ALMERÍA
Alegaba que podría ser operado a lo largo de su vida
LAEDICION.NET.-REDACCIÓN.-La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, negó reiteradamente la valoración de minusvalía para un bebé almeriense nacido con malformaciones en las dos manos y uno de sus pies, hasta que el Defensor del Pueblo ha conseguido que le sea reconocida. Además hubo un error aritmético y le pusieron 37% de minusvalía cuando en realidad era del 67%.
La Delegación Provincial de Almería había denegado reiteradamente el grado de minusvalía a un niño nacido con malformaciones en ambas manos
y en uno de sus pies, por considerar que las lesiones no tenían carácter estable o de permanencia, dado que el bebé iba a ser intervenido quirúrgicamente. Esta situación fue llevada ante el Defensor del Pueblo, quien finalmente consiguió el objetivo de la madre que era rechazado por la Junta de Andalucía. Además, en el trámite detectó desde errores de bulto –poner 37% en vez de 67% de minusvalía por equivocación matemática- hasta el no poner la fecha desde cuando tenía que cobrar, una vez concedida la prestación.
Al cabo de 18 meses, con ocasión de la resolución de una reclamación previa interpuesta por los padres, se dictó resolución de reconocimiento del 36 por 100 de grado de
minusvalía, al entender que no era cuestión de esperar a la mejoría que el interesado pudiera obtener con diversas operaciones quirúrgicas para determinar un grado,
sino reconocer su minusvalía de origen.
Posteriormente operarían los cauces legales sobre revisiones en el supuesto de que se produjeran. Sin embargo, en esta resolución no se especificaba la fecha de reconocimiento de efectos de la valoración.
Por ello, el Defensor del Pueblo adujo ante la citada Consejería que las deficiencias que presentaba el niño eran de nacimiento y las intervenciones quirúrgicas a las que había sido sometido tenían por finalidad mejorar dichas deficiencias, lo que implicaba, de acuerdo con la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia número 682/2005, de 22 de noviembre, que desde el momento en que había presentado su primera solicitud tenía, al menos, la misma discapacidad que le fue reconocida 18 meses después.
La sugerencia fue aceptada dictándose una nueva resolución conforme al artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que quedó subsanado el error material.
Por otra parte, el interesado tiene que acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, con carácter previo al reconocimiento de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva. Por ello el posible error en esta valoración que puede suponer la privación del derecho a la pensión, una vez subsanado, debería conllevar la restitución al interesado en su derecho a la pensión.
En el caso planteado ante esta Institución la interesada manifestaba que, en el año 2002, se le había reconocido un grado del 37 por 100 como consecuencia de un error aritmético, ya que el equipo de valoración le había otorgado un grado del 67 por 100 y por error se grabó un 37 por 100.
Constatado el error, el centro de valoración emitió un nuevo certificado, con efectos desde junio de 2002, y la subsanación se notificó a la interesada. Sin embargo, fue necesaria la solicitud de revisión de la resolución dictada en su día por la que se denegaba la pensión no contributiva ya que no se había procedido a rectificar el error en dicho expediente. La actuaciones se dieron por concluidas al comprobar que se había dictado
nueva resolución reconociendo la pensión con efectos desde la fecha de la primera solicitud y abonando las cantidades pertinentes en concepto de atrasos.
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