Llega hasta la Fiscalía una denuncia por esta actividad que se extiende por Antas, Garrucha y Lucainena de las Torres para las obras del tren de alta velocidad en Almanzora
Escrito presentado a la Fiscalía:
A LA FISCALIA DE LA AUDIE_CIA PROVI_CIAL DE
A L M E R I A
D. MARCOS SA_CHEZ ADSUAR, ABOGADO URBA_ISTA, con D.N.I. nº
27345123 K, con domicilio al efecto de la practica de la notificación del presente
EXPEDIE_TE de ACCIÓ_ PÚBLICA en c/ Avd. Mediterraneo nº 55 Edificio
Marisol nº 36 de MOJACAR (Almería), acreditado el, empadronamiento, ante el SR.
FISCAL JEFE DE LA AUDIE_CIA PROVI_CIAL DE ALMERÍA comparece y
como mejor proceda, D I G O:
Que de conformidad con el artículo 101 y 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por
medio de la presente se formula denuncia por la posible comisión de un delito
CO_TRA LA ORDE_ACIÓ_ DEL TERRITORIO, previsto en el artículo 319 del
Código Penal, sin perjuicio, de las que como consecuencia de la investigación se
podrían apreciar contra el Srª. ALCALDESA DEL AYU_TAMIE_TO DE A_TAS
Y CO_CEJAL DE URBA_ISMO. Así como la Mercantil HORMIGO_ES DE LA
CRUZ, de permitir en Suelo Rústico Monte Público y forestal, en el paraje de la
Ballabona, Sierra Lisbona, la Instalación y funcionamiento de una Planta de Hormigón,
sin las debidas Autorizaciones Ambientales y de toda indole. Y todo ello basado en los
siguientes hechos,
EXPOSICIÓ_ DE MOTIVOS.
De CONFORMIDAD con lo establecido en el art. 6 de la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía 7/2002, y el art. 4.f ) del Real Decreto Legislativo 2/08 de 20
de Junio, relativo al ejercicio de la Acción Pública, y en el ámbito del antiguo art. 304
RDLg 1/92 de 26 de junio, art.4.f TRLS, que dispone el Derecho de los Ciudadanos, en
materia de Ordenación del Territorio, “Ejercer la acción pública para hacer respetar las
determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, así como las decisiones
resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos que las
contienen y de los proyectos para su ejecución, en los términos dispuestos por la
legislación reguladora.”
EXPO_GO:
PRIMERO: Que las Mercantil Hormigones de la Cruz, ha instalado para su
funcionamiento en el Paraje de la Ballabona, Sierra de Lisbona, una Planta de
Hormigón en Monte Público, clasificado como forestal y de titularidad Municipal, sin
las correspondientes Licencias o Autorizaciones tanto de la Consejería de Vivienda y
Ordenación del territorio, Consejería de Medio Ambiente y el propio Ayuntamiento.
Hechos que se pusieron en conocimiento del espectivo Ayuntamiento cuando se apreció
el desmonte e instalación de la referida Planta de Hormigón, como se acredita en
Documento que se acompaña de fecha 12/03/2010.
SEGU_DO: Que por parte del Sr. Alcaldesa y el Concejal de Urbanismo, bien por
acción o por omisión, se ha permitido el acondicionamiento del Monte e Instalación,
obviando la obligación de actuar ante tales hechos, incluso perjudicando el Interés
General, puesto que dichas instalaciones y su ubicación están sometidas a Concesión
Administrativa por aprovechamiento de Suelo Público.
TERCERO: Que dicha instalación se encuentra totalmente terminada en la actualidad,
haciendo un uso ilegal, tal y como lo establece la Legislación Urbanística, no
entendiendo como se ha permitido dichos actos, cuando el suelo es no Urbanizable y su
uso no autorizado para este tipo de actividad, ya que ni tan siquiera consta que se haya
realizado el correspondiente Expediente de Prevalencia por el Consejo de Gobierno de
la Junta de Andalucía..
