martes, 29 de enero de 2013

El Fiscalía recurre la sentencia que absolvió al alcalde de Zurgena


El Ministerio Público pide que se anule y se celebre un nuevo juicio tanto a Cándido Trabalón como a seis exediles de la localidad
LAEDICION.NET.-REDACCIÓN.-La Fiscalía de Almería ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia que absolvió de prevaricación al exalcalde de Zurgena y actual edil de Obras Públicas, Cándido Trabalón, así como a seis exediles de la corporación municipal al estimar que la jueza no resolvió al fallar la cuestión principal que pasa por determinar cuál era la clasificación de suelo en el que autorizaron la construcción de cinco viviendas unifamiliares.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 señalaba que no había quedado acreditado durante la vista oral el "carácter no urbanizable" de las parcelas en las que se concedió licencia municipal de obras ni que los exintegrantes de la corporación municipal otorgasen licencias "a sabiendas" de que eran supuestamente injustas. El Ministerio Público indica, sin embargo, que la jueza no define cuál era tal calificación y critica que "se acoja" a una sentencia no firme de lo contencioso-administrativo para justificarlo argumentado que esa "cuestión no está resulta por otro orden jurisdiccional".

El recurso de apelación, considera que la jueza ha incurrido en la "quiebra de las normas y garantías procesales" al dictar fallo absolutorio al tiempo que interpreta su postura como que no ha podido "determinar que legislación se ha de aplicar, algo que, a todas luces es improcedente e irregular. Y consecuencia de todo ello, ahonda la fiscal, es un sentencia con falta de motivación que priva al órgano superior de que pueda ejercer correctamente su función fiscalizadora pues ignora los argumentos de la juzgadora para valorar si estos son o no correctos, por lo que el vicio alegado es ya insubsanable en segunda instancia".

Así, interesa que se declare la nulidad de la sentencia, e incluso, del juicio celebrado en diciembre para que "se celebre uno nuevo por distinto juzgador y salvar el principio de imparcialidad objetiva".

En caso de que no se estimase la primera de las alegaciones, el Ministerio Público pide, aludiendo a un error en la apreciación de la prueba, que se modifiquen los hechos probados de la sentencia ya que, según señala, los acusados sí que eran conocedores de que la parcela edificada tenía la consideración de suelo no urbanizable, por lo que a "conciencia" habrían creado ellos mismos "de manera artificial esa aparente controversia" sobre la clasificación del terreno.

Alude a que la propia jueza calificó en su fallo de "inaceptables las alegaciones" que hicieron en juicio sobre que "desconocían" la normativa urbanística aplicable y apunta como prueba de cargo a las "evidentes y clarificadoras" fotografías aéreas que demuestran que no existían "equipamientos propios de las tramas urbanas como calles, acerado o suministros" en esa parcela de 'El Cucador' tal y como exigen las Normas Subsidiarias Provinciales para que un suelo sea considerado urbano.

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