deberá indemnizarle con 5.000 euros
El Supremo le condenó en1999 por prevaricación en el 'caso Sogecable'
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que el ex juez Javier Gómez de Liaño no tuvo un juicio independiente e imparcial cuando una Sala del Supremo lo condenó en 1999 por prevaricación en el 'caso Sogecable'. Los jueces de
En la sentencia, los jueces de
Según el fallo de
Dudas sobre los jueces que le condenaron
Como juez de instrucción de
En el marco de dicho procedimiento, el demandante adoptó varias medidas de carácter cautelar, que algunos de los querellados entendieron como constitutivas de prevaricación por parte del juez, por lo que se querellaron contra él. Para
El argumento es que los tres magistrados que la componían (citados por las iniciales de los apellidos G., B. y M.P. en el texto de la sentencia) ya habían intervenido previamente en numerosos actos de instrucción del caso. En este sentido, la sala del Tribunal de Estrasburgo, presidida por el juez andorrano Josep Casadevall y de la que no formaba parte el juez español, Luis López Guerra, que se abstuvo de participar, estima que las quejas de Gómez de Liaño en su demanda estaban "objetivamente justificadas".
Estrasburgo asume parcialmente los argumentos de Liaño
El tribunal ni siquiera ha estudiado el fondo de la presunta violación del artículo 6.2 (presunción de inocencia) del Convenio, que también alegó Gómez de Liaño y ha rechazado la admisión de la queja relativa al artículo 14 (prohibición de la discriminación).
Javier Gómez de Liaño presentó el 9 de junio de 2004 ante el Tribunal de Estrasburgo su demanda contra España, en la que alegó la violación de los tres artículos citados del Convenio europeo. En noviembre de 2006 el tribunal requirió información sobre el caso a las partes y preguntó a España si el juicio contra el magistrado fue "imparcial".
Durante el proceso en su contra en los tribunales españoles, Gómez de Liaño solicitó la recusación de los magistrados que componían
Expulsado de la carrera judicial y luego indultad
Tras retomar el procedimiento penal dirigido contra Gómez de Liaño, una sala compuesta por los magistrados a quienes había intentado recusar le condenó el 15 de octubre de
Ese recurso fue rechazado el 18 de diciembre de 2003, ya que el alto tribunal entendió que la interpretación por el Supremo de los plazos y la extemporaneidad de la demanda de recusación era una de las posibles y no era "irracional ni arbitraria". Gómez de Liaño fue indultado según el Real Decreto 2392/2000, de 1 de diciembre, que le permitió el reingreso en la carrera judicial. El demandante pidió inmediatamente una excedencia y ejerce en la actualidad como abogad
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