lunes, 17 de septiembre de 2012

Adjunto sentencia por la cual la Audiencia Nacional me da la razón en mi demanda contra la Comisaría de Policía Nacional de Marbella y contra la Agencia Española de Protección de Datos.



LAEDICION.NET.-Ambos organismos, en la persona de sus responsables el comisario de Policía
de Marbella D. Rafael Madrona Alarcón y el Director de la Agencia Española
de Protección de Datos Sr. Artemi Rallo Lombarte, de manera vergonzosa se
venían negando a cancelar mis datos policiales a pesar que en las 22
denuncias falsas de las que he sido objeto por parte de mi ex-esposa, todas
resultaron con resolución judicial a mi favor con absolución o
sobreseimiento.

Por añadidura la abogada de oficio que me fue designada para el recurso
contencioso-administrativo ordinario, la letrada Dª Ana Haba Diéguez
(especializada en derechos de mujeres inmigrantes), no contestaba a mis
llamadas ni mails e interpuso por su cuenta y sin consultarme nada, un
recurso contencioso esperpéntico y carente de la más mínima profesionalidad,
lo cual me obligó a interponer paralelamente por mis propios medios y sin
asistencia jurídica, un recurso por el cauce especial de protección de
derechos fundamentales (adjunto recurso).
Pues bien, mi recurso fue estimado y el de la abogada no, para bochorno de
la abogada adoctrinada a la que por supuesto acabo de remitir la sentencia
para que reflexione acerca de cómo es posible que un ciudadano lego en
derecho haya obtenido una sentencia favorable, en el mismo asunto en el que
toda una profesional del derecho con varios años de carrera y experiencia
profesional no ha podido obtener nada.

La Audiencia Nacional en la sentencia estimatoria introduce interesantes
cuestiones, OBLIGANDO a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado A
EXPLICAR QUÉ ES LO QUE HACEN CON LOS FICHEROS Y REGISTROS DE LOS CIUDADANOS,
cuestión fundamental respecto a los tan traídos y llevados ficheros de
supuestos maltratadores con los que se otorgan dotaciones económicas a las
comisarías según el número de “fichados” (y por las que se inflan
artificialmente estadísticas oficiales).

Dice la Audiencia Nacional:
FJ Quinto: “Los afectados tienen derecho a conocer los datos que figuraban
sobre su persona en los archivos policiales, su procedencia y la finalidad
con que se conservan. Y al mismo tiempo ostentan el derecho a solicitar su
cancelación, que ha de ejercitarse en relación a antecedentes concretos que
cumplan determinadas condiciones (archivados, sobreseídos o absuelto por
decisión judicial etc..), y conocer qué datos concretos existen y a dónde
han sido remitidos.”

FJ Sexto: “Desde esta perspectiva, no cabe duda que la autoridad
administrativa podrá justificar adecuadamente las razones por las que se
restringe o deniega el derecho de acceso solicitado, pero habrá de motivar y
justificar esa cancelación sin que baste el mero silencio ni la utilización
de fórmulas genéricas o estereotipadas que no permitan apreciar las razones
en las que se sustenta la limitación. Y este es el caso que nos ocupa en el
que la falta de respuesta y, por lo tanto, la negativa a cancelar
los datos personales obrantes en los ficheros policiales, (en todos los que
se incorporaron tales datos), no se justificó en algunos de los supuestos
antes mencionados, lo cual no satisface debidamente el derecho de
cancelación.
Ha de concluirse, por tanto, que se ha vulnerado el derecho de cancelación
del recurrente en relación con los datos personales obrantes en los ficheros
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que identificó y, en
consecuencia
procede reconocer su derecho a la cancelación pretendida en relación con los
antecedentes policiales solicitados y respecto de todos los ficheros
policiales en los que figuren tales antecedentes.”

La única pega es que me dejaron sin los 3.000 euros de indemnización para
festejarlo ;-)

Hay que tener en cuenta que la Policía Nacional pone a disposición de los
ciudadanos un único formulario para la cancelación de los datos del fichero
llamado PERPOL (personas de interés policial) que se adjunta, pero sin
embargo la cancelación de este fichero no significaba la cancelación de los
demás ficheros policiales SIDENPOL, INTRANET, CADAPIP, GATI, SAID, que
permanecían intactos y sin contener el resultado judicial de las denuncias.

Eso hasta ahora, porque con esta sentencia la Audiencia Nacional obliga a la
Policía Nacional a borrar todos mis datos, INCLUSIVE LAS HUELLAS DACTILARES
Y FOTOGRAFÍAS QUE SE ME TOMARON EN MIS 3 DETENCIONES ILEGALES. Y esto igual
para todo ciudadano que así lo exija, por lo que tendrá que cambiar este
formulario adaptándolo conforme a la legalidad expuesta en la sentencia.

Saludos,

Gabriel Araújo

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