miércoles, 18 de agosto de 2010

Suspendido 6 años el jefe de servicio de El Acebuche que trabajaba de masajista

LAEDICION.NET.-D.M.-La sanción de Instituciones Penitenciarias, que será recurrida, se basa en la incompatibilidad de los funcionarios para ejercer una actividad remunerada • Fue acusado por un preso de "tocamientos"
El jefe de servicio del centro penitenciario provincial de El Acebuche denunciado por ejercer como masajista ha sido suspendido de empleo y sueldo por un periodo de seis años según una resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias a la que ha tenido acceso laedicion.net.-. El sancionado, al que únicamente le queda la vía judicial del contencioso-administrativo, fue denunciado también por un interno de la cárcel almeriense por haber sometido, según sus manifestaciones a "tocamientos en sus genitales" durante un registro no autorizado de su celda. El funcionario pierde su plaza y si desea incorporarse a la plantilla de trabajadores penitenciarios, deberá presentarse de nuevo a un concurso-oposición, algo que no podrá hacer hasta el 6 de agosto del año 2016.

Los hechos, adelantados por laedicion.net.- el pasado mes de abril, datan de finales de febrero del presente año cuando uno de los presos que se encontraban en la Enfermería de El Acebuche, denunció que un jefe de servicio se había introducido en su celda en horario nocturno y le había sometido a una serie de "tocamientos en sus genitales por encima de la ropa" mientras se encontraba acostado.

Dicha denuncia, cuya investigación continúa todavía abierta, coincidió en el tiempo con otra a la que se enfrentaba por ejercer una actividad profesional remunerada al margen de su actividad como trabajador en la cárcel de Almería, algo que está expresamente prohibido por el Reglamento Penitenciario que somete a dichos trabajadores, al mismo régimen de incompatibilidades que al resto de funcionarios públicos (artículo 80 de la Ley General Penitenciaria: "los funcionarios penitenciarios tendrán la condición de funcionarios públicos, con los derechos, deberes e incompatibilidades regulados por la legislación general de funcionarios civiles de la Administración del Estado).

En este caso concreto, la actividad que ejercía era la de prestación de masajes para lo que incluso se había anunciado en varios medios de comunicación.

Contra la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que fue emitida con fecha 6 de este mismo mes de agosto, no cabe recurso alguno salvo el que se estime por vía judicial ante los tribunales de lo contencioso-administrativo con lo que es firme desde el mismo momento en el que fue notificada al funcionario. Ante tal posibilidad y en caso de pronunciamiento favorable al trabajador, tendría que ser la Abogacía del Estado la que planteara un recurso ante el Tribunal Supremo.

En cualquiera de los casos, si decidiera reincorporarse a la institución penitenciaria, deberá concurrir a una oposición ya que la cuantía de la sanción, al ser superior a los dos años, significa la pérdida de la plaza.

Contra lo que aún no hay una resolución definitiva es respecto a la denuncia del interno. Según ha podido conocer Diario de Almería de fuentes cercanas al caso, la existencia de los tocamientos será "muy complicado" de ser demostrada, ya que únicamente se cuenta como base probatoria las declaraciones del propio preso, lo que lleva a un caso de "una palabra contra otra". Donde sí se podría encontrar con una sanción es por poner en peligro la seguridad del centro por acceder a una celda y realizar el cacheo de un preso sin las correspondientes autorizaciones para realizar ambas actuaciones.

En su declaración ante el equipo de Instituciones Penitenciarias que se desplazó hasta Almería para estudiar el caso, el jefe de servicio señaló que había accedido a dichas dependencias porque "días antes e había producido un intento de fuga en otra cárcel española y ante la posibilidad de que se estuviera intentando otra, entró en la celda para evitar que se produjera" extremo que no fue confirmado.

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