Llama como testigo al concejal socialista Juan Carlos Pérez Navas, responsable de Obras Públicas hasta 2004LAEDICION.NET.-.- Manuel Bernabé, vicepresidente de la Asociación de Transportistas de Residuos Inertes de Almería (GRIAL), ha denunciado a Juan Megino, concejal de Urbanismo, por prevaricación en la Fiscalía Provincial de Almería por un presunto delito de prevaricación. Anuncia, además, que pretende que el Ministerio del Interior ilegalice a GIAL, el partido fundado por Megino por su carácter "antidemocrático", así como movilizaciones quincenales hasta que el edil de Urbanismo permita a GRIAL trabajar en la capital. Bernabé llama como testigo al concejal socialista Juan Carlos Pérez Navas, responsable de Obras Públicas hasta 2004.
Bernabé expone en su denuncia que Megino "dando cumplimiento a la amenaza que en su día nos hizo de que mientras él mandara en Almería la empresa GRIAL no tendría trabajo" en la capital "ni en ningún otro sitio", no acepta los certificados que emite GRIAL como gestor autorizado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía "creándonos un grave perjuicio y buscando nuestro quebranto económico". Considera Bernabé que esta actitud es además antidemocrática, por lo que intentará contactar con el Ministerio del Interior para que determine si GIAL incumple los artículos 6, 7 y 9 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, de forma que sea ilegalizado, pues "no nos parece justo ni correcto su funcionamiento interno y externo".
Añade Bernabé que "ni siquiera nos notifica por escrito" este rechazo del certificado, "ni a nosotros ni a los promotores, privándonos de los derechos" que conceden leyes como la 10/98 de Residuos, o el Real Decreto 105/2008, entre otros. Por lo que "sintiéndonos en total desamparo" pide que se cite a una serie de testigos que puedan corroborar lo que afirma Bernabé. Entre ellos está el gerente de la Gerencia de Urbanismo, la jefa de servicios jurídicos de Medio Ambiente, le jefe de servicios jurídicos de Cultura, el de Urbanismo, el jefe de licencia de Urbanismo, el secretario general del Ayuntamiento de Almería, una particular y Juan Carlos Pérez Navas, en su condición de ex concejal de Obras Públicas.
Bernabé mantiene que el "único beneficiado" aquí es Reciclados Almerienses 2005, empresa encargada de la gestión de de la planta municipal, empresa a cuyos propietarios Megino trataría como "sus amigos", dice el de GRIAL. Bernabé señala que en breve se reunirá GRIAL y otros transportistas, para redactar una "cartilla" para presentársela al subdelegado del Gobierno, Miguel Corpas, además de para ver que más acciones tomar. Por lo pronto, "como nos quiere hacer la vida imposible en estos dos años que quedan de legislatura", Bernabé ya anuncia manifestaciones cada 15 días, si la Subdelegación las autoriza, hasta que sean legalizados.
LAEDICION.NET.- se ha puesto en contacto con el edil socialista, ahora en la oposición, para saber si tenía conocimiento de este hecho. Bernabé le habría planteado esta posibilidad, aunque no le había concretado nada. En cualquier caso, supone "que llamará a testificar a todos los que hicimos la ordenanza - la que rige el servicio en la capital -. Es el juez el que debe estimar si nos llama como testigos", suponiendo que la denuncia se acepte a trámite.
Pérez Navas prefiere no pronunciarse al respecto, aunque recuerda que la redacción de la ordenanza comenzó con él al frente de Obras Públicas, así como el proceso para adjudicar la gestión del servicio, aunque la ordenanza fue aprobada en pleno ya con el PP y GIAL en el poder. "En aquel entonces desconocíamos, por la falta de jurisprudencia, que los escombros mayores no tenían por qué estar", dice Pérez Navas, que recuerda que si el juez así lo decide, estará obligado a acudir como testigo.
En cualquier caso, Pérez Navas si dice que "viven una situación bastante lamentable. Si han acudido a la Fiscalía, es porque seguramente Megino no les ha dado otra opción, ya que no admiten los certificados, que son válidos al estar autorizados por la Junta".
LEY ORGÁNICA 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
CAPÍTULO II
De la organización, funcionamiento y actividades de los partidos políticos
Artículo 6. Principios democrático y de legalidad.
Los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes.
Artículo 7. Organización y funcionamiento.
1. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos.
2. Sin perjuicio de su capacidad organizativa interna, los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y ala que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución.
3. Los órganos directivos de los partidos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto.
4. Los estatutos o los reglamentos internos que los desarrollen, deberán fijar para los órganos colegiados un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para preparar los asuntos a debate, el número de miembros requerido para la inclusión de asuntos en el orden del día, unas reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos. Esta última será, por regla general, la mayoría simple de presentes o representados.
5. Los estatutos deberán prever, asimismo, procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos
Artículo 9. Actividad.
1. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.
2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
a) Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
b) Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.
c) Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.
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