domingo, 23 de septiembre de 2012

Según UPyD, el reglamento para el Consejo de la Discapacidad es “manifiestamente mejorable”



El reglamento debe fomentar la transversalidad y no la politización de esta institución municipal y en cualquier caso los miembros no deben cobrar por asistir “ni sueldo, ni dietas, ni desplazamientos, ni nada”.


LAEDICION.NET.-:/ Redacción.-UPyD ha presentado sus alegaciones al nuevo reglamento que desde el ayuntamiento se encuentra en exposición pública hasta el 22 de este mes; con esta acción esta formación ha querido señala que dada la fecha de publicación del mismo (vacaciones y feria de Almería) muchas asociaciones no conocen el documento ni el periodo de exposición, aunque entienden que no ha sido mala voluntad del ayuntamiento “no creemos que haya un interés oscuro en la fecha de publicación, pero una carta a las asociaciones hubiera bastado para resolver el oscurantismo al que nos tiene acostumbrado nuestro ayuntamiento” según Laura Rodríguez-Carretero portavoz de esta formación.
En cualquier caso para la portavoz es demasiado evidente que el documento es un corta y pega habiendo encontrado similitudes casi milimétricas con el Reglamento de Granada, un reglamento de mayo del 2004. Para esta formación sus alegaciones han sido tanto de forma “hemos querido reducir la ambigüedad del texto” como de fondo; en particular reduciendo el peso político en esta institución, desvinculando la elección política de la designación para este órgano, y otorgando representatividad relativa a las asociaciones en relación con los políticos y los agentes sociales.
Según Laura Roguez-Carretero una de las principales aportaciones es señalar de forma clara e inequívoca que los miembros del Consejo no cobraran ni por asistencia ni por dietas, desplazamiento o cualquier otra contingencia “se hace preciso dejar de hablar de austeridad para escribirla en las normas y actuaciones municipales”.
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
CAPITULO I  DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1-
1.- El Consejo Municipal de Personas con Discapacidad  es el órgano máximo de participación democrática de las entidades  y  asociaciones   dedicadas   a  la  atención  de  personas  con discapacidades en el ámbito del Municipio de Almería.
2.- El Consejo se regirá por el presente Reglamento, el Reglamento  Municipal  de  Información  y Participación Ciudadana,  el  Reglamento  Orgánico  Municipal  y  aquellas otras disposiciones que le sean de aplicación.
3.- El Consejo, una vez establecido elaborará un reglamento de gestión que regule y clarifique la actuación de los distintos actores del consejo, más allá del citado de constitución del mismo; en ninguna medida el reglamento interno contravendrá ninguno de los artículos de éste de constitución.
ARTÍCULO 2.-
1.-  El  Consejo  Municipal  de personas con discapacidad  tendrá  como fines la atención y promoción  del  bienestar  de  las  personas  con  deficiencias  físicas,  psíquicas,   sensoriales   y orgánicas, para lo que ejercerá las siguientes funciones:
A) Promover la participación de las personas con discapacidad en los asuntos municipales, en especial aquellos que le afectan directamente.
A´) Asesorar al Ayuntamiento en temas relacionados con personas con discapacidad con carácter obligatorio aunque no exclusivo.
B)  Proponer  al  Ayuntamiento   estudios,  programas   y actuaciones  para las  personas  con discapacidad que tengan por objeto su integración y participación en la sociedad, evitando su marginación. 
B´) Promover en el seno municipal las actuaciones que dentro de las  competencias municipales permitan la mejora del bienestar de las personas con discapacidad.
B´´) Dar a conocer las decisiones que se hayan adoptado por los órganos de gobierno municipales, respecto a aquellos temas de interés específico para el bienestar social de las personas con discapacidad.
B```) Participar en la elaboración del programa anual de actuación municipal en materia de atención y promoción del bienestar social de las personas con discapacidad
B````) Debatir las propuestas e iniciativas que procedan y que surjan tanto en el seno de las entidades representadas como a iniciativa individual de los y las vocales.
C) Fomentar el un asociacionismo ordenado entre las personas afectadas por discapacidades, estimulando la creación y desarrollo de asociaciones especificas, cuando no existan en el ámbito local y promoviendo la afiliación de personas discapacitadas en las asociaciones existentes, a fin de que emprendan la solución de sus problemas
C´) Incluyendo la participación de la Federación de discapacitados como elemento integrador y conocedor de las correlaciones entre las distintas discapacidades. 
D)  Facilitar  la  colaboración  entre  las  asociaciones  y entidades que lo integren.
E)  Dar  a  conocer  a  las  Instituciones  y  particulares  la problemática de las personas con discapacidad, promoviendo la integración y favoreciendo las soluciones al respecto.
F)  Hacer  de  interlocutor  entre  el  Ayuntamiento  y  las organizaciones de personas con discapacidad en todo lo que les afecta.
G) Impulsar y apoyar el desarrollo de iniciativas propias y con otros colectivos de la población.
H) Contribuir a la difusión de los valores democráticos en nuestra sociedad.
I) Emitir dictamen previo para inscripción de asociaciones y  entidades  relacionadas  con  las personas con discapacidad  en  el Registro Municipal de Entidades ciudadanas Asociaciones.
I`) Designar las Comisiones de Trabajo que se estimen convenientes para temas concretos, así  como los integrantes de las mismas.
I``) Solicitar el asesoramiento de cualquier persona o entidad respecto a aquellos  aspectos que se considere conveniente.
I```) Elaborar y aprobar una memoria anual
J) Aquellas otras que le encomiende la Corporación.
k) Velar por el cumplimiento en el ámbito municipal de las normas establecidas en el ordenamiento  jurídico vigente, especialmente las Declaraciones de Naciones Unidas de 20 de diciembre de 1971 y  de 9 de diciembre de 1975, el art. 49 de la Constitución Española, Ley de Integración Social del  Minusválido de 7 de abril de 1982, Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía y cuantas normas se dicten en aplicación y desarrollo de la citada normativa.
2.-  Las  funciones  del  Consejo  se  ejercerán  mediante  la realización  de  estudios  y  la  emisión de  dictámenes, informes,  propuestas  o  peticiones,  las  cuales  no  serán vinculantes para los Órganos de Gobierno Municipales.
3.- . El Ayuntamiento de Almería facilitará al Consejo Municipal de Personas con discapacidad la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas
ARTÍCULO 3.-
El Ayuntamiento facilitará, en la medida de sus posibilidades  que estime posible y necesario, los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO II MIEMBROS
ARTÍCULO 4.-
Podrán  ser  miembros  del  Consejo  Municipal  de  Personas con Discapacidad:
A) Las asociaciones o entidades de personas con discapacidad física,  psíquica, sensorial y orgánicas reconocidas legalmente.
B)  Las  Secciones  de  personas con Discapacidad  de  las  demás asociaciones,     siempre     que tengan     reconocida estatutariamente   autonomía   funcional,   organización   y gobierno propio para los asuntos específicos del colectivo de personas con discapacidad.
B´) los miembros de la corporación municipal que designe este reglamento.
B´´) los representantes de sindicatos, patronal, junta de andalucia, etc… que establezca este reglamento.
C)  Las  Federaciones  de  Asociaciones  de  Vecinos  del Municipio.
D)  La   Federación   o  Confederaciones   relacionadas   con   las  personas  con  discapacidad compuestas por un mínimo de tres miembros, implantadas en el municipio.
ARTÍCULO 5.-
1.- La integración de las asociaciones o entidades en el C.M.D.  Se  hará  previa  solicitud al presidente (el alcalde),  por acuerdo  del Alcalde. Y por acuerdo de la asamblea del CMD.
2.- Deberán reunir para ello las condiciones siguientes:
A) No perseguir fines lucrativos.
B)  Figurar  inscritas  en  el  Registro  Municipal  de Entidades Ciudadanas.
3.- Podrán admitirse en la forma establecida en este reglamento en el apartado 1  miembros  observadores,  con  voz pero  sin  voto,  previo informe del C.M.D. previa solicitud de la asociación o persona interesada como observador al presidente del CMD y tras la aprobación en el seno del CMD de la misma.
ARTÍCULO 6.-
1.- Se perderá la cualidad de Observador y miembro del CMD (Vocal) por cualquiera de las siguientes causas:
A) Disolución de la asociación o entidad.
B) Voluntad propia.
C)  Por  causar  baja  en  el  Registro  Municipal  de Asociaciones.
D)  Contravenir  las  obligaciones  legales  y  reglamentarias exigibles a asociaciones o entidades, así como lo dispuesto en el Reglamento Municipal de Información y Participación Ciudadana.
D`) Por la falta reiterada y no justificada de asistencia a tres reuniones consecutivas o cinco reuniones durante el periodo de mandato, del Pleno del Consejo
E)  Por  incumplimiento  reiterado  del  presente  reglamento, los acuerdos de los  Organos del Gobierno, y la perturbación grave del funcionamiento del Consejo.
2.- Dicha pérdida será acordada por Presidente del CMD (El Alcalde),  previo  dictamen  del  C.M.D.  y audiencia a la asociación o entidad.
CAPITULO III ORGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 7.-
El  Consejo  Municipal  de  Personas con Discapacidad  contará  con  los siguientes Órganos de Gobierno:
A) La Asamblea General. 
B) El Presidente.
C) El Vicepresidente.
