jueves, 26 de enero de 2012
Sobreseídas provisionalmente las diligencias por presuntas calumnias de periodistas de Ejido Tv
LAEDICION.NET.-: DANIELLA MONTENEGRO. @LaEdicin.-El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de El Ejido, a través de un auto, ha decretado el sobreseimiento provisional de las diligencias previas que se incoaron en virtud de querella formulada por el entonces candidato a la alcaldía ejidense del PP y actual alcalde, Francisco Góngora Cara, contra el representante legal de Productores del Poniente, responsable de la ya desaparecida Ejido Televisión, y Pilar López, María Jesús Díaz (miembro de la Asociación de Periodistas de Almería) y José F. Pérez, por un presunto delito de calumnias.
Según los fundamentos jurídicos, el querellante denunció presunto delito de calumnias por parte de la televisión local Ejido TV, al imputar a Góngora los delitos de corrupción urbanística y cohecho. Tras enumerar los requisitos del delito de calumnia, la jueza indica:
"En el presente caso de autos, en los vídeos emitidos en los programas de televisión local, se informaba sobre el pelotazo urbanístico dado por el querellante Sr. Góngora siendo concejal del Ayuntamiento de El Ejido, al disponer de información privilegiada, y que el dinero que ganó con ese pelotazo urbanístico no lo declaró a hacienda, asimismo se decía que compró unos locales comerciales a precio irrisorio, pero en esos programas emitidos, no se le imputaba al querellante la comisión de ningún delito, no existiendo por tanto, el ánimo de difamar al querellante, sino que se pone en conocimiento del público las actividades empresariales o comerciales del querellante, y el beneficio obtenido por esas actividades, no existiendo, por tanto, el elemento subjetivo y finalista del tipo del delito de calumnias. Es decir, no existe el propósito de atentar al honor y a la fama del querellante, puesto que para que así sea, la imputación ha de ser falsa, subjetivamente inveraz, bien porque se haya llevado a cabo a sabiendas de su inexactitud, bien porque se haya procedido con desprecio absoluto hacia la verdad y en el presente caso, no concurren estos requisitos". La juez indica que "procede el sobreseimiento provisional y archivo del presente procedimiento". Frente a la resolución judicial puede interponerse recurso de reforma y/o de apelación.
Los miembros de Ejido TV recibieron la notificación de una querella en mayo de 2011 por la información difundida a través del medio. En aquellos tiempos, algunos periodistas fueron tildados de "terroristas informativos".La Asociación de Periodistas - Asociación de la Prensa de Almería (AP-APAL), manifiesta su satisfacción por el auto del juzgado de El Ejido y, de manera especial, en lo que afecta a su asociada, María Jesús Díaz, con quien se solidariza y apoya.
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