domingo, 11 de julio de 2010

La sentencia del 'Estatut' afectará a la obligatoriedad de inversión del Estado

LAEDICION.NET.-D.M.-"Además de los artículos declarados nulos en el catalán e idénticos en el andaluz, otros preceptos sufrirán una "reinterpretación forzosa" • Madrid ha cumplido en estos tres años la obligación estatutaria de invertir el 17,8%
Después del fallo, quizás venga la tempestad. O la marejadilla. O la misma calma chicha con la que el Gobierno andaluz, el PP y el PSOE han encajado que seis artículos del Estatuto andaluz no se podrán aplicar al completo porque son exactamente iguales a otros tantos que el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulos en el Estatut. No son inconstitucionales porque el PP no recurrió contra el texto andaluz, sino contra el catalán, pero carecen de sentido. El fallo afecta básicamente al futuro Consejo de Justicia andaluz, una suerte de poder judicial territorializado del que se le despoja la mayor parte de sus funciones. Pero después del fallo, llegará la sentencia, posiblemente sobre el 11 de julio, y en ella hay otros 25 artículos del Estatuto de Cataluña que se considerarán nulos si no se reinterpretan tal como dicta el tribunal. Algunos de estos últimos vuelven a ser iguales o muy parecidos a los del andaluz, por lo que también deberán ser sometidos a lectura.

Uno de ellos es la disposición adicional que obliga al Gobierno central a invertir en infraestructuras en Cataluña una cantidad de los Presupuestos Generales del Estado proporcional al peso de su PIB en el país; en el caso andaluz, se mantiene este dictado, pero la relación es sobre el porcentaje de la población andaluza en España, fijado ahora en el 17,8%. Desde la entrada en vigor del Estatuto andaluz, el Gobierno de Zapatero ha satisfecho íntegramente esta obligación.

Ello no quiere decir que ese artículo vaya a ser nulo, pero puede salir muy tocado por cuanto el modo de proceder del TC es el de no invalidar artículos si es posible salvarlos mediante una reinterpretación. Ahora bien, tanto en el reciente fallo del TC sobre el Estatut, como en la sentencia del mismo tribunal sobre la deuda histórica del 18 de enero de 2007, se entiende que los magistrados son bastante reacios a que estatutos autonómicos marquen derechos extraordinarios sobre el reparto de las inversiones en las autonomías.

En los tres años de vigencia del Estatuto andaluz, la inversión regionalizada del Gobierno central en Andalucía ha sido de 4.345,41 millones de euros (2008); 4.410,94 millones de euros (2009), y de 4.198,05 millones en 2010, justo el 17,8%. Si el TC no lo respalda al 100% -que parece que no-, la inversión podría depender de otras necesidades del Estado e, incluso, del color político del gobierno.

Entre los artículos catalanes que deberán ser forzosamente interpretados tal como el TC explique en su sentencia, hay otro que también afecta a la llamada bilateralidad: es decir a la participación de Cataluña -en nuestro caso, Andalucía- en las decisiones del Estado en materias económicas o legislativas que afecten de modo "singular" a los territorios.

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