jueves, 19 de abril de 2012

La Sentencia del Teatro Auditorio certifica la inexistencia de desviación de fondos ni daños al interés general

La anulación se produce por una cuestión meramente formal por realizarse el modificado una vez concluidas las obras
LAEDICION.NET.-:/ Redacción Twitter @LaEdicin.- La Sentencia emitida por el TSJA sobre el proyecto de ampliación y terminación del Teatro-Auditorio de Roquetas de Mar y la modificación del contrato de obra asegura, como elemento fundamental y tranquilizador para la ciudad de Roquetas de Mar, que sus efectos no serán jurídicos, y que por tanto, no hay consecuencia alguna ni sobre el Ayuntamiento ni sobre la empresa constructora. El alcalde de Roquetas de Mar, Gabriel Amat, ha hecho mención especial a este aspecto, dado que “la sentencia descarta expresamente que se haya producido un perjuicio económico al interés general, de igual manera, que elimina cualquier sospecha sobre un enriquecimiento injusto o el simple hecho que el Ayuntamiento hubiera pagado más de lo que la obra valía”. En la Sentencia, “queda meridianamente claro que lo ejecutado vale lo que se ha pagado por parte del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, por ello, la misma carece de esos efectos jurídicos comentados con anterioridad que equivale a decir que la anulación solo se realiza por una cuestión meramente formal dado que los modificados se aprueban una vez concluidas las obras”. Desde la alcaldía de Roquetas de Mar se ha explicado que los aspectos impugnados en su día por los concejales de la Oposición han sido justificados y, la gran mayoría, admitidos en la sentencia. El alcalde de Roquetas de Mar ha recordado que “desde el consistorio no podíamos permitir la construcción de una instalación que se quedará pequeña a los pocos meses de inaugurase. Como han demostrado los años, - añadía Amat- el Teatro Auditorio de Roquetas de Mar debía tener más de 500 butacas de lo proyectado inicialmente, a la vez, de estar dotado de los mejores y más modernos avances técnicos que produjeran la magnífica sonoridad, los extraordinarios espacios y la idoneidad de la instalación, como han certificado los artistas de renombre internacional que han pasado por sus tablas”. Los criterios formales de la aprobación en cuanto a los modificados son los cuestionados y anulados por la sentencia, no el fondo del asunto ni la cuantía pagada por su construcción. Gabriel Amat se reafirmaba en su argumentación dejando claro que “la sentencia está ahí, y no ha probado que el Ayuntamiento de Roquetas de Mar haya pagado por la construcción del Teatro más de los que se tenía que haber pagado, por lo que ningún perjuicio se le ha causado a la Arcas Municipales”. A lo que el alcalde añadía que “asumimos y respetamos la resolución del Alto Tribunal sobre la anulación, pero Roquetas merecía una instalación de este tipo y el Ayuntamiento debía agilizarla en la medida de sus posibilidades siempre atendiendo a una interpretación de la ley que cumplíamos según la primera resolución emitida por el Contencioso-Administrativo de Almería, y que ahora el TSJA dictamina al contrario de la opinión municipal, e incluso, de la primera instancia judicial”. El alcalde de Roquetas de Mar ha insistido en el criterio meramente formal de la sentencia, como prueba que “el consistorio, por no pagar, no ha sido ni condenado a costas ni tendrá que realizar procedimiento alguno en cuanto al Teatro se refiere ya que la sentencia no tiene efectos ni jurídicos ni administrativos”.

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