El Tribunal Constitucional considera extinguida la solicitud de amparo de los británicos para suspender la orden del juez
El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado un auto por el que declara "extinguido" el recurso de amparo interpuesto por el matrimonio de residentes británicos en Vera, Leonard John y Helen Prior, para solicitar la suspensión de la orden de derribo de su vivienda después de que en enero de 2008 se procediese a la demolición en ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2. La resolución de los seis magistrados que componen la Sala Segunda considera que "no procede" acceder a la petición de medida cautelar ni hacer ningún otro pronunciamiento al respecto ya que el objeto del citado recurso era conseguir la nulidad del fallo ya hecho efectivo y no contenía ninguna otra medida cautelar efectiva "tendente a asegurar la efectividad de una eventual estimación del amparo".
Pese a que el TC lo admitió a tramite el 1 de julio, seis meses después del derribo del inmueble que constituía domicilio que reconoce como "habitual" de Leonard John y Helen Prior, alude a la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión por parte del órgano judicial competente y el Ayuntamiento de Vera, que no les notificó la incoación de un proceso que finalizó con la anulación de la licencia de obra concedida previamente y la posterior demolición, que generó "perjuicios irreparables" a los demandantes.
El auto recoge, asimismo, que el Ministerio Fiscal evacuó el tramite de alegación a través de un escrito en el que consideraba procedente otorgar la suspensión solicitada por el matrimonio ya que, en caso contrario, "quedaría vacío de contenido de no concederse la misma", que cuestiona la legalidad de la vivienda. Sin embargo, no fue hasta el 18 de ese mismo mes cuando los demandantes comunicaron al TC la ejecución de la sentencia de lo Contencioso-administrativo aunque, en sus alegaciones, sostenían que de ello no derivaba el que el recurso de amparo hubiese perdido su finalidad "porque la lesión del derecho fundamental de los recurrentes a la tutela judicial efectiva sin indefensión resulta si cabe incrementada con la demolición". El TC sostiene que el ejercicio de la meritada facultad por este requiere como presupuesto "insoslayable" que el proceso constitucional no haya sido ya ejecutado.
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