sábado, 26 de mayo de 2012

Casa Real española queda fuera de Ley de Transparencia

El gobierno español confirmó que la Casa Real queda fuera de la Ley de Transparencia que obliga a las instancias públicas a abrir sus cuentas a los ciudadanos
LAEDICION.NET.-:/ Redacción.-El gobierno español confirmó hoy que la Casa Real quedará fuera de estar sujeta a la Ley de Transparencia, la cual obligará a instancias públicas de diferentes niveles a abrir sus cuentas al conocimiento público.

En rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Consejo de Ministros, la vicepresidenta del gobierno español Soraya Sáenz de Santamaría explicó que la Casa del Rey ?no forma parte del grupo de administraciones públicas con obligaciones para el acceso al documento?.

Reconoció que en el proceso de consulta abierta se pidió incluir a la Jefatura del Estado, pero la normativa internacional en la materia ?prevé que las Casas Reales no estén sujetas a este régimen?.

?Algunas monarquías de mayor tradición europea, como es la británica, no se les aplica la ley de transparencia de ese país que, sin embargo y a pesar de ello, es considerada como un referente de transparencia en el ámbito de la Unión Europea?, explicó Sáenz de Santamaría.

El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Transparencia, que tuvo un proceso de consulta entre marzo y abril pasado en el que se recogieron tres mil 700 propuestas de ciudadanos.

Entre las aportaciones de la consulta pública se destacó la incorporación a la obligación de suministrar información a los adjudicatarios de los contratos públicos.

Asimismo, se impulsó la adopción de mecanismos que garanticen la accesibilidad, calidad y reutilización de la información publicada; se amplía la información económico-presupuestaria que debe hacerse pública, entre la que tendrá que incluirse lo relativo a los contratos.

La legislación establece la obligatoriedad de hacer públicos los informes de auditoría y fiscalización, así como más datos sobre los contratos, entre los que deberán incluirse los contratos menores.

En el texto se explicó los límites para la solicitud de información, introduciendo como criterio para negarla que exista un riesgo de perjuicio por el hecho de que la información se haga pública, pero también que no exista un interés superior que respalde la publicación.

Además, en el capítulo sancionador se crea una nueva infracción grave por el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos.

En el ámbito institucional, se refuerza la independencia de la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y Calidad de los servicios.


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