El reglamento debe
fomentar la transversalidad y no la politización de esta institución municipal
y en cualquier caso los miembros no deben cobrar por asistir “ni sueldo, ni
dietas, ni desplazamientos, ni nada”.
LAEDICION.NET.-:/ Redacción.-UPyD ha presentado sus alegaciones al nuevo reglamento que desde el ayuntamiento se encuentra en exposición pública hasta el 22 de este mes; con esta acción esta formación ha querido señala que dada la fecha de publicación del mismo (vacaciones y feria de Almería) muchas asociaciones no conocen el documento ni el periodo de exposición, aunque entienden que no ha sido mala voluntad del ayuntamiento “no creemos que haya un interés oscuro en la fecha de publicación, pero una carta a las asociaciones hubiera bastado para resolver el oscurantismo al que nos tiene acostumbrado nuestro ayuntamiento” según Laura Rodríguez-Carretero portavoz de esta formación.
En cualquier caso
para la portavoz es demasiado evidente que el documento es un corta y pega
habiendo encontrado similitudes casi milimétricas con el Reglamento de Granada,
un reglamento de mayo del 2004. Para esta formación sus alegaciones han sido
tanto de forma “hemos querido reducir la ambigüedad del texto” como de fondo;
en particular reduciendo el peso político en esta institución, desvinculando la
elección política de la designación para este órgano, y otorgando
representatividad relativa a las asociaciones en relación con los políticos y
los agentes sociales.
Según Laura
Roguez-Carretero una de las principales aportaciones es señalar de forma clara
e inequívoca que los miembros del Consejo no cobraran ni por asistencia ni por
dietas, desplazamiento o cualquier otra contingencia “se hace preciso dejar de
hablar de austeridad para escribirla en las normas y actuaciones municipales”.
REGLAMENTO DEL
CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1-
1.- El Consejo Municipal de Personas con Discapacidad es el órgano máximo de participación democrática de las entidades y asociaciones dedicadas a la atención de personas con discapacidades en el ámbito del Municipio de Almería.
2.- El Consejo se regirá por el presente Reglamento, el Reglamento Municipal de Información y Participación Ciudadana, el Reglamento Orgánico Municipal y aquellas otras disposiciones que le sean de aplicación.
3.- El Consejo, una vez establecido elaborará un reglamento de gestión que regule y clarifique la actuación de los distintos actores del consejo, más allá del citado de constitución del mismo; en ninguna medida el reglamento interno contravendrá ninguno de los artículos de éste de constitución.
ARTÍCULO 2.-
1.- El Consejo Municipal de personas con discapacidad tendrá como fines la atención y promoción del bienestar de las personas con deficiencias físicas, psíquicas, sensoriales y orgánicas, para lo que ejercerá las siguientes funciones:
A) Promover la participación de las personas con discapacidad en los asuntos municipales, en especial aquellos que le afectan directamente.
A´) Asesorar al Ayuntamiento en temas relacionados con personas con discapacidad con carácter obligatorio aunque no exclusivo.
B) Proponer al Ayuntamiento estudios, programas y actuaciones para las personas con discapacidad que tengan por objeto su integración y participación en la sociedad, evitando su marginación.
B´) Promover en el seno municipal las actuaciones que dentro de las competencias municipales permitan la mejora del bienestar de las personas con discapacidad.
B´´) Dar a conocer las decisiones que se hayan adoptado por los órganos de gobierno municipales, respecto a aquellos temas de interés específico para el bienestar social de las personas con discapacidad.
B```) Participar en la elaboración del programa anual de actuación municipal en materia de atención y promoción del bienestar social de las personas con discapacidad
B````) Debatir las propuestas e iniciativas que procedan y que surjan tanto en el seno de las entidades representadas como a iniciativa individual de los y las vocales.
C) Fomentar el un asociacionismo ordenado entre las personas afectadas por discapacidades, estimulando la creación y desarrollo de asociaciones especificas, cuando no existan en el ámbito local y promoviendo la afiliación de personas discapacitadas en las asociaciones existentes, a fin de que emprendan la solución de sus problemas
C´) Incluyendo la participación de la Federación de discapacitados como elemento integrador y conocedor de las correlaciones entre las distintas discapacidades.
D) Facilitar la colaboración entre las asociaciones y entidades que lo integren.
E) Dar a conocer a las Instituciones y particulares la problemática de las personas con discapacidad, promoviendo la integración y favoreciendo las soluciones al respecto.
F) Hacer de interlocutor entre el Ayuntamiento y las organizaciones de personas con discapacidad en todo lo que les afecta.
G) Impulsar y apoyar el desarrollo de iniciativas propias y con otros colectivos de la población.
H) Contribuir a la difusión de los valores democráticos en nuestra sociedad.
I) Emitir dictamen previo para inscripción de asociaciones y entidades relacionadas con las personas con discapacidad en el Registro Municipal de Entidades ciudadanas Asociaciones.
I`) Designar las Comisiones de Trabajo que se estimen convenientes para temas concretos, así como los integrantes de las mismas.
I``) Solicitar el asesoramiento de cualquier persona o entidad respecto a aquellos aspectos que se considere conveniente.
I```) Elaborar y aprobar una memoria anual
J) Aquellas otras que le encomiende la Corporación.
k) Velar por el cumplimiento en el ámbito municipal de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente las Declaraciones de Naciones Unidas de 20 de diciembre de 1971 y de 9 de diciembre de 1975, el art. 49 de la Constitución Española, Ley de Integración Social del Minusválido de 7 de abril de 1982, Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía y cuantas normas se dicten en aplicación y desarrollo de la citada normativa.