En consecuencia se trata de actos sujetos a Licencia de Obras, y a autorización
ambiental por ser necesario una aprobación de Proyecto de actuación con las
correspondientes Licencias Ambientales, tal y como lo establece la Ley Urbanística de
Andalucía 7/2002 de 17 de Diciembre..
Implica I_FRACCIO_ URBA_ISTICA MUY GRAVE, Según la LOUA. Así como
en virtud de VULNERACIÓN, de acuerdo con el principio de legalidad, Tipicidad y
Responsabilidad (Art. 127 a133 Ley 30/92 de 26 de noviembre) de lo establecido en el
art. 132 de la Ley 7/07 de Gestión Integrada Ambiental.
La ADMI_ISTRACIO_ ACTUA_TE debe de ejercitar, las medidas de naturaleza
cautelar, afectas al RESTABLECIMIE_TO DEL ORDE_ JURÍDICO
PERTURBADO, y la REPOSICIÓ_ DE LA REALIDAD FISICA ALTERADA, en
virtud de las funciones de INSPECCION, y ACCION de naturaleza urbanística, al
ejecutar actos sin Licencia e infringiendo la Legislación Urbanística y Ambiental.
Se han realizado actos sin autorización Administrativa de tipo Urbanístico y Ambiental
en SUELO _O URBA_IZABLE Y FORESTAL, por lo que nos encontramos ante un
supuesto Delito contra la ORDE_ACIO_ DEL TERRITORIO Y MEDIO
AMBIE_TE, según el art. 319, 325 y 331 del Código Penal.
En virtud del principio de RESPO_SABILIDAD, las Autoridades, que hayan
VOTADO AFIRMATIVAME_TE, o funcionarios que hayan informado
favorablemente, sin perjuicio de la determinación de PREVARICACIO_ POR
OMISIO_.
Responsabilidad en el marco del Art. 193 LOUA, que dispone, en los actos de
parcelación Urbanística , urbanización, construcción o edificación, o cualquier otro de
transformación o uso del Suelo ejecutados, realizados o desarrollados sin concurrencia
de los preceptos legales para su legitimidad:
a. Los propietarios, promotores, constructores, según se definen en la Ley 38/99, de
5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, urbanizadores y cuantas otras
personas tengan atribuidas facultades decisorias sobre la ejecución o el
desarrollo de los actos, así como técnicos titulados directores de los mismo, y los
redactores de los proyectos cuando en éstos últimos concurra dolo, culpa o
negligencia grave.
b. Los titulares o miembros de los órganos administrativos y los funcionarios
públicos que, por acción u omisión, hayan contribuido directamente a la
producción de la infracción,
---En los actos a que se refiere el apartado anterior ejecutados, realizados o
desarrollados al amparo de actos administrativos que constituyan o legitimen una
infracción urbanística:
a. El titular del órgano administrativo unipersonal que haya otorgado las licencias o
aprobaciones sin los preceptivos informes o en contra de los emitidos en sentido
desfavorable por razón de la infracción, los miembros de los órganos colegiados
que hayan votado a favor de dichas licencias o aprobaciones en idénticas
condiciones y el Secretario que en su informe no haya advertido de la omisión de
alguno de los preceptivos informes técnico y jurídico.
REITERANDO el art. 320 del Código Penal, por Delitos contra la Ordenación del
Territorio, “La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya
informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias
contrarias a las normas urbanísticas vigentes será castigado con la pena establecida en el
artículo 404 del CP y, además, con la prisión de seis meses a dos años o la multa de
doce a veinticuatro meses.” Y determina el apartado 2º que “ Con las mismas penas se
castigará a la autoridad o funcionario público que por si mismo o como miembro de un
organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su
injusticia.”
