domingo, 17 de agosto de 2008

El Defensor apercibe a los bancos que bloquean el dinero a los inmigrantes

Extranjeros irregulares denuncian que algunas entidades financieras se niegan a devolverles el importe de sus cuentas canceladas · Chamizo avisa con denuncias ante Fiscalía por "apropiación indebida"

"Inconcebible", así lo define el Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo. "De no dar crédito". Diversas ONG andaluzas han denunciado la práctica que algunas entidades financieras están llevando a cabo con personas inmigrantes: se niegan a que una vez canceladas sus cuentas puedan retirar el capital aportado.

El problema afecta a los inmigrantes irregulares que tienen cuentas abiertas en determinadas entidades bancarias, pero aún no disponen de Número de Identificación de Extranjeros (NIE), la autorización para residir en España. Al carecer de este documento, deben solicitar a la Administración Tributaria la asignación de un número de identificación fiscal cuando van a realizar operaciones de esta naturaleza, e incluso si no lo reclaman, se les da de alta de oficio.

Las oficinas bancarias permiten que se constituya un depósito o se abra una cuenta en una entidad de crédito aún sin acreditar el número de identificación fiscal en el momento de la constitución, pero dan de plazo 15 días para presentarlo. Eso sí, durante este periodo impiden que se pueda realizar ningún movimiento.

Si el extranjero dispone de la correspondiente identificación NIE en los 15 días fijados como plazo, no hay problemas y puede realizar movimientos en su cuenta. Pero, ¿qué sucede si acontece la imposibilidad de tramitar el NIE y el inmigrante se mantiene en situación de irregularidad? La ONG Almería Acoge trasladó al Defensor del Pueblo la problemática de que, "tras haber tenido sus cuentas en normal funcionamiento, se está procediendo en la actualidad por parte de las entidades bancarias a bloquear éstas, justificando la medida en órdenes del Banco de España". La práctica se hace extensible a entidades de otras provincias andaluzas.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha analizado la interpretación que realizan algunas entidades bancarias del Real Decreto 1065/2007 sobre las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y ha resuelto que las entidades bancarias están cometiendo, al menos, una irregularidad.

Chamizo expone que el artículo 40 de la Ley obliga a las entidades a comunicar las cuentas u operaciones cuyo titular no haya facilitado el número de identificación fiscal o lo hubiera hecho fuera de plazo, "aunque tales cuentas u operaciones hayan sido canceladas". En este punto sustenta el Defensor su resolución. Está de acuerdo en la obligatoriedad de los extranjeros de tramitar el NIE y que las entidades pidan el número de identificación, pero rechaza que la ausencia de esta autorización o el retraso en sus trámites legitime a las entidades bancarias a bloquear las cuentas de los inmigrantes. "Si la Ley

La resolución de la Oficina

Por esta razón, la institución está a la espera de la contestación que deben remitirle tres entidades financieras de la provincia de Almería para culminar el expediente, que sería elevado al Defensor del Pueblo Español. De persistir las entidades bancarias en esta práctica, José Chamizo anunció que se pedirán responsabilidades penales ante la Fiscalía por "apropiación indebida".
recoge entre las obligaciones impuestas a las entidades la de comunicar las cuentas u operaciones aunque hayan sido canceladas, se está reconociendo al mismo tiempo la posibilidad de que sean retirados los fondos aportados, por parte de su titular, al no cumplir éste con lo requerido a efectos fiscales", concluye. del Defensor del Pueblo no da lugar a dudas: lo contrario conllevaría la apropiación indebida de un capital ajeno.

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