lunes, 31 de mayo de 2010

El nuevo Real Decreto de receta médica mejorará la prestación farmacéutica

La norma también regula por primera vez la receta privada, el uso de las órdenes de dispensación de medicamentos en los hospitales y de los enfermeros. El nuevo real decreto, consensuado con las Comunidades Autónomas, actualiza la normativa vigente de acuerdo a las nuevas necesidades de los profesionales y pacientes, así como al desarrollo de las nuevas tecnologías. La receta médica podrá emitirse en soporte papel o electrónico y deberá ser complementada con una hoja de información al paciente en la que se recogerá la información necesaria para un uso adecuado de los medicamentos o productos sanitarios prescritos

LAEDICION.NET.-NACIONAL.- El Ministerio de Sanidad y Política Sanidad ha presentado hoy al Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el proyecto de Real Decreto sobre receta médica y órdenes de dispensación, que regulará el funcionamiento de la receta médica tanto pública como privada, así como la receta electrónica y las órdenes de dispensación de medicamentos tanto en los hospitales como por parte del personal de enfermería. Para que este último colectivo pueda comenzar a utilizar estas órdenes de dispensación es necesario el desarrollo de la modificación de la Ley de Garantías aprobada el pasado diciembre.

La norma desarrolla la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios aprobada en 2006. Además, en su redacción se ha contado con la opinión de las Comunidades Autónomas y se han tenido en cuenta las nuevas necesidades y demandas de profesionales sanitarios y pacientes, así como el avance de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, para mejorar la prestación farmacéutica y promocionar el uso racional de los medicamentos.

Las principales novedades del texto se dirigen a actualizar la normativa vigente, ya que la última regulación de la receta médica en España es del año 1984. El nuevo real decreto regula por primera vez este documento sanitario tanto en el ámbito privado como público, en formato papel, informático y electrónico, y se garantiza que el tratamiento prescrito al paciente pueda ser dispensado en cualquier oficina de farmacia del territorio español.

El texto también recoge cómo deben ser las órdenes de dispensación de medicamentos en los hospitales a pacientes externos, para mejorar la calidad y eficiencia del proceso. Del mismo modo, el real decreto establece los criterios que deben cumplir las órdenes de dispensación que pueden ejecutar los enfermeros en el ámbito de sus competencias.

CARACTERÍSTICAS DE LAS RECETAS

El real decreto establece un modelo armonizado de receta para todos los medicamentos que la precisen, estén o no financiados por el Sistema Nacional de Salud y se prescriban en la sanidad pública o privada.

Además, el texto indica que la receta, en soporte papel o electrónico, deberá ser complementada con una hoja de información al paciente que será de entrega obligatoria y que deberá recoger la información del tratamiento necesaria para facilitar el uso adecuado de los medicamentos o productos sanitarios prescritos (no se podrán prescribir medicamentos y productos sanitarios en una misma receta).
Esta hoja de información estará diferenciada de la receta pudiendo ser separable de la misma o ser independiente.

Entre los datos que deberán recoger las recetas se encontrarán los datos del paciente, los del medicamento y los del prescriptor, así como otra información de interés (fecha de prescripción y de dispensación) así como los datos de la farmacia donde se realiza la dispensación y firma del farmacéutico.



Las recetas médicas se podrán utilizar para la prescripción de medicamentos financiados y no financiados por el SNS y la duración de los tratamientos será, por regla general de tres meses, aunque se podría ampliar hasta los seis meses como máximo cuando así lo determinen las autoridades sanitarias competentes.

RECETA ELECTRÓNICA

Una de las grandes novedades de este real decreto es la regulación del modelo de receta electrónica, para la cual se establecen los criterios básicos y requisitos generales que faciliten la interoperabilidad entre los diferentes servicios de salud.

En este sentido, el Ministerio de Sanidad y Política Social facilitará el acceso a sus sistemas informáticos provisores del código identificador unívoco de usuario del SNS y del Nomenclátor oficial de productos farmacéuticos, en el que figura toda la información necesaria sobre los medicamentos.

El sistema permitirá al prescriptor el seguimiento de las dispensaciones del tratamiento prescrito y permitirá en el transcurso del tratamiento, y previa información al paciente, su anulación o modificación. De igual forma, el sistema informático permitirá que el farmacéutico bloquee de forma cautelar la dispensación de un medicamento prescrito cuando se aprecie la existencia de un error en la prescripción, alguna alerta de seguridad o cualquier otro motivo que ponga en riesgo la salud del paciente.

El real decreto protege en todo momento la intimidad del paciente y la confidencialidad de sus datos clínicos y farmacoterapéuticos. De este modo, será el propio paciente el que decida si desea que ciertos fármacos no estén visibles al solicitar la dispensación del resto de prescripciones al farmacéutico. Siempre se garantizará la entrega de un documento en papel de instrucciones sobre el tratamiento para el paciente.

RECETA PRIVADA

La receta médica privada podrá emitirse en soporte papel y en soporte electrónico y se ajustará para la prescripción de medicamentos a los mismos criterios establecidos para las recetas médicas oficiales del SNS.

Con la regulación de la receta privada se facilita además la labor de los profesionales farmacéuticos, que podrán justificar en todo momento la dispensación con receta de medicamentos que la precisen, tal y como obliga la ley vigente.

ÓRDENES DE DISPENSACIÓN

El real decreto fija los criterios y requisitos básicos que deben cumplir las dispensaciones de medicamentos en los servicios de farmacia de los hospitales, tanto públicos como privados.

Los medicamentos siempre serán dispensados por el Servicio de Farmacia Hospitalaria del hospital que ha emitido la orden, y se dispensarán de acuerdo a los protocolos específicos de cada tratamiento. Los farmacéuticos responsables de la dispensación podrán acceder a los datos clínicos necesarios para garantizar la efectividad y seguridad de la dispensación del medicamento. Para los pacientes derivados a hospitales de Referencia los medicamentos podrán ser dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales que las Administraciones sanitarias competentes determinen.

Por lo que respecta a las órdenes de dispensación del personal de enfermería, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Incluir la información necesaria que permita su fácil identificación como orden de dispensación y su diferenciación con la receta médica.

2. Incluir los datos personales del enfermero acreditado para la indicación o autorización de dispensación en lugar de los datos del prescriptor que constan como propios en la receta médica.

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