RESPONSABILIDAD de los Cargos Electos, autoridades Administrativas, que no
adopten medidas de restablecimiento del Orden Jurídico Perturbado, o hayan actuado,
en virtud de OMISIÓ_, ABUSO DE AUTORIDADO TRAFICO DE
I_FLUE_CIAS, o OMISIÓ_ DEL DEBER DE PERSEGUIR EL DELITO, de
conformidad con el art. 22.2 del ROF RD 2568/86 de 28 de noviembre y art. 78 de la
Ley de Bases de Régimen Local, “ De los acuerdos de los órganos colegiados de las
Corporaciones Locales serán responsables, aquellos de sus miembros que los hubieren
votado favorablemente”. OMISIÓ_ que podría implicar POSIBLE DELITO DE
TRAFICO DE I_FLUE_CIAS, de acuerdo con el art. 428 a 431 del Código Penal,
sin perjuicio de “De los fraudes y exacciones ilegales” art. 436 del CP, en aplicación de
PREVARICACIO_, activa o por omisión, como define la Fuente Indirecta,
Jurisprudencia.
De conformidad con lo establecido en el art. 124 de la Constitución Española” el
Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene
por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos
de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los
interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos
la satisfacción del interés social.”, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/81 de 30
de diciembre, FORMULO A_TE MI_ISTERIO FISCAL.
--- Se adopten las medidas necesarias, afectas a la AVERIGUACIO_ DEL
DELITO, y ejercicio de Acción en Defensa de la Legalidad, y garantia del
Restablecimiento del Orden Jurídico Perturbado, por posible DELITO CO_TRA
LA ORDE_ACIO_ DEL TERRITORIO y MEDIO AMBIE_TE, según el art. 319
y ss del CP, contra Agentes de la Edificación HORMIGO_ES DE LA CRUZ. y
por construcciones e instalaciones ilegales (PLA_TA DE HORMIGÖ_), en suelo
no urbanizable de naturaleza FORESTAL en el término Municipal de A_TAS
(Almería). Así como Acción en Defensa de la Legalidad, al objeto de determinación
de RESPO_SABILIDAD PE_AL según el art. 320 y art. 404 a 445 CP, de
AUTORIDADES, CARGOS ELECTOS, FU_CIO_ARIOS PUBLICOS Y
TÉC_ICOS, que por ACCIO_ u OMISIÓ_ , mediante PREVARICACIO_,
hayan ejercitado las acciones necesarias afectas a la ejecución del Delito,
ratificándose en el referido art.193 de la LOUA, y art. 320 CP, 329 CP, y art. 404
CP.
--- Se adopten las MEDIDAS CAUTELARES, de REPOSICIÓ_ DE LA
REALIDAD FÍSICA ALTERADA, según el art. 183 de la LOUA, y reposición de
SUELO FORESTAL, como bien jurídico a PROTEGER, según y en el ámbito de
la Ley 45/07 de 13 de Diciembre sobre Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Y
RESTAURACIÓ_ DEL DAÑO AL MEDIO AMBIE_TE, según el art. 167 y 168
de la Ley 7/07 de 9 de Junio.
EXPO_GO Y REQUIERO A_TE EL MI_ISTERIO FISCAL, E_
MOJACAR , ALMERIA, en EJERCICIO DE ACCIO_ PÚBLICA A catorce de
• abril de dos mil diez.
LAEDICION.NET.-D.M.-Varias plantas de hormigón se han instalado, “al abrigo de las obras del AVE y sin ningún tipo de permisos, en zonas protegidas o no urbanizables del Levante de Almería”, ha señalado a esta redacción el abogado Marcos Sánchez Adsuar, letrado que ha ejercido la Acción Pública y depositado en manos de la Fiscalía de Almería varias escritos denunciando la existencia de, al menos, tres de estas plantas que estarían “suministrando hormigón a las obras de AVE” desde Antas, Garrucha y Lucainena de las Torres.
