martes, 21 de septiembre de 2010

MOCÍON AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE VÍCAR

Moción Municipal, presentada por el Grupo Municipal Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía, “ PARA LA CREACIÓN DEL AULA DE CONVIVENCIA MUNICIPAL”


LAEDICION.NET.-D.M.-El Grupo Municipal Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía (IULV-CA), a través de su portavoz JOSÉ ANTONIO GARCÍA URRUTIA, con D.N.I. 27218411G

EXPONE

Que al amparo de lo establecido en el artículo 114 del R.O.M, los artículos 82.3, 97.2, 91.4 y 97.3 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y demás disposiciones concordantes, se presenta al Pleno Corporativo, para su debate en la próxima Sesión plenaria, la siguiente

MOCIÓN

Exposición de motivos:

Desde el grupo municipal de IULV-CA, según dice el artículo 27 de la Constitución Española, reconoce que todas las personas tienen derecho a la educación y establece los principios esenciales sobre los que se sustenta el ejercicio de este derecho fundamental.

Por su parte, el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece las competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria; el art. 10.3- 2º garantiza el acceso de todos los andaluces/as a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social.






En el Título VII de la Ley de Educación de Andalucía, en su Capítulo I, art. 169.1 dice: “ Las Corporaciones Locales cooperarán, con la Administración educativa en la programación de la enseñanza y en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. Así mismo, podrán cooperar en la realización de actividades o servicios complementarios”.

El municipio, es sin duda un agente educador extraordinario. La ciudad posee una innegable capacidad educadora que se manifiesta a través de la propia realidad física, social y política. De hecho, en el preámbulo de la Carta de Ciudades educadoras, se dice lo siguiente:
“Hoy más que nunca la ciudad, grande ó pequeña, dispone de incontables posibilidades educadoras, pero también pueden incidir en ella fuerzas e inercia deseducadoras. De una forma u otra, la ciudad presenta elementos importantes para una formación integral: es un sistema complejo y a la vez un agente educativo permanente, plural y poliédrico, capaz de contrarrestar los factores deseducativos”.

Aprovechar esta realidad y la potencialidad que encierra es una obligación de los responsables de las corporaciones locales, de la administración educativa y de los centros escolares.

Los DECRETOS 327/2010 y 328/2010, de 13 de julio, por los que se aprueban “Los Reglamentos Orgánicos de los IES y de los CEIPs (BOJA del 16 de julio) en el:

Art. 37. Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, en su apartado 1.e dice: “Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno/a deberá realizar las actividades formativas que se determinan para evitar la interrupción de su proceso formativo.





El Grupo Municipal de IULU-CA a través de esta Moción piensa que los Planes de Convivencia de los Centros de Enseñanza, no deberían quedar sólo en el ámbito de los centros, sino que debería hacerse extensivo al ámbito municipal (como se ha explicado ya anteriormente) ó a la Delegación de Educación del Ayuntamiento de Vícar, para que tome las medidas necesarias para que los alumnos/as que se encuentran expulsados por los centros educativos y, que sus familias, padres/ madres, se encuentran trabajando, y por tanto no pueden ni atender, ni vigilar a dichos alumnos/as, para que realicen el plan de trabajo mandado por el profesorado, y evitar así que estén ociosos y vagando por las calles.

IULU-CA considera que los niños/as que han sido suspendidos de la asistencia a los centros escolares del municipio de Vícar tengan una nueva forma de pasar esos días, al no poder estar en sus habituales centros.

Desde IU proponemos que exista una coordinación entre Escuela- Ayuntamiento- Familia, a la hora de tener en cuenta la expulsión de un alumno/a para que realice sus actividades formativas en esos días.

Y dentro del propio Ayuntamiento una vez sabida la circunstancia, la coordinación entre las Concejalías de Asuntos Sociales, Seguridad Ciudadana y Educación, para que dichos alumnos/as realicen su trabajo escolar en un lugar que denominaremos “Aula de Convivencia Municipal”.

El lugar idóneo para ubicar las aulas de convivencia, en el municipio de Vícar, es muy fácil, al ser un municipio que consta de Bibliotecas/Salas de Lectura en todos los barrios, por tanto, serían las “Bibliotecas Municipales de barrio”, sin la necesidad de dotar de recursos humanos, porque tenemos la Policía Local, Asuntos Sociales y bibliotecarios, para llevar a acabo dicha propuesta.

Así cada uno/a de los alumnos/as que sean expulsados con unas edades comprendidas entre los 6 y 16 años y que tengan un período de expulsión superior a un día, llegarían al aula a las 9.00 horas de la mañana y se marcharían a las 14.00 horas, coincidiendo de este modo con su jornada lectiva.








Una vez en el Aula Biblioteca de Convivencia Municipal, los alumnos/as recibirán la atención individualizada de los técnicos municipales de las Concejalías de Educación, Cultura y Asuntos Sociales, que serían los encargados de atenderlos.

La Policía Local controlaría la asistencia del alumnos/a al aula, evitando el absentismo.

Los trabajos que plantearán los técnicos del Ayuntamiento a los alumnos/as serían las tareas derivadas del centro educativo y talleres lúdico-formativos.


POR TODO LO EXPUESTO EL GRUPO DE IULV-CA DE VÍCAR PROPONE AL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL SIGUIENTE ACUERDO:

1. Poner en funcionamiento el AULA DE CONVIVENCIA MUNICIPAL DE VÍCAR.



En Vícar, a 21 de septiembre de 2010

Representante del Grupo Municipal de IULV-CA





Fdo.: José Antonio García Urrutia

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