Nueva sentencia prohibiendo la publicidad exterior de bebidas
alcohólicas de alta graduación.
Publicidad ilícita de alcohol en las calles de Madrid
La Asociación de Usuarios de la Comunicación lleva años
denunciando esta situación de impunidad.
AUC pide que esa prohibición, que actualmente sólo existe en
algunas Comunidades Autónomas, se extienda al conjunto del Estado.
LAEDICION.NET.--. El Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid ha dictado sentencia
contra la publicidad exterior de una marca de whisky situada en la fachada de
un edificio madrileño por considerar que dicha publicidad es ilícita y desleal,
coincidiendo así con otros pronunciamientos anteriores entre los que se
encuentra incluso una sentencia del Tribunal Supremo. En todos esos casos, los
jueces se han pronunciado a raíz de demandas interpuestas por la Asociación de
Usuarios de la Comunicación, a la que han ido dando la razón de forma
reiterada.
La sentencia, que considera acreditada la presencia de un cartel
comercial de J&B en un inmueble de la calle Francisco Silvela, así como que
el hecho de que el cartel era visible desde la vía pública, hace referencia a
la normativa autonómica sobre publicidad de bebidas alcohólicas (ver anexo)
afirmando que “nos encontramos ante una norma cuya finalidad es la protección
de la salud pública, y en materia de publicidad se encamina a reducir la oferta
de alcohol (…) sólo efectuando una interpretación amplia de la misma (…) se
podrán conseguir los objetivos marcados”.
Recuerda, en este sentido, la doctrina del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, la cual, “fundándose en la extraordinaria relevancia que
tiene la protección del derecho a la salud (…) a declarado con reiteración que
una normativa que limita las posibilidades de hacer publicidad de bebidas
alcohólicas, como medio de combatir el alcoholismo, responde a las
preocupaciones por la salud pública y no vulnera las libertades económicas
porque se trata de limites basados en un interés público legítimo”.
En relación a la sentencia, la Asociación de Usuarios de la Comunicación
espera que, a partir de ahora, el Gobierno de la Comunidad de Madrid actúe
contra esta publicidad prohibida, y pide además una armonización a nivel
estatal de la legislación en materia de publicidad de
alcohol.
Anexo: ¿Qué dice la Ley?
De acuerdo con el artículo 5.5 de la Ley General
34/1988, de 12 de noviembre, General de Publicidad, “queda prohibida la
publicidad de bebidas alcohólicas en aquellos lugares donde esté prohibida su
venta o consumo”.
En el mismo sentido, La Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre
drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid,
prohíbe expresamente en su artículo 28.1h) “la publicidad, directa o indirecta,
de bebidas alcohólicas en todos los lugares donde esté prohibida su venta,
suministro y consumo” salvo en el caso de “bebidas que obtienen su graduación
mediante fermentación de la uva, manzana o cereales y cuya graduación no supere
los veinte grados centesimales”.
Por su parte, el artículo 30 de esta Ley 5/2002 establece
que “No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía
pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o
similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal”.
De la combinación de los preceptos arriba mencionados, se deriva
una clara y terminante prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas en
la vía pública en la Comunidad de Madrid para las bebidas destiladas y para las
bebidas fermentadas cuya graduación sea e veinte o más grados centesimales.
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