La Audiencia Provincial de Almería ha revocado una orden de acogimiento familiar preadoptivo dictada por la Junta de Andalucía en noviembre de 2006 y ha ordenado que, en aras de lo "mejor para la menor", de seis años de edad, ésta retorne con su padre biológico al estimar que la Administración autonómica no valoró "adecuadamente" las circunstancias familiares en las que se encontraba la pequeña ni su evolución posterior antes de adoptar una decisión que, además, "no le está favoreciendo".
La sentencia de la Sección Segunda da la razón al progenitor, David C.L, un abderitano que reside en Suria (Barcelona) al que el tribunal reconoce su tenacidad al afirmar que "jamás abdicó de su voluntad para poder tener a la pequeña consigo" pese a que se vio obligado a acreditar la paternidad mediante un proceso judicial después de que su ex compañera sentimental reseñase como padre ante el registro civil a otro hombre, ya fallecido.
Reprocha, asimismo, a la delegación provincial para la Igualdad y el Bienestar Social que adoptase la resolución "teniendo pleno y perfecto conocimiento de la situación por la que pasaba la filiación" de la niña tras ser apartada de su madre "debido al estado de abandono en que la sumió" con apenas 12 meses de vida ya que, tal y como consta en los informes adjuntos, tres meses antes de que se dictase la orden David C.L. comunicó que estaba dispuesto a hacerse cargo de su hija "sin poder evitar" la decisión administrativa posterior.
Señala, asimismo, que la Junta de Andalucía, que ha anunciado ante el Tribunal Supremo (TS) la interposición de un recurso extraordinario, consignó en los citados informes que hasta marzo de 2006, la pequeña estuvo al cuidado de su tía y abuelos, al tiempo que desarrolló "una fuerte relación de apego y afectividad con su familia extensa paterna" que se truncó debido a una "fuerte depresión postparto" de la primera que, una vez superada "no debió privarle de la oportunidad de permanecer" con sus allegados, según ahonda.
Para el magistrado-ponente, José María Contreras Aparicio, priman en este caso "los lazos de sangre, los sentimientos y la afectividad" demostrada por David C.L., a quien la Junta de Andalucía --subraya-- "nunca evaluó en relación con su hija", sobre el criterio de "mayor capacidad económica" en la familia de acogimiento que recogen los informes periciales psicológicos aunque atribuye al recurrente "remuneración suficiente para atender sus necesidades" a través de la venta ambulante.
David C.L. visitó con frecuencia a su pequeña incluso en la medida en la que se lo permitió su estancia en prisión durante poco más de dos años debido a la comisión de un robo que cometió mientras fue adicto a las drogas, un hábito del que ha sido sometido a un tratamiento que, tal y como enfatiza la sentencia, "está superando satisfactoriamente, sin consumo desde tiempo atrás y con evidente interés".
En su parte dispositiva, --adelantada el domingo por el diario El Mundo en su edición Andalucía-- el fallo que revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de la capital dictada en 2007, ordena, no obstante, que se establezca previamente a la ejecución un régimen de visitas a la menor por parte de su progenitor, la pareja estable de éste y familia extensa para posibilitar una "reintegración gradual" con el "menor impacto psicológico".
La constitución del acogimiento definitivo de la niña significó la suspensión de ese régimen de visitas y la negativa a ofrecerle toda la información relativa a su estado, hasta el punto de que desconocen en qué provincia andaluza se encuentra, por lo que, el letrado de David C.L., Juan Francisco Espejo, expresó su confianza en que no se sustancie el recurso elevado por la Junta ante el TS lo que derivaría en una dilatación del proceso "muy perjudicial" para los intereses de la menor.
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