domingo, 21 de diciembre de 2008

El Supremo rebaja la pena de los acusados del caso Roquetas

La peculiar sentencia eleva la calificación de los delitos cometidos por el Teniente Rivas • La familia del agricultor maifiesta su descontento y podría recurrir el fallo
El Tribunal Supremo ha puesto punto final (salvo un improbable recurso de amparo ante el Constitucional) al 'caso Roquetas' con una doble vara de medir las consecuencias de los hechos que tuvieron lugar en el cuartel de la Guardia Civil de la localidad almeriense. Por un lado ha rebajado la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Almería contra el principal encausado en la muerte de Martínez Galdeano, el Teniente José Manuel Rivas; por otro, señala a este mando como causante de la misma, revocando el delito del que fue acusado en Almería de "atentado contra la integridad moral" a un más contundente "imprudencia grave con resultado de muerte". Los otros procesados mantendrán sus condenas: la agente María José S. P., es condenada por abuso de autoridad, por la que deberá pagar una multa de 12 euros al día durante un mes y medio, al igual que el sargento José Antonio M. F. y José Manuel Rivas, que lo hará durante un mes y medio, a lo que se añadirán 60.000 euros a la viuda y 25.000 al hijo de la víctima.

La sentencia del Tribunal Supremo, que cuenta con un voto particular (el del magistrado Enrique Bacigalupo), asegura que el comportamiento del teniente actuó como "simple elemento coadyuvante del resultado mortal", cuya causa principal "no fue otra que el padecimiento por parte del afectado de un 'delirio agitado' debido a la ingesta de cocaína y alcohol".

De acuerdo al alto tribunal, "la Audiencia almeriense realizó el informe pericial forense "excluyendo del nexo causal en la muerte la actuación de los acusados", y la achacó únicamente al consumo de cocaína. El fallo asegura que los ocho agentes procesados emplearon en la detención del agricultor "la fuerza física de forma que produjeron un estrés que operó junto con otras condiciones en la causación de la muerte".

El teniente Rivas sí es reprobado de forma evidente por la sentencia 'almeriense' por aplicar sobre el cuerpo de la víctima en dos ocasiones una defensa eléctrica, lo que supuso "una especial generación de estrés a quien ya estaba en una situación de excitación perceptible"; mientras, los otros dos agentes procesados, que también golpearon con la defensa en las piernas de Galdeano no fueron condenados.

El Supremo considera que no se puede deducir que las acciones de los procesados tuvieran el ánimo de humillar o degradar a la víctima, quien mostró una "feroz resistencia provocada por un síndrome de 'delirio agitado' por la ingesta de drogas y alcohol". Por ello, desestima calificar de «actitud denigrante y prepotente» el comportamiento del teniente.

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