Se da la circunstancia de que estas obras para el tren de alta velocidad (al que se llama AVE pero no lo es) fueron recientemente visitadas por el ministro de Fomento José Blanco.
“Las actividades ilegales están proliferando con la crisis y en el Levante Almeriense, con las obras del tren de alta velocidad, muchas empresas dedicadas a la obra pública se instalan en las inmediaciones de las referidas obras, para así ser más competitivas en las subcontratas, hecho éste que resulta insultante para empresas que ya encontrándose en la zona, ven cómo se les hace competencia desleal, ya que en la mayoría de los casos se instalan sin los correspondientes permisos o licencias para el ejercicio de actividad”.
En concreto, Sánchez Adsuar mantiene que en el mes de octubre de 2009 se dirigió por escrito al consistorio de Lucainena de las Torres haciendo saber a las autoridades locales que una planta de hormigón se había instalado en el paraje de Los Arejos, junto al parque natural de Cabo de Gata, “en suelo no urbanizable” y frente a la curva que hace la autovía a la altura de La Venta del Pobre. Presuntamente promovida por la empresa Cabmat SL, la planta se haya a sólo dos kilómetros del túnel del AVE que se construye en Sorbas, suministrando el hormigón que precisa.
Ante la falta de respuesta municipal, al abogado optó en noviembre del pasado año por poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público.
En Dominio Público Hidráulico
Algo similar ha ocurrido en Antas y Garrucha. Argumenta Adsuar que en el paraje La Esperanza, junto al Cortijo El Mojonero, término municipal de Garrucha, lindando con el río Antas, una planta de hormigón, también de Cabmat SL, realiza actividad “al parecer sin las autorizaciones y permisos preceptivos, tal y como establece la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía”, considerado por la mencionada Ley como “un acto muy grave”, ya que todo ello se produce en “suelo no urbanizable”, con el agravante de que dichos terrenos están afectados por el espacio de Dominio Público Hidráulico, al localizarse la planta “dentro de los cien metros del margen del cauce de Río Antas”.
Respecto al municipio de Antas, el letrado manifiesta que la planta, propiedad de “la Mercantil Hormigones de la Cruz”, se levanta en el paraje conocido como Sierra Lisbona, en terrenos municipales clasificados de forestales. Las advertencias a los Ayuntamientos de Garrucha y Antas están fechadas el 12 de marzo de 2010 sin que, según cuenta en abogado, “hayamos obtenido respuesta alguna”. El silencio municipal animó a la parte denunciante a dirigirse al fiscal de Almería, a través de escrito fechado el 14 de abril de 2010.
“La vista gorda de las autoridades locales y autonómicas, haciendo dejación de sus funciones, nos obliga a presentar denuncia ante la Fiscalía, desde donde esperamos que se abra el correspondiente expediente de investigación y alcance, incluso, al Estado –la empresa pública ADIF-, puesto que a través de la empresa adjudicataria de las obras, unos y otros dejan de controlar lo que ya está reglamentado por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas”.
Posible corrupción
Entiende Marcos Sánchez Adsuar que los hechos descritos podrían ser “actos muy graves contra la ordenación del territorio y prevaricación de las autoridades que lo consientan”. No en vano, añade, “resulta escandaloso que se hayan instalado plantas de hormigón sin las preceptivas licencias municipales en suelo rústico, no urbanizable y a veces protegidos por la legislación ambiental”. Y va más allá: “resulta más grave todavía si con la puesta en conocimiento de tales hechos no se adoptan medidas, dado que nos encontraríamos ante hechos y actos de posible corrupción”.
Apostilla la parte denunciante que la empresa responsable de las obras del AVE, ADIF, “ya tiene conocimiento de estos hechos y sabe que se está suministrando hormigón desde plantas presuntamente ilegales, lo que, al margen de las consideraciones expuestas, podría tener también consecuencias sobre la calidad del producto que se está sirviendo”.
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