
LAEDICION.NET.-La Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha fallado en contra de Comerciantes del Poniente SA (COPO) y a favor de la multinacional Carrefour, por lo que los primeros deberán vender sus instalaciones de El Ejido a la empresa gala, en un litigio que viene de 1996, año en el que se realizó un contrato para la compraventa del centro comercial que no fue llevado a cabo.
El Supremo establece que Carrefour ‘por haber ejecutado en tiempo y forma el derecho de opción de compra establecido a su favor en 8 de agosto de 1996 mediante escritura autorizada por el Notario --- es propietaria de las edificaciones y fincas comprometidas --- quedando obligada Comerciantes del Poniente SA a cumplir la compraventa cobrando el precio de la forma pactada y elevando a pública la transmisión ya perfeccionada con la correspondiente tradición de las fincas vendidas, con advertencia de que si no hiciera todo ello será realizado por el Juez en ejecución de sentencia y a costa de Comerciantes del Poniente SA’.
El TS añade que COPO está obligada a indemnizar Carrefour por los daños y perjuicios ‘que puedan resultar en caso de que el establecimiento mercantil (o rama de actividad) del Hipermercado comprometida no haya sido gestionado hasta su entrega’. Deberá además debe pagar el importe de la cláusula penal establecida en el contrato firmado en su día, así como las costas del proceso.
Fallo del Supremo
F A L L A M O S
HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. (antes “Centros Comerciales Pryca, S.A.”), que ahora ostenta el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, contra la Sentencia dictada en 17 de mayo de 2004 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería en el Recurso de Apelación nº 71/04, dimanante de los autos de Juicio de Mayor Cuantía nº 249/1997 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Ejido, que casamos y anulamos, dictando en su lugar otra con arreglo a los siguientes pronunciamientos :
A.- Estimamos el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de El Ejido nº 2, en 25 de julio de 2003, en el Juicio de Mayor Cuantía nº 249/1997 que revocamos íntegramente.
B.- Desestimamos íntegramente la demanda presentada por COMERCIALES DEL PONIENTE, S.A., absolviendo de los pedimentos formulados a la demandada CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A.
C.- Con estimación parcial de la demanda reconvencional formulada por la demandada CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A.,
a) Declaramos:
1º) Que CARREFOUR, por haber ejecutado en tiempo y forma el derecho de opción de compra establecido a su favor en 8 de agosto de 1996 mediante escritura autorizada por el Notario de El Ejido don Joaquín López Hernández bajo el nº 2.509 de protocolo, es propietaria de las edificaciones y fincas comprometidas, es decir las fincas sitas en El Ejido, Carretera de Almerimar, s/n, que se identifican como fincas registrales nº 67.400 y 61.281 del Registro de la Propiedad de Berja (hoy, El Ejido), quedando obligada COMERCIANTES DEL PONIENTE, S.
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Aa cumplir la compraventa cobrando el precio de la forma pactada y elevando a pública la transmisión ya perfeccionada con la correspondiente tradición de las fincas vendidas, con advertencia de que si no hiciera todo ello será realizado por el Juez en ejecución de sentencia y a costa de COMERCIANTES DEL PONIENTE, S.A..
2º.- Que las partes están obligadas a cumplir el contrato de compromiso de compraventa de establecimiento de Hipermercado en funcionamiento, compuesto y definido por el conjunto de activos materiales, inmateriales y mercaderías que se detallan en el contrato otorgado el día 8 de agosto de 1996 por lo que, en consecuencia, las partes están obligadas a llevar a término las actuaciones, comprobaciones, ponderaciones y valoraciones que se estipulan en los pactos Tercero, Cuarto y Quinto del contrato, con la advertencia de que si COMERCIANTES DEL PONIENTE, S.A. no lo hiciere se mandará ejecutar a su costa en ejecución de sentencia.
