el procesado conocía que su carné no era legal, ya que indicó que había hecho unas pruebas en Ecuador y que había pagado 400 euros "por no haber podido ir a todas las clases", algo que dijo "era normal en aquel tiempo en Ecuador"
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha condenado a seis meses de prisión y al pago de seis meses de multa a razón de tres euros diarios a un hombre de nacionalidad ecuatoriana que presentó ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Almería un permiso de conducir falso para su convalidación en España.
En la sentencia el juez consideró como hechos probados que, en febrero de 2006, el procesado, sin antecedentes penales, se dirigió a las dependencias de Tráfico con un permiso de conducir supuestamente expedido en Ecuador, que portaba su nombre y su fotografía, para recibir un carné válido para circular en España.
Sin embargo, los funcionarios se percataron de que el permiso no era auténtico, sino que había sido falsificado mediante una máquina de copiar láser, por lo que agentes de la Guardia Civil procedieron a denunciar los hechos ante el juez.
El Juzgado de lo Penal número uno de Almería calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental e impuso al imputado una pena de seis meses de cárcel y la mencionada multa, si bien el condenado interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, argumentando que no falsificó el carné de conducir, sino que se lo habían entregado "así" en Ecuador.
El órgano provincial apreció no obstante que el procesado conocía que su carné no era legal, ya que indicó que había hecho unas pruebas en Ecuador y que había pagado 400 euros "por no haber podido ir a todas las clases", algo que dijo "era normal en aquel tiempo en Ecuador".
El juez atribuyó en consecuencia al acusado una conducta que «afectaba al interés nacional» puesto que pretendía dar validez a un documento falso, con la consiguiente trascendencia para terceros ya que el carné le permitiría conducir un vehículo sin la capacitación necesaria y el consecuente peligro para la circulación vial, por lo que desestimó el recurso presentado y confirmó la sentencia condenatoria.
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