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Redacción.- La reforma del sistema de pensiones que
eleva la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en un horizonte de 15
años, hasta 2027, entra en vigor este martes, 1 de enero.
Este incremento se
realizará a razón de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de
dos meses por año durante los nueve últimos.
Esta
ley fue aprobada definitivamente en agosto de 2011, entrando en vigor algunas
de sus disposiciones ese mismo mes y otras en enero de 2012, si bien la puesta
en marcha del grueso de la reforma, como la subida de la edad de jubilación, se
estableció en el 1 de enero de 2013.
En
coherencia con el incremento en la edad de jubilación incluido en la norma,
aquellos que salgan del mercado laboral a los 67 años tendrán que haber
cotizado 37 años para poder cobrar la pensión máxima, frente a los 35 años que
se exigían anteriormente. Este tránsito se realizará progresivamente, en
paralelo a la subida de la edad legal de jubilación.
La
reforma amplía de 15 a 25 años el periodo de cálculo de las pensiones, lo que
podría tener un efecto de subida o bajada del 1% sobre las pensiones en el caso
del Régimen General y algo mayor en el caso de los autónomos. Este periodo se
extenderá de año en año hasta 2022, es decir, que se llegará a los 25 años de
cálculo en un horizonte de diez años.
La
reforma mantiene en 15 años la edad mínima para tener derecho al 50% de la
pensión, pero harán falta no 20, sino 22 años más, para poder acceder al 100%
de la prestación.
Sin
embargo, habrá excepciones. Así, aquellos con 65 años que tengan carreras de
cotización de 38,5 años o las cumplan antes de los 67 años podrán jubilarse con
toda la pensión. En este caso, el paso de los 35 años a los 38,5 años para
acceder a la pensión máxima se realizará a razón de seis meses cada dos años,
es decir, en siete escalones.
Así, a
partir del cuarto año de vigencia de la reforma, una persona con 65 años podrá
jubilarse con toda su pensión si cuenta con 35 años cotizados.
JUBILACIÓN
ANTICIPADA Y PARCIAL.
Por otro lado, el Gobierno ha decretado la suspensión durante tres meses de los artículos de la reforma que se referían a la jubilación anticipada y parcial. La decisión responde a su voluntad de cumplir los compromisos adquiridos con Bruselas para ampliar cuanto antes la edad efectiva de jubilación y atajar el fraude en estas dos modalidades de jubilación.
Por otro lado, el Gobierno ha decretado la suspensión durante tres meses de los artículos de la reforma que se referían a la jubilación anticipada y parcial. La decisión responde a su voluntad de cumplir los compromisos adquiridos con Bruselas para ampliar cuanto antes la edad efectiva de jubilación y atajar el fraude en estas dos modalidades de jubilación.
Con ese
ánimo, el Gobierno ha planteado una revisión de la regulación que disponía al
respecto la reforma de las pensiones antes de que entre en vigor, modificación
que sustanció en un informe que se ha sido trasladado al Pacto de Toledo.
Así, el
Ejecutivo espera que en esos tres meses en los que quedan en suspensos los
artículos de la reforma relativos a jubilación parcial y anticipada se fragüe
un acuerdo entre los grupos parlamentarios, pero ha dejado abierta la puerta a
aprobar un decreto antes para implantar los cambios necesarios.
El informe gira entorno al retraso de la edad legal para jubilarse bajo estas
fórmulas, de los 61 a los 63 años en el caso de la jubilación parcial y
anticipada forzosa y de 63 a 65 años en el caso de las jubilaciones anticipadas
de carácter voluntario.
De esta
forma, el Gobierno pretende adecuar ambas formas de acceso a la jubilación al
progresivo incremento de la edad legal de las jubilaciones.
El
informe presentado abría también un debate sobre el establecimiento de
coeficientes de reducción de la pensión en el caso de la parcial, así como
sobre los periodos de cotización previos requeridos para acogerse a estas
modalidades.
En
cuanto a la jubilación parcial, el Ejecutivo propone modificar la jornada
laboral obligatoria para que llegue hasta el 50% (en lugar del 27%), prolongar
la vigencia del contrato de relevo o establecer un periodo mínimo de cotización
exigido de 33 años.
Por
otro lado, Empleo también ha planteado la posibilidad de que un trabajador
pueda simultanear durante un tiempo el cobro de entre el 40% y el 60% de la
pensión y un empleo por cuenta propia o ajena.
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