SECCION PRIMERA.- LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 8.-
El Consejo Municipal de Discapacidad se organizará para su actuación  en  Pleno  (Asamblea General),  con  la  siguiente composición:
A)  Presidente:  El  Alcalde  de  Almería,  o  miembro  de  la Corporación en quién delegue.
B)  Vicepresidente:  La  Concejal  Delegada  del  Área  con competencia en materia de asuntos sociales.
C)   Los   Vocales   Concejales   designados   por   el   Pleno  Municipal,  de  acuerdo  con  la representación Política de la Corporación Un representante por cada uno de los grupos políticos con representación municipal  designados a tal fin.
D) Un representante de la Junta de Andalucía
E) un  representante  de cada entidad o asociación que forme parte del consejo en los términos previstos en el artículo 5. Las asociaciones que así lo soliciten y cumplan con los requisitos expresados en el Art. 5 de este reglamento, siendo su representatividad la establecida en el Artic. 8 bis del presente reglamento.
F) Dos representantes de las Organizaciones sindicales que cuenten  con  Programas  de  Servicios de  atención  a  las personas  con  Discapacidad  en  el  Municipio  de  Almería  a propuestas de las mismas.
G)  Dos  representantes  de  las  Organizaciones  Empresariales  más  representativas,  (Asempal  y Cámara de Comercio).
Todos los vocales contarán con un suplente que será designado y cesados a propuesta de sus respectivas  Entidades políticas o sociales, correspondiendo a  la Junta del CMD su nombramiento y  revocación.
H) Para evitar la politización del órgano, los cambios de vocales se realizarán cumpliendo las especificaciones siguientes:
1) tanto de titulares como de suplentes, que se produzcan una vez constituido el Consejo no podrán ser cesados ni por el CMD ni por sus respectivos organismos, salvo lo establecido en el Articulo 6 de este reglamento.
2) El Presidente, vicepresidente y secretario tendrán una duración igual al mandato de la corporación municipal.
2) la duración de la condición de vocales y suplente será de cuatro años; su nombramiento no coincidirá con la renovación de la corporación municipal ni en el mismo año ni en el siguiente.
Artículo 8 bis: Representatividad
A) En general El Presidente y Vicepresidente  y los vocales, tendrán una representatividad personal
B) El secretario, los invitados, los expertos y cualquier otra figura asistente al consejo distinta de los relacionados en el punto A contarán con voz pero sin voto en la toma de decisiones.
C) Las asociaciones que tengan la consideración de vocales del CMD tendrán una representatividad igual al doble que los representantes políticos y sociales (sindicato, patronal, etc…); el reparto de dicha representatividad tendrá en cuenta su nivel de afiliación o participación, asi como la existencia de varias asociaciones que traten sobre el mismo colectivo, etc.. dejando en manos del reglamento de régimen interno la representatividad de cada una de ellas.
Como Secretario/a actuará, con voz y sin voto, el/la Jefe del  Servicio  del  Área  con competencia en materia de asuntos sociales. O persona que lo/la sustituya.
Asimismo,   formarán  parte  del  Consejo,  con  voz,  pero  sin voto,  los/as  Técnicos/as
Municipales  responsables  en  la materia designados/as en cada momento.
Articulo 8 bis2: Retribución económica:
En el CMD Ninguno de los cargos, vocales o invitados tendrán retribución económica municipal, ni por asistencia ni por dietas o desplazamiento.
No existirá retribución municipal a los expertos; en cualquier caso y siempre que así lo solicite, el CMD aprobará el pago de dietas y/o desplazamiento de los mismos, dejando en manos del presidente la posibilidad de veto a esta petición.
ARTÍCULO 9.-
Son funciones de la Asamblea General:  
A)  Determinar  las  líneas  generales  de  actuación  del Consejo.
B)  Crear  las  Comisiones  Especializadas  que  estime oportunas
C)  Proponer  al  Excmo.  Ayuntamiento  la  modificación  del presente Reglamento, previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes.
D) Aprobar, si procede, la Memoria anual.
E) Aprobar, si procede, el proyecto de presupuesto y el programa anual de actividades, elevándolo al Ayuntamiento para su aprobación.
F) Controlar, suprimir e impulsar la tarea de los demás órganos del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad.
H) Cualesquiera otras que, correspondientes al Consejo, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
I) Proponer al Presidente los expertos en las materias a tratar.
SECCIÓN SEGUNDA.- EL PRESIDENTE
ARTÍCULO 10.-
Corresponde  al  Presidente  del  Consejo  Municipal  de Personas con Discapacidad:
A) Representar al Consejo y dirigir su actividad.
B) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, asi como fijar el orden del día.
B`) Convocar con voz pero sin voto a expertos en las materias a tratar en el orden del día, de motu proprio o por petición de los miembros del Consejo.
C)  Presidir  las  sesiones,  dirigir  las  deliberaciones  y dirimir las votaciones en caso de empate. 
D) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento.
E) Mantener informada a la Corporación de los acuerdos del C.M.D.
E`) Visar las actas de las sesiones que se celebren
F) Cualquier otra función que sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo o que le encomiende la Asamblea General.
SECCIÓN TERCERA.- EL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 11.-
 El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad; y realizará las funciones que éste le delegue.
SECCIÓN CUARTA- EL SECRETARIO
ARTÍCULO 12.-
Son funciones del Secretario:
A) Confeccionar  y  enviar  las  comunicaciones  de  las reuniones.
A`) Asistir a las sesiones del Consejo,  con voz pero sin voto
B) Levantar acta de las sesiones.
B`) Someterá el Acta a la aprobación del mismo en la siguiente sesión  que se celebre. Las Actas serán públicas y estarán a disposición de los interesados que lo  requieran en un plazo no inferior a quince días naturales después de celebrada la sesión. Las  Actas serán publicadas en el sitio Web municipal y estarán a disposición de la ciudadanía en las oficinas de Atención al Ciudadano.
C) Llevar de forma actualizada el registro de miembros y representantes vocales del Consejo, así como de las altas y bajas.  
D) Suscribir las actas de los Órganos de Gobierno junto al Presidente
E) Emitir certificaciones de los acuerdos del C.M.D.
F) Custodiar y remitir copia de las actas al Ayuntamiento a todos los grupos municipales, asociaciones y federaciones inscritas en el registro municipal.
G)  Aquellas  que  le  sean  encomendadas  por  la  Asamblea General.
SECCIÓN QUINTA.- DE LOS VOCALES
ARTÍCULO 13.-
Son funciones de los vocales:
A)  Impulsar  y  coordinar  las  actuaciones  del  C.M.D.  En relación  con  las  personas con discapacidad  física,  psíquica, sensorial y orgánica,  que  le  asigne  la  Asamblea  General.
B) Aquellas otras que le confíen la Asamblea General.
CAPITULO IV: COMISIONES ESPECIALIZADAS
ARTÍCULO 14.-
1.-  La  Asamblea  General  podrá  acordar  la  creación  de aquellas Comisiones Especializadas que estime conveniente.
2.- Las mismas realizarán estudios, dictámenes e informes, y asesorarán en temas relacionados con las  personas  con  discapacidad,  sin  perjuicio  de  las  competencias  propias  de  los  Órganos  de Gobierno; propondrán al presidente los expertos necesarios y pertinentes a los temas tratados en la asamblea general.

CAPITULO V: FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO
ARTÍCULO 15.-
La  Asamblea  General  del  Consejo  Local  de Discapacidad  se  reunirá  con  carácter  ordinario con  una temporalidad  semestral cuatrimestral  y  con  carácter  extraordinario   a solicitud de un tercio de los miembros del CMD Delegados de la misma.
ARTÍCULO 16.-
1.-  Las  sesiones  de  la  Asamblea  General serán convocadas por el Presidente.
2.- Las sesiones  habrán de ser convocadas con 2 5  días  de  antelación en caso de sesiones ordinarias y 2 días en caso de sesiones extraordinarias.
* Quedarán válidamente constituidas cuando asista un tercio del número legal de miembros.
* En todo caso, es necesario la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.
3.-  La  convocatoria  deberá  contener  el  Orden  del  Día, fijado  por  el  Presidente,  la  fecha, hora  y  lugar  de  su celebración (salvo excepciones, en la sede Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento),  e  ir  acompañada,  en  su  caso,  de  la documentación suficiente.
4.- La sesión del Pleno quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan al menos la mitad más uno de sus miembros siempre que estén presentes la Presidencia y la Secretaria, y en segunda convocatoria siempre que estén presentes la Presidencia, la Secretaría y tres vocales.
ARTÍCULO 17.-
A  las  reuniones  podrán  asistir  personal  técnico  o representantes de entidades relacionadas con los asuntos a tratar,  con  voz  pero  sin  voto.
ARTÍCULO 18.-
1.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, en caso de empate el voto del presidente se considera de calidad. Salvo  que  alguna  disposición exija  mayoría absoluta.
2.- Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
3.-  Se  entenderá  por  mayoría  absoluta  cuando  los  votos afirmativos  son  más  de  la  mitad  del número  legal  de miembros.
4.- El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
La  modificación  total  o  parcial  de  este  Reglamento,  así como la disolución del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
SEGUNDA
Dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la vigencia  del  presente  Reglamento,  se procederá  a  la Constitución  del  Consejo  Municipal  de  Personas con Discapacidad  con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la aprobación del Reglamento del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad queda derogado cualquier Reglamento o norma Municipal  anterior  que  existiera  en  esta  materia  y  se pudiere oponer al mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

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