3º.- Que COMERCIANTES DEL PONIENTE, S.A., una vez realizadas las actuaciones, comprobaciones, ponderaciones y valoraciones estipuladas en el contrato de 8 de agosto de 1996, está obligada a transmitir y entregar a la reconviniente los activos y mercaderías del establecimiento mercantil de Hipermercado comprometido, así como a cederle las licencias que amparan la actividad de Hipermercado y que se identifican en el propio contrato, poniendo a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. en la libre y pacífica posesión y dominio del establecimiento de Hipermercado, así como en la titularidad de las referidas licencias, otorgando la escritura pública de compraventa pactada y comprobando el precio que resulte de la aplicación de los pactos del contrato, todo ello con la advertencia de que si no lo hiciere se mandará cumplimentar a costa de la demandada reconvencional, otorgando el Juez la escritura pactada en ejecución de sentencia.
4º.- Que COMERCIANTES DEL PONIENTE, S.A. está obligada a indemnizar a la demandante reconvencional de los daños y perjuicios que puedan resultar en caso de que el establecimiento mercantil (o rama de actividad) del Hipermercado comprometida no haya sido gestionado hasta su entrega a la reconviniente de conformidad con las normas de gestión fijadas por las partes en el Pacto Séptimo de dicho contrato, daños y perjuicios que se fijarán en ejecución de sentencia.
5º.- Que por incumplimiento del contrato de compromiso de compraventa, COMERCIANTES DEL PONIENTE, S.A. debe pagar el importe de la cláusula penal establecida en el Pacto Noveno de dicho contrato, todo ello en sumas que se determinarán en ejecución de sentencia.
b) Condenamos a COMERCIALES DEL PONIENTE, S.A. :
1.- A estar y pasar por las anteriores declaraciones.
2.- A elevar a pública la compraventa perfeccionada, y efectuar la tradición de las fincas sitas en El Ejido, Carretera de Almerimar, s/n., que se identifican como fincas registrales nº 67.400 y 21.281 del Registro de la Propiedad de Berja (hoy, El Ejido) cobrando el precio pactado por ellas, con la advertencia de que si no quisiere o no pudiere efectuar todo ello será realizado a su costa por el juez en periodo de ejecución de sentencia.
3.- A otorgar a favor de CARREFOUR la documentación y escrituras precisas para la venta del establecimiento mercantil (o rama de actividad) de Hipermercado comprometido en el contrato de compromiso de 8 de agosto de 1996, así como a transmitir a CARREFOUR todas las licencias contempladas en dicho contrato, efectuando todos los actos necesarios para realizar las comprobaciones, ponderaciones y valoraciones que se estipulan en los Pactos Tercero, Cuarto y Quinto del contrato, así como todos los actos necesarios para realizar la entrega a CARREFOUR, en la forma y estado pactados, de los activos materiales e inmateriales, así como stocks de mercaderías establecidos en el contrato, cobrando de CARREFOUR el precio pactado en la cuantía, forma y plazos que resultan del propio contrato, todo ello con la advertencia de que si no lo hiciere será realizado a su costa, otorgando el Juez los documentos necesarios, en ejecución de sentencia.
4.- A indemnizar a CARREFOUR de cualquier minusvalía o perjuicio que sufra el establecimiento mercantil (o rama de actividad) de Hipermercado comprometido, caso de que el mismo no haya sido gestionado, entre el día 8 de agosto de 1996 y el día en que se efectúe la entrega del establecimiento a CARREFOUR, conforme a las reglas de gestión establecidas por las partes en el Pacto Séptimo del contrato, en la cuantía que se señalará, en su caso, en ejecución de sentencia.
5.- A pagar a CARREFOUR el importe de la cláusula penal establecida en el Pacto Noveno del contrato de compromiso de fecha 8 de agosto de 1996, en cifra que se fijará en ejecución de sentencia.
D.- Imponemos a COMERCIALES DEL PONIENTE, S.A. las costas de la primera instancia.
E.- Sin especial imposición de las costas causadas en Apelación y en Casación.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Marín Castán.- José Antonio Seijas Quintana.-Vicente Luis Montés Penadés.- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Vicente Luis Montés Penadés, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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