
LAEDICION.NET.-D.M.-ALMERÍA.- El titular del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Almería, el Magistrado D. Tomás Cobo Olvera, ha de pronunciarse en relación con dos causas interpuestas por Jorge Lirola Delgado, Profesor del Departamento de Filología, contra sendas resoluciones del Rector de la Universidad, D. Pedro Molina, por actuaciones realizadas en el seno del Departamento de Filología.
Las dos cuestiones tienen interés para el funcionamiento interno de la Universidad de Almería. En un caso, la cuestión planteada es si las Áreas de Conocimiento que integran los Departamentos tienen potestad para tomar decisiones al margen de los Consejos de Departamento, tales como proceder a realizar nombramientos. El recurrente, Jorge Lirola, cree que las Áreas no pueden tomar decisiones, pues legalmente no están reconocidas como unidades administrativas, sino que que quien únicamente puede tomar esas decisiones es el Consejo del Departamento, órgano colegiado de la unidad básica de la docencia y la investigación según la legislación vigente en las universidades, mientras que el Rectorado, con su decisión, parece estar a favor de que las Áreas puedan tomar decisiones.
Según Jorge Lirola, ello va contra todas la legislación universitaria vigente. No obstante, cree que el Rector en este caso ha tomado esa decisión, mientras que en otras, puede estar tomando la decisión contraria y es por eso por lo que quiere hacerlo público, para que se unifique la aplicación de la legislación vigente y en ello ha tenido que llegar, en primera instancia judicial, al Juzgado de lo contencioso-administrativo.
La otra cuestión es relativa a los informes que se emiten en muchas unidades de la Universidad, entre ellas en los departamentos que, aunque no suelen ser vinculantes, son preceptivos, de forma que las autoridades correspondientes han de disponer de la información de expertos en la materia antes de tomar cualquier resolución. Jorge Lirola, como miembro del Consejo del Departamento, en algunos de los informes que debía emitir éste, hizo constar ciertas circunstancias importantes, como es el caso de que no se disponía de información para emitir el informe y pidió que así constara a través de un voto particular. Sin embargo, el Director del Departamento omitió lo que quería hacer constar Jorge Lirola en el informe enviado finalmente. Aunque la postura de la Universidad y del Juez, el mismo magistrado D. Tomás Cobo Olvera, es que al ser un acto de trámite no es impugnable, Jorge Lirola insiste pues afecta a un derecho fundamental recogido por nuestra Constitución, como es la libertad de expresión y está convencido de que, en el ejercicio de sus responsabilidades, tiene derecho a hacer constar lo que estime oportuno y las autoridades deben respetar el que se haga constar en el informe.
Se está a la espera de que el magistrado, D. Tomás Cobo Olvera emita sentencia firme sobre ambos casos.
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