LAEDICION.NET.-La Sala Segunda de la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional (TC), ha inadmitido el recurso de amparo presentado por el teniente José Manuel Rivas, único de los ocho agentes de la Guardia Civil procesados por el fallecimiento en 2005 del agricultor Juan Martínez Galdeano en el cuartel de Roquetas de Mar, en el llamado ‘Caso Roquetas’.
El TC ha acordado no admitir el recurso ‘toda vez que el recurso incurre en falta de agotamiento de los recursos en vía judicial, al no constar haya sido planteado incidente de nulidad de actuaciones’ (art. 241.1 de la LOPJ). Las actuaciones del caso fueron archivadas al no haber presentado la Fiscalía un recurso de súplica a los tres días de dictarse la providencia del TC.
El teniente José Manuel Rivas, recurrió ante el Tribunal Supremo (TS), la sentencia de la presidenta de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, que pedía quince meses de cárcel y tres años de inhabilitación por los delitos de atentado no grave contra la integridad moral y abuso de poder además de una multa de 12 euros durante mes y medio por un falta de lesiones.
El Supremo, estimó parcialmente el recurso de Rivas, al que condenóen diciembre de 2008 a un año de cárcel e inhabilitación especial como autor de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, rebajando de esta forma la pena dictada en Almería.
Posteriormente, Rivas interpuso un nuevo recurso en el Constitucional, junto a los agentes de la Guardia Civil María José S.P. y José Antonio M.F., a quienes el Supremo condenó a multa un mes y medio y dos meses respectivamente de multa, a razón de 12 euros al día, por falta de lesiones y abuso de autoridad.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sala Segunda
Sección Cuarta
Excmos. Sres.:
Conde Martín de Hijas
Pérez Vera
Rodríguez Arribas
ASUNTO: Recurso de amparo promovido por don José Manuel Rivas Ruiz y otros
SOBRE: Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en recurso 1419/07 contra sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería
La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo con arreglo a lo previsto en el art. 50.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, en relación con su art. 44.1 a), toda vez que el recurso incurre en falta de agotamiento de los recursos en vía judicial, al no constar haya sido planteado incidente de nulidad de actuaciones (art. 241.1 de la LOPJ).
Notifíquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC).
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