La Sala aduce que la mujer "no exteriorizó de forma clara su falta de consentimiento"
LAEDICION.NET.-La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un osteópata de un delito de agresión sexual por el que se le pedía ocho años de cárcel al estimar que la víctima "no exteriorizó de forma clara su falta de consentimiento" de la relación sexual, a pesar de que la agredida alegó en el juicio que se quedó "bloqueada" por el miedo que sintió ante lo que estaba pasando.
En una sentencia, la Sección Decimoquinta arguye que la absolución se debe a que el hecho de que la víctima no reaccionara adecuadamente condujo a una situación de error sobre el delito de agresión sexual que, "aún siendo vencible, no conllevaría a responsabilidad penal", en virtud del artículo 14 del Código Penal.
La Sala argumenta que "la pasividad" de la afectada durante los hechos "reforzó la idea del acusado de que estaba dispuesta a seguirle su juego sexual". "No parecía que la víctima se lo impidiera, por lo que la probabilidad de que el procesado considerara que estaba aceptando la proposición resultaba muy alta", añade.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario