Ha recurrido al Comisión Ejecutiva Federal y a la Comisión de Ética y Garantías por considerar que se está ejecutando "un proceso inquisitorial o de los juicios de honor prohibidos en la Constitución"
LAEDICION.NET.-:/ Redacción.-'7 La militante socialista que ha sido
expedientada por la Agrupación Municipal de la capital por se considerada
autora de la grabación y difusión de un vídeo en Facebook en el que se recogía
el polémico final de una asamblea, ha recurrido al Comité Federal, según ha
confirmado a Noticias de Almería.
Se da la circunstancia de que la carta en la que se le comunica la apertura del expediente disciplinario está firmada el 13 de junio de 2012, cuando los hechos tuvieron lugar el 12 de enero de ese año, es decir cinco meses antes. A resultas de la misma, la militante respondió el 21 de ese mismo con otra misiva en la que informaba a Antonio Ruano, instructor del mismo, que había pedido amparo al Comisión Ejecutiva Federal el día 20, al considerar que éste aparecía cargado de irregularidades “con formas más propias de un proceso inquisitorial o de los juicios de honor prohibidos en la Constitución”.
Ruano insistió, y el día 23 de julio le vuelve a remitir un pliego de cargos, en esta ocasión más pormenorizado, pero si en el primero le daba cinco días “a fin de que indique el medio o los medios de prueba de los que pretenda valerse en su defensa, defensa que deberá hacerme llegar por escrito”, en el segundo le da diez días para el mismo fin, desoyendo que la afectada ya había puesto el asunto en manos de la Comisión Ejecutiva Federal.
Según el autor del expediente, la grabación y difusión del vídeo “dañó seriamente la imagen del PSOE de Almería y salpicó al propio Secretario General del PSOE de Andalucía, José Antonio Griñán con titulares de prensa como “El PSOE de Almería le estalla a Griñán” (Viernes 13 de enero del año 2012 -revista “Por Andalucía Libre” . Lo cierto es que lo que no cita el instructor es que la información a la que se refiere en realidad reproduce textualmente una noticia publicada por Noticias de Almería sobre aquella asamblea, y que incluso lo cita como fuente, algo que también ocurrió con Libertad Digital, Alerta Digital, y otro largo etcétera de medios y blogs que lo reproducen, siempre poniendo el origen de la noticia, algo que inexplicablemente obvia el instructor que ha debido leerlas. Del mismo modo, es este medio el que difunde -por su claro interés periodístico- el vídeo colgado en Facebook.
La militante vuelve a responder al instructor el 28 de julio, y vuelve a recordarle que ha pedido amparo a la Comisión Ejecutiva Federal, lo extiende a la Comisión de Ética y Garantías Federal, y además puntualiza algunas de las acusaciones efectuadas.
Por ejemplo, a la afirmación que hace Ruano de que la grabación y difusión del vídeo supone un “descrédito personal de los compañeros que dirigían la asamblea”se pregunta “¿Quiere decir el instructor que esos compañeros hicieron algo que estaba mal y que por tanto era mejor que no se supiera?”.
En otro punto, la militante afirma que “lo que sin duda llega a alcanzar niveles de absurdo es que se diga, aunque sea indirectamente, que la libertad de prensa daña al partido. La opinión de un medio de comunicación no daña al partido, la defensa de la censura disfrazándola de interés del partido es lo que más daño hace a este”. La “acusada” hace un extenso análisis de si lo que daña al PSOE es la difusión del vídeo o lo que refleja el mismo, y concluye que si daña la difusión sólo puede ser por resultar reprobables los hechos que recogen.
Así, en su segundo escrito dirigido al intructor, pide que se archive el expediente, y además que se investiguen los hechos que aparecen en él “por si de los mismos procediera alguna actuación contra personas que según palabras del instructor, punto quinto de los hechos, quedaron desacreditadas por la actuación que en el mismo se recoge”.
La militante en ningún momento reconoce la autoría de los hechos que se le atribuyen, y pide conocer quienes son los testigos de los que habla el instructor, argumentando que “se afirma como un hecho probado algo de lo que no hay prueba ningunam más alla de la palabra del acusador e instructor del expediente, sin que por tanto quepa posibilidad alguna de defensa”.
Por otra parte, el secretario de Organización del PSOE de la provincia de Almería, Juan Carlos Pérez Navas, afirmaba el lunes -aunque lo hacía para responder sobre el expediente abierto al ex secretario general provincial Diego Asensio- que corresponde a los instructores informar sobre unos hechos, pero que su calificación y propuestas de sanción son competencia de la Comisión Ejecutiva Federal. Pese a ello, Ruano califica los hechos en sus escritos como “falta grave” y propone tres posibles sanciones, desde la suspensión de militancia hasta la inhabilitación para cargos orgánicos y públicos.
Se da la circunstancia de que la carta en la que se le comunica la apertura del expediente disciplinario está firmada el 13 de junio de 2012, cuando los hechos tuvieron lugar el 12 de enero de ese año, es decir cinco meses antes. A resultas de la misma, la militante respondió el 21 de ese mismo con otra misiva en la que informaba a Antonio Ruano, instructor del mismo, que había pedido amparo al Comisión Ejecutiva Federal el día 20, al considerar que éste aparecía cargado de irregularidades “con formas más propias de un proceso inquisitorial o de los juicios de honor prohibidos en la Constitución”.
Ruano insistió, y el día 23 de julio le vuelve a remitir un pliego de cargos, en esta ocasión más pormenorizado, pero si en el primero le daba cinco días “a fin de que indique el medio o los medios de prueba de los que pretenda valerse en su defensa, defensa que deberá hacerme llegar por escrito”, en el segundo le da diez días para el mismo fin, desoyendo que la afectada ya había puesto el asunto en manos de la Comisión Ejecutiva Federal.
Según el autor del expediente, la grabación y difusión del vídeo “dañó seriamente la imagen del PSOE de Almería y salpicó al propio Secretario General del PSOE de Andalucía, José Antonio Griñán con titulares de prensa como “El PSOE de Almería le estalla a Griñán” (Viernes 13 de enero del año 2012 -revista “Por Andalucía Libre” . Lo cierto es que lo que no cita el instructor es que la información a la que se refiere en realidad reproduce textualmente una noticia publicada por Noticias de Almería sobre aquella asamblea, y que incluso lo cita como fuente, algo que también ocurrió con Libertad Digital, Alerta Digital, y otro largo etcétera de medios y blogs que lo reproducen, siempre poniendo el origen de la noticia, algo que inexplicablemente obvia el instructor que ha debido leerlas. Del mismo modo, es este medio el que difunde -por su claro interés periodístico- el vídeo colgado en Facebook.
La militante vuelve a responder al instructor el 28 de julio, y vuelve a recordarle que ha pedido amparo a la Comisión Ejecutiva Federal, lo extiende a la Comisión de Ética y Garantías Federal, y además puntualiza algunas de las acusaciones efectuadas.
Por ejemplo, a la afirmación que hace Ruano de que la grabación y difusión del vídeo supone un “descrédito personal de los compañeros que dirigían la asamblea”se pregunta “¿Quiere decir el instructor que esos compañeros hicieron algo que estaba mal y que por tanto era mejor que no se supiera?”.
En otro punto, la militante afirma que “lo que sin duda llega a alcanzar niveles de absurdo es que se diga, aunque sea indirectamente, que la libertad de prensa daña al partido. La opinión de un medio de comunicación no daña al partido, la defensa de la censura disfrazándola de interés del partido es lo que más daño hace a este”. La “acusada” hace un extenso análisis de si lo que daña al PSOE es la difusión del vídeo o lo que refleja el mismo, y concluye que si daña la difusión sólo puede ser por resultar reprobables los hechos que recogen.
Así, en su segundo escrito dirigido al intructor, pide que se archive el expediente, y además que se investiguen los hechos que aparecen en él “por si de los mismos procediera alguna actuación contra personas que según palabras del instructor, punto quinto de los hechos, quedaron desacreditadas por la actuación que en el mismo se recoge”.
La militante en ningún momento reconoce la autoría de los hechos que se le atribuyen, y pide conocer quienes son los testigos de los que habla el instructor, argumentando que “se afirma como un hecho probado algo de lo que no hay prueba ningunam más alla de la palabra del acusador e instructor del expediente, sin que por tanto quepa posibilidad alguna de defensa”.
Por otra parte, el secretario de Organización del PSOE de la provincia de Almería, Juan Carlos Pérez Navas, afirmaba el lunes -aunque lo hacía para responder sobre el expediente abierto al ex secretario general provincial Diego Asensio- que corresponde a los instructores informar sobre unos hechos, pero que su calificación y propuestas de sanción son competencia de la Comisión Ejecutiva Federal. Pese a ello, Ruano califica los hechos en sus escritos como “falta grave” y propone tres posibles sanciones, desde la suspensión de militancia hasta la inhabilitación para cargos orgánicos y públicos.
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