Los hechos se remontan al 7 de febrero de 2005, días después de que se celebrara en la sección segunda de la Audiencia Provincial la vista en la que Fernández fue considerado autor de un delito electoral
El Juzgado de lo Penal 4 de Almería ha condenado al alcalde de Carboneras (Almería), Cristóbal Fernández (PSOE), por la comisión en febrero de 2005 de un delito de calumnias contra Manuel Espinosa, magistrado de la sección segunda de la Audiencia Provincial.
El fallo impone al regidor el pago de una multa de quince meses con cuota diaria de doce euros y de una indemnización de 5.000 euros al magistrado, a quien atribuyó en rueda de prensa la autoría de un delito de prevaricación, según recoge la sentencia.
Los hechos que han motivado esta nueva condena para el regidor se remontan al 7 de febrero de 2005, días después de que se celebrara en la sección segunda de la Audiencia Provincial la vista en la que Fernández fue considerado autor de un delito electoral por el que, en diciembre de 2006, el Consejo de Ministros le concedió el indulto.
En la mañana del citado día, el regidor convocó una rueda de prensa en la que entregó un comunicado a los periodistas en el que imputaba al magistrado Manuel Espinosa, integrante del tribunal que le enjuició días antes, un delito de prevaricación.
El alcalde estableció en dicha comparecencia una relación entre el juicio que se había seguido días antes contra él y la negativa del Ayuntamiento a dar el visto bueno a la ampliación pretendida por Endesa para su central en Carboneras, en tanto que el director de la compañía en la localidad, Rafael Tapia, era cuñado del magistrado Manuel Espinosa.
"Una hipotética condena mía tendría grandes consecuencias y Endesa se encontraría con menos dificultades para obtener lo que pretende", afirmó entonces el alcalde.
La jueza, considera en su sentencia que Fernández "dejó entrever que el magistrado tenía predisposición para condenarle para ayudar a su cuñado", con lo que, según sostiene, se lesionó su honor y su dignidad personal.
Lo hizo además mediante una conducta "antijurídica" aportando información "inveraz" sobre una alteración de la composición inicial de la sección segunda por la que el magistrado al que calumnió pasó a formar parte del tribunal que le enjuició, algo que no se produjo puesto que el magistrado desempeñaba sus funciones en la sala segunda desde diciembre de 1995.
En el apartado de fundamentos del derecho, la jueza desestima las peticiones de la defensa de aplicar en este caso las atenuantes de ejercicio legítimo de un derecho o de dilación indebida, puesto que las actuaciones han seguido durante tres años un curso «correcto».
En las mismas fechas en las que se emitió esta sentencia, dada hoy a conocer, el regidor fue condenado por el Juzgado de Instrucción 2 de Vera por una falta de injurias contra un funcionario del Ayuntamiento, militante de IU-LV-CA.
Antes, en febrero de 2005, la sala segunda de la Audiencia Provincial, con Espinosa como magistrado, condenó al regidor a seis meses de inhabilitación especial para cargo público, al considerar acreditado que, en las semanas anteriores a las elecciones municipales de 1999, éste pidió el voto a un conserje de un centro educativo a cambio de subirle el sueldo.
En mayo de 2006 el Tribunal Supremo ratificó los hechos y confirmó la condena previamente impuesta para el alcalde que, en cumplimiento del fallo, dimitió de su cargo en noviembre de 2006.
Menos de un mes después, el 1 de diciembre del mismo año, el Consejo de Ministros concedió el indulto al político bajo la condición de que éste no volviese a cometer otro delito en el plazo de dos años, según quedó establecido en el Boletín Oficial del Estado
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