El condenado era el propietario de otro restaurante de Mojácar en competencia con el que regentaba la víctima
Redacción / Almería | El Tribunal Supremo ha condenado a seis años y seis meses de prisión a un ciudadano indio que agredió en 2009 con un pincho de asar carne a un compatriota con el que mantenía una mala relación debido a la competencia que se hacían entre si los restaurantes de los que ambos eran propietarios. La sentencia rechaza el recurso de casación de H.P.S. y confirma el fallo del tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería que le consideró culpable de un delito de homicidio en grado de tentativa por el que tampoco podrá acercarse a la víctima a menos de 200 metros y deberá indemnizarle con 2.100 euros.
Según estimó probado el tribunal, la víctima y su compañera sentimental se personaron en el local regentado por el procesado en Mojácar e iniciaron una discusión debido a que el primero le recriminó la competencia que le estaba haciendo al abrir un restaurante en la misma zona. En el transcurso de la pelea, H.P.S. propinó una bofetada a la víctima, que decidió irse del establecimiento junto a su novia. Cuando se dirigían a su vehículo, estacionado en la calle, el procesado le abordó con un pincho de acero de 85 centímetros de longitud y usado para asar carne, y se lo clavó en el abdomen con la intención de causarle la muerte. El Alto Tribunal sostiene que no cabe duda tal y como sostiene el acusado, que alega que la agresión se produjo durante una riña tumultuaria en la que participaron otras personas, sobre la autoría del apuñalamiento dada la prueba "válidamente obtenida y practicada" en la vista oral, por lo que no aprecia que se produjese vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Hace referencia a la declaración que prestó la víctima en instrucción y en sala al relatar "de manera reiterada" como le recriminó que le estuviese "haciendo la competencia", le dio una bofetada y luego "le clavó un pincho de acero fino de los utilizados para asar la carne".
En esta línea, menciona la testifical en la que la novia contó como intento mediar entre ambos y que, cómo al final de la reyerta, se dio cuenta de la gravedad de la lesión "ya que vomitaba sangre" y la pericial forense en la que se descartó que, como sostenía H.P.S., la lesión fue autoinfligida por la víctima. Por último, señala que el pincho intervenido por los agentes de la Guardia Civil, no presentaba restos de sangre pero "sí tenía un grado de limpieza muy superior al resto de los similares que había en el local".
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