El Parlamento Andaluz ha analizado la gestión que se realizó en esta empresa pública precisamente el año en que estaba a su frente el directivo al que no encuentran para un citación
DANIELLA MONTENEGRO
El Parlamento de Andalucía conoció el pasado 21 de junio el informe de la Cámara de Cuentas sobre la gestión del Hospital de Poniente en el año 2005, precisamente cuando fue director Guillermo García Escudero, a quien esta institución está buscando desde 2010 sin éxito, ya que no le conoce domicilio pese a estar en nómina de una empresa de la Junta de Andalucía, tal como ha informado Noticias de Almería.
La Cámara de Cuentas, en un escrito remitido a este medio señala que “en relación con el procedimiento de localización de las persona citada en su artículo, la Cámara de Cuentas se ciñe de manera estricta, y como no podría ser de otra manera, a la normativa vigente, y más concretamente a la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a efectos de notificaciones cuando la persona interesada sea desconocida, disponiendo la citada Ley que la notificación se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.”
La búsqueda de la Cámara de Cuentas está basada en las Actuaciones Previas 191/10, y que según recoge el escrito, se hace “en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47.1.e) de la Ley 7/1988, de 5 de abril”. Este artículo dice lo siguiente: “Liquidación provisional del alcance, previa citación de los presuntos responsables, Ministerio Fiscal, Letrado del Estado o, en su caso, legal representación de la entidad perjudicada, con mención expresa de la clase de valores, efectos o caudales públicos que pudieran haber sufrido menoscabo”.
El escrito firmado por el Secretario de Actuaciones Previas, Carlos Suan Mejías y la Delegada Instructora, Margarita Regli Crivell, concluye con la advertencia de que “que se hace público para que sirva de citación a la persona indicada en el encabezamiento, con la advertencia de que, en caso de no comparecer a las presentes actuaciones previas, éstas seguirán su curso, debiendo soportar el incomparecido los perjuicios legales que ello le conlleve”.
Según el informe completo elaborado por la Cámara de Cuentas y que fue debatido en la Comisión de Salud, este director hizo que un médico lograra ganar 229.000 euros en un sólo año, algo que no le parece razonable a los auditores, que además destacan que se trata de personal facultativo cuya relación con la empresa y funciones vienen establecidas por contrato de alta dirección, y no se someten a convenio. Curiosamente este asunto no salió en el debate plenario.
A pesar de que las sucesivas leyes de presupuestos y, en concreto, la del Presupuesto para el 2005 (artículo 15.3), establecen que:“Las empresas de la Junta de Andalucía deberánrecabar informe previo a la firma de cualquieracuerdo relativo a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas”. Y añaden que:“Serán nulo de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes previstos en este artículo, así como.....”, la Cámara de Cuentas destaca que “No se ha obtenido prueba alguna de dichos informes, ni de que se haya informado al consejo de administración de los citados acuerdos.
En ese mismo sentido añade que “No consta en los acuerdos la definición,unidades de medida y cuantificacióndel concepto de “módulo” de actividad complementaria” y concluye que “tras su petición por parte de este órgano de control, en reiteradas ocasiones, se obtuvo un documento sin fechar, firmar, ni validar”.
Este jugoso acuerdo comenzó durante el ejercicio 2004, cuando el director gerente y el director del área integrada de gestión de diagnostico por imagen (DAIG) firman varios acuerdos, que tendrían efectos en el 2004 y 2005, por los que se retribuyen, mediante un conceptodenominado “Actividad complementaria”, diversas actividades cuyos fines eran “Atender las derivaciones hospitalarias hasta 31 de diciembre de 2004 o hasta la contratación de un radiólogo”.
Dicha actividad se realizará por el DAIG, con un máximo de 30 módulos al año y una compensación económica de 240,40€ por módulo, lo que suponía más de 7.200 euros al año de sobresueldo.
Asimismo, se firmó otro acuerdo con el objeto de asumir la actividad correspondiente a las funciones del déficit de plantilla y como incentivo al cumplimiento de objetivos. Esta actividad se realizaría por el DAIG, debiendo cumplir las funciones de dos facultativos especialistas y, fundamentalmente, el estudio y lectura de mamografías diagnósticas y radiologías telemandadas, por lo se establece una compensación económica de 3.365,67€ al mes, lo que se camufla como “Complementode actividad”, y que suponía más de 40.000 euros extra cada año.
Durante el ejercicio 2005, se firmaron, por las mismas personas que lo hicieron en el ejercicio anterior, otros acuerdos de actividad complementaria, que se extendían al CHARE “El Toyo”. Dicha actividad se realizaría por el DAIG en los días salientes de guardia, en turno de mañana y tarde. Este acuerdo se rescinde el 5 de octubre de 2005, en las mismas fechas en las que García Escudero es destituído de la dirección de la empresa pública Hospital de Poniente y trasladado como directivo también a otra empresa de la Junta de Andalucía, en concreto a la de Emergencias Sanitarias 061 de Málaga, donde sigue en la actualidad.
Para este nuevo acuerdo se establece idéntica compensación económica que en los anteriores.
Hasta el 31 de diciembre de 2005, se han mantenido vigentes los acuerdos de 2004 modificados y complementados con los acuerdos del 2005.
Los acuerdos del 2005 no establecen límites ni cantidad de módulos a realizar en el ejercicio.
Tampoco se ha facilitado la documentación (informe, acta, etc.) que explique, razone y justifique, cualitativa y cuantitativamente, la compensación económica de 3.365,67 € mensuales del “Complemento de actividad”, recogido en el ultimo acuerdo de 2004 y abonado al DAIG hasta el 30 de septiembre de 2005.
Aun cuando los acuerdos de “actividad complementaria” no mencionan su aplicación a otro personal que no sean los facultativos especialistas del área, ni el convenio colectivo 2001-2004 de aplicación en el 2005 contempla la regulación de este concepto, se han obtenido certificados de actividad complementaria realizadas por técnicos especialistas en radiodiagnóstico (TER), por los que se les abonan 120€ por módulo realizado.
La compensación económica por la realización de guardias médicas remotas, a que se refiere en el último acuerdo del ejercicio 2005, se aplica desde principio del mes de septiembre y no desde el 16 de dicho mes, fecha en que tiene lugar la firma del acuerdo y surte efectos.
El DAIG, los días 20 de cada mes, remite a la dirección médica el certificado de los módulos realizados por cada facultativo especialista para la elaboración de la nómina. Dicho certificado incluye también los módulos realizados por el propio DAIG.
Según la Cámara de Cuentas, “ello ha supuesto que el DAIG haya concentrado diversas funciones y actividades (jornada ordinaria, guardias, turnos de mañana y de tarde, etc.) reservadas a más de un facultativo, cuyo número de horas de dedicación podría ir en detrimento de la calidad del servicio, además de poner en riesgo el acierto de los informes y el diagnóstico de los resultados en los estudios”. “Como consecuencia de ello las retribuciones del 2005, abonadas al citado facultativo, han superado el importe integro de 229 m€” concluye el informe en este caso.
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