LAEDICION.NET.-:/ Redacción.-El Consejo de Ministros ha ampliado este viernes
el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprobaban
medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales
y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, para
ayudar a las poblaciones que han sufrido inundaciones por lluvias torrenciales
en los últimos meses.
En Andalucía, las nuevas ayudas beneficiarán a medio centenar de municipios de las provincias de Málaga, Granada y Almería que resultaron afectados por las inundaciones de los últimos días de septiembre de 2012. Además, el Real Decreto incluye ayudas para Murcia, Valencia, Aragón -en especial Huesca- y Navarra.
La delegada del Gobierno en Andalucía, Carmen Crespo, ha manifestado su satisfacción por estas nuevas ayudas, “que evidencian que el Gobierno da respuesta a las necesidades de los municipios andaluces y también de los empresarios y vecinos” que sufrieron pérdidas como consecuencia de las lluvias torrenciales.
Crespo ha destacado “la agilidad del Gobierno en la aprobación de estas ayudas”, que considera “cruciales para Andalucía”, así como “el esfuerzo realizado para que se restablezca cuanto antes la normalidad en los municipios damnificados”. En este sentido, ha valorado las gestiones realizadas para que lleguen a los afectados la mayor cantidad de fondos posibles, incluyendo los procedentes de fondos europeos, para lo cual ya se ha tramitado la correspondiente solicitud.
La peticiones de ayuda deberán presentarse en el plazo de dos meses previsto en los artículos 2.4 y 3.3 del Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, que se computará a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto.
La ampliación del Real Decreto-ley 25/2012 contempla distintos tipos de ayudas, con la intervención de distintos ministerios:
Ayudas de emergencia
− Ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres, así como a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios.
− Ayudas a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y a las Corporaciones Locales por los gastos causados para hacer frente a éstas situaciones de emergencia.
Todas estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, por el que se determinaron las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. No obstante, se flexibilizan los requisitos exigidos en dicho Real Decreto, de manera que se amplía a dos meses el plazo para presentar las solicitudes para cualquiera de estas ayudas en lugar de un
mes.
Cuando se trate de ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres o a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios, se reduce de seis a tres meses el plazo para resolver el procedimiento para su concesión por el ministro del Interior.
Asimismo, se admitirá como medio de prueba para acreditar la titularidad sobre dichos inmuebles cualquier documento que demuestre el citado título.
Cuantía de las ayudas
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, las cuantías por las ayudas que se establecen en el Real Decreto Ley son las siguientes:
− Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.
− Ayudas por destrucción o daños en enseres: el coste con el límite de 2.580 euros.
− Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios: hasta 8.000 euros.
− Ayudas a las personas físicas o jurídicas: importe total de los gastos.
En Andalucía, las nuevas ayudas beneficiarán a medio centenar de municipios de las provincias de Málaga, Granada y Almería que resultaron afectados por las inundaciones de los últimos días de septiembre de 2012. Además, el Real Decreto incluye ayudas para Murcia, Valencia, Aragón -en especial Huesca- y Navarra.
La delegada del Gobierno en Andalucía, Carmen Crespo, ha manifestado su satisfacción por estas nuevas ayudas, “que evidencian que el Gobierno da respuesta a las necesidades de los municipios andaluces y también de los empresarios y vecinos” que sufrieron pérdidas como consecuencia de las lluvias torrenciales.
Crespo ha destacado “la agilidad del Gobierno en la aprobación de estas ayudas”, que considera “cruciales para Andalucía”, así como “el esfuerzo realizado para que se restablezca cuanto antes la normalidad en los municipios damnificados”. En este sentido, ha valorado las gestiones realizadas para que lleguen a los afectados la mayor cantidad de fondos posibles, incluyendo los procedentes de fondos europeos, para lo cual ya se ha tramitado la correspondiente solicitud.
La peticiones de ayuda deberán presentarse en el plazo de dos meses previsto en los artículos 2.4 y 3.3 del Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, que se computará a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto.
La ampliación del Real Decreto-ley 25/2012 contempla distintos tipos de ayudas, con la intervención de distintos ministerios:
Ayudas de emergencia
− Ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres, así como a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios.
− Ayudas a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y a las Corporaciones Locales por los gastos causados para hacer frente a éstas situaciones de emergencia.
Todas estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, por el que se determinaron las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. No obstante, se flexibilizan los requisitos exigidos en dicho Real Decreto, de manera que se amplía a dos meses el plazo para presentar las solicitudes para cualquiera de estas ayudas en lugar de un
mes.
Cuando se trate de ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres o a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios, se reduce de seis a tres meses el plazo para resolver el procedimiento para su concesión por el ministro del Interior.
Asimismo, se admitirá como medio de prueba para acreditar la titularidad sobre dichos inmuebles cualquier documento que demuestre el citado título.
Cuantía de las ayudas
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, las cuantías por las ayudas que se establecen en el Real Decreto Ley son las siguientes:
− Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.
− Ayudas por destrucción o daños en enseres: el coste con el límite de 2.580 euros.
− Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios: hasta 8.000 euros.
− Ayudas a las personas físicas o jurídicas: importe total de los gastos.
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