Se trata de tres obras de la Delegación de Bienestar Social por la vía de urgencia, en la que se invita a tres empresas de las que dos nunca se presentan
LAEDICION.NET.-La Delegación de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en Almería, adjudicó obras por un montante superior a los 330.000 euros de un modo irregular en 2008. Utilizó la vía de urgencia sin que ésta quede realmente justificada por el tipo de actuación, y eso permitió que se hiciera un procedimiento negociado, eludiendo el concurso público.
Otro detalle que resulta cuando menos curioso, es que la Delegación de Luis López Jiménez, invitó en las tres ocasiones a las tres mismas empresas para cubrir el trámite, dándose la circunstancia de que en ninguno de los casos se presentado dos de ellas, por lo que siempre resultaba adjudicatario de éstas Construcciones J Lorenzo SL.
Además, la Delegación llega a asumir los costes derivados del retraso imputable al contratista en cuestión.
Esta misma empresa lleva recibiendo encargos de este tipo por parte de la Junta de Andalucía desde hace años, como en 1994, cuando le fue encargado por “vía de urgencia” y en procedimiento “negociado y sin publicidad” de un pabellón cubierto en Vera por la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, o 14.303.039 ptas por poner la calefacción también en 1994 por “vía de urgencia” en el IB Cura Valera de Huércal Overa, casos ambos en los que es aplicable la duda razonable sobre el uso del procedimiento de urgencia. Eso le ocurrió también con el C.P. Federico García Lorca de Las Cabañuelas de Vícar ese mismo año y por un importe de 38.301.836 ptas.
En 2007 se le encarga por parte del Consorcio Escuela del Mármol de Fines por la vía de urgencia la obra de ampliación en una planta de edificio de oficinas y aulas por un importe de 121.245,89 euros.
La misma empresa recibió en 2008 por concurso abierto otro contrato de la Gerencia Provincial de Almería de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía por obras 263.170,00 euros, otra más le adjudican en Dalías por 944.805,27 euros, así como la restauración del Castillo de Bacares por más de medio millón de euros por encargo de la Dirección General de Bienes Culturales.
En 2009 por la construcción de edificio de oficinas para el Servicio Andaluz de Empleo en Olula del Río resulta adjudicataria de más de medio millón de euros por la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía en Almería.
En un informe de la Cámara de Cuentas al que ha tenido acceso Noticias de Almería, se han analizado tres expedientes tramitados por la Delegación provincial de Almería, de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, en concreto “Ampliación aulas en el centro de atención socioeducativa Santo Ángel de la Guarda” por un importe de 111,17 euros, “Ampliación de las aulas en el centro de atención socieducativa Las Campanillas de Vera” por 176,67 euros y “Ampliación aulas centro de atención socio-educativa la Esmeralda, Almería” por 93.550,03 euros. Y en todos ellos ha encontrado irregularidades que detalla.
Estos contratos se adjudican por el procedimiento negociado sin publicidad, al acogerse al artículo 154 e) de la LCSP: “Urgencia imperiosa, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución que no pueda lograrse por la tramitación de urgencia regulada en el artículo 96”.
La utilización de este procedimiento en los expedientes se debió a la “necesidad de cubrir la demanda del ciclo educativo”, y “la necesidad de que las aulas se encuentren operativas antes del inicio del curso”.
No obstante, desde la Cámara cuestionan directamente el procedimiento elegido ya que “ el incremento de la demanda de los puestos escolares, así como la fecha de inicio del curso escolar es una situación que se reitera anualmente y que resulta conocida por la Administración”.
“No se entiende justificado en estos casos –señala el informe- el acudir al procedimiento negociado aduciendo motivos de urgencia, al entenderse que la Administración pudo prever con suficiente antelación los acontecimientos que la provocaban”.
Además en el expediente “Ampliación de las aulas en el centro de atención socieducativa Las Campanillas de Vera”, (tramitado además por la vía de urgencia del artículo 96 de la LCSP), se produce la incoherencia de que habiéndose ejecutado la totalidad de la obra el 31 de agosto de 2008, el acta de recepción provisional de las mismas no se formaliza hasta el 6 de marzo de 2009 (siete meses más tarde).
A mayor abundamiento, los tres contratos citados tienen un objeto similar, se tramitan en fechas paralelas, se invitan a las mismas tres empresas, (cuando dos de ellas siempre declinan la invitación), y se adjudican los tres a la misma empresa en la misma fecha.
Por ello, podrían haber formado parte de un expediente único que se hubiese tramitado por un procedimiento de libre concurrencia por el importe global de los tres. El hecho de que la prestación de estos contratos se desarrolle en lugares distintos, no es óbice para que hubiesen constituido un único expediente. Téngase en cuenta, que la empresa adjudicataria es la misma y cubre en los tres contratos el mismo periodo de ejecución.
Tampoco queda justificada la utilización de este procedimiento en el expediente “Obras de instalación de ascensor, almacén de residuos y acerados”, tramitado por la Secretaría General Técnica de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, por importe de 108,73 m€.
La utilización de este procedimiento se debió a que “en la inspección de sanidad de la que fue objeto el centro de mayores, se evidenciaron graves carencias que podrían devenir en la clausura cautelar del área de la cocina, por ello se considera conveniente la contratación de estas obras por el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia”.
Las carencias de que adolecía el centro y el incumplimiento de las normas de sanidad, no pueden calificarse como una situación imprevisible que provoque una reconocida urgencia surgida de circunstancias apremiantes, en el sentido del supuesto de hecho contemplado en el artículo 154 e) de la LCSP.
Además, los cinco meses y medio transcurridos desde que se ordenó el inicio del expediente hasta que tiene lugar la formalización del contrato, podría haber dado lugar a la utilización de un procedimiento abierto o restringido tramitado por la vía de urgencia que hubiese garantizado la libre concurrencia.
Es más, la urgencia invocada, que actúa como supuesto habilitante para acudir al procedimiento negociado, decae por las siguientes incidencias, retrasos y circunstancias injustificadas que se producen en el
expediente:
• Transcurren tres meses en resolverse la adjudicación del contrato cuando unicamente se presenta una oferta.
• El acta de comprobación del replanteo se formaliza con más de un mes de retraso con respecto al plazo estipulado en la LCSP.
• Se aprueba un reajuste de anualidades “por la necesidad de incorporación de un segundo arquitecto para llevar a cabo la dirección de las obras, ante la imposibilidad de desempeñar dicho trabajo en solitario,
debido a la incompatibilidad horaria sobrevenida al primer arquitecto al incorporarse a un nuevo puesto de trabajo”. El plazo previsto en el reajuste para la de finalización es el 6 de marzo de 2009.
• Con fecha 4 de marzo de 2009, se aprueba una prórroga de dos meses, quedando fijada la nueva fecha de terminación el 7 de mayo de 2009. La justificación que se utilizó para concederla fue “el retraso en el suministro de los materiales del ascensor y en las causas meteorológicas”. A ello cabe objetar que esta causa de retraso es imputable al contratista que está sujeto en la ejecución del contrato al principio de riesgo y ventura (artículo 199 de la LCSP), y, en consecuencia, no puede trasladar a la Administración los retrasos en los suministros de materiales por sus proveedores
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