miércoles, 23 de mayo de 2012

El Supremo condena a Julián Muñoz a devolver 34,9 millones

Se destinaron de forma no justificada a proyectos urbanísticos nunca realizados
LAEDICION.NET.-:/ Redacción.-El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia por irregularidades contables al ex alcalde de Marbella Julián Muñoz y dos responsables de la sociedad municipal Contratas 2000 en los tiempos del GIL y les obliga a devolver al Ayuntamiento de Marbella 34,9 millones que fueron gastados de forma anómala y no justificada. Junto a Muñoz han sido condenados Modesto Perodia y Esteban Guzmán Lanzat. Se da la circunstancia de que todos han sido condenados también en el caso Minutas por pagos irregulares al abogado José María del Nido, y que además Guzmán Lanzat está huido de la Justicia desde que se conoció la sentencia en diciembre.

El fallo del Supremo ratificando una resolución previa del Tribunal de Cuentas precisa que durante la fiscalización del Ayuntamiento de Marbella se encontró que se habían producido pagos por valor de más de 23 millones al arquitecto Carlos Monteverde por proyectos que nunca fueron realizados. Precisamente, la Audiencia Nacional está pendiente de que concluya el juicio por el caso Malaya, para celebrar la vista oral por la conocida como operación Saqueo II, en la que está imputado, junto a otros, Carlos Monteverde. En ese procedimiento la Fiscalía sostiene que el arquitecto se limitó a copiar proyectos realizados en otros ayuntamientos para justificar las facturas que libraba contra el Ayuntamiento de Marbella.

El Tribunal Supremo también confirma que desde el Ayuntamiento de Marbella se afrontaron facturas valoradas en más de 11 millones que cobraron varios proveedores sin que tampoco quedara debidamente acreditado en la contabilidad. El Supremo desestima los argumentos de Julián Muñoz en el recurso de casación, donde alegó que había sido objeto de indefensión, que se le había negado el derecho a un proceso con todas las garantías y que la resolución contenía argumentos diferentes a otras sentencias dictadas por la misma sala del Tribunal de Cuentas. El Alto Tribunal argumenta que no se puede estimar que el cambio de criterio "sea irrazonable o arbitrario", sino que es "en consonancia del conocimiento adquirido de la forma de operar de las sociedades y de las personas que las regían".


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