospitalario (considerado de interés público) y a la insuficiencia de medios propios en la zona de la red de Asistencia Hospitalaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con los que poder atender la demanda existente” y sostiene que “Por ello, como la Administración consultante reconoce, dicha contratación se acordó para dicho periodo de forma tácita”.

En otro punto se detalla que "En definitiva, por todo lo expuesto, concurre de forma clara la causa de nulidad del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, conforme al cual son actos nulos los que se hayan dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, tal y como ha tenido lugar en el caso examinado. La empresa contratista ha prestado la asistencia sanitaria objeto del concierto, durante el mes de mayo, sin la cobertura del concierto correspondiente ya que la validez de éste se inicia en el mes de junio de 2012."

La Junta tendrá que pagar 220.607 euros a cada clínica y además “concurre de forma clara la causa de nulidad del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, conforme al cual son actos nulos los que se hayan dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, tal y como ha tenido lugar en el caso examinado”.

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