2.- Las funciones del Consejo se ejercerán mediante la realización de estudios y la emisión de dictámenes, informes, propuestas o peticiones, las cuales no serán vinculantes para los Órganos de Gobierno Municipales.
3.- . El Ayuntamiento de Almería facilitará al Consejo Municipal de Personas con discapacidad la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas
ARTÍCULO 3.-
El Ayuntamiento facilitará, en la medida de sus posibilidades que estime posible y necesario, los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO II MIEMBROS
ARTÍCULO 4.-
Podrán ser miembros del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad:
A) Las asociaciones o entidades de personas con discapacidad física, psíquica, sensorial y orgánicas reconocidas legalmente.
B) Las Secciones de personas con Discapacidad de las demás asociaciones, siempre que tengan reconocida estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicos del colectivo de personas con discapacidad.
B´) los miembros de la corporación municipal que designe este reglamento.
B´´) los representantes de sindicatos, patronal, junta de andalucia, etc… que establezca este reglamento.
C) Las Federaciones de Asociaciones de Vecinos del Municipio.
D) La Federación o Confederaciones relacionadas con las personas con discapacidad compuestas por un mínimo de tres miembros, implantadas en el municipio.
ARTÍCULO 5.-
1.- La integración de las asociaciones o entidades en el C.M.D. Se hará previa solicitud al presidente (el alcalde), por acuerdo del Alcalde. Y por acuerdo de la asamblea del CMD.
2.- Deberán reunir para ello las condiciones siguientes:
A) No perseguir fines lucrativos.
B) Figurar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
3.- Podrán admitirse en la forma establecida en este reglamento en el apartado 1 miembros observadores, con voz pero sin voto, previo informe del C.M.D. previa solicitud de la asociación o persona interesada como observador al presidente del CMD y tras la aprobación en el seno del CMD de la misma.
ARTÍCULO 6.-
1.- Se perderá la cualidad de Observador y miembro del CMD (Vocal) por cualquiera de las siguientes causas:
A) Disolución de la asociación o entidad.
B) Voluntad propia.
C) Por causar baja en el Registro Municipal de Asociaciones.
D) Contravenir las obligaciones legales y reglamentarias exigibles a asociaciones o entidades, así como lo dispuesto en el Reglamento Municipal de Información y Participación Ciudadana.
D`) Por la falta reiterada y no justificada de asistencia a tres reuniones consecutivas o cinco reuniones durante el periodo de mandato, del Pleno del Consejo
E) Por incumplimiento reiterado del presente reglamento, los acuerdos de los Organos del Gobierno, y la perturbación grave del funcionamiento del Consejo.
2.- Dicha pérdida será acordada por Presidente del CMD (El Alcalde), previo dictamen del C.M.D. y audiencia a la asociación o entidad.
CAPITULO III ORGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 7.-
El Consejo Municipal de Personas con Discapacidad contará con los siguientes Órganos de Gobierno:
A) La Asamblea General.
B) El Presidente.
C) El Vicepresidente.
SECCION PRIMERA.- LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 8.-
El Consejo Municipal de Discapacidad se organizará para su actuación en Pleno (Asamblea General), con la siguiente composición:
A) Presidente: El Alcalde de Almería, o miembro de la Corporación en quién delegue.
B) Vicepresidente: La Concejal Delegada del Área con competencia en materia de asuntos sociales.
C) Los Vocales Concejales designados por el Pleno Municipal, de acuerdo con la representación Política de la Corporación Un representante por cada uno de los grupos políticos con representación municipal designados a tal fin.
D) Un representante de la Junta de Andalucía
E) un representante de cada entidad o asociación que forme parte del consejo en los términos previstos en el artículo 5. Las asociaciones que así lo soliciten y cumplan con los requisitos expresados en el Art. 5 de este reglamento, siendo su representatividad la establecida en el Artic. 8 bis del presente reglamento.
F) Dos representantes de las Organizaciones sindicales que cuenten con Programas de Servicios de atención a las personas con Discapacidad en el Municipio de Almería a propuestas de las mismas.
G) Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas, (Asempal y Cámara de Comercio).
Todos los vocales contarán con un suplente que será designado y cesados a propuesta de sus respectivas Entidades políticas o sociales, correspondiendo a la Junta del CMD su nombramiento y revocación.
H) Para evitar la politización del órgano, los cambios de vocales se realizarán cumpliendo las especificaciones siguientes:
1) tanto de titulares como de suplentes, que se produzcan una vez constituido el Consejo no podrán ser cesados ni por el CMD ni por sus respectivos organismos, salvo lo establecido en el Articulo 6 de este reglamento.
2) El Presidente, vicepresidente y secretario tendrán una duración igual al mandato de la corporación municipal.
2) la duración de la condición de vocales y suplente será de cuatro años; su nombramiento no coincidirá con la renovación de la corporación municipal ni en el mismo año ni en el siguiente.
Artículo 8 bis: Representatividad
A) En general El Presidente y Vicepresidente y los vocales, tendrán una representatividad personal
B) El secretario, los invitados, los expertos y cualquier otra figura asistente al consejo distinta de los relacionados en el punto A contarán con voz pero sin voto en la toma de decisiones.
C) Las asociaciones que tengan la consideración de vocales del CMD tendrán una representatividad igual al doble que los representantes políticos y sociales (sindicato, patronal, etc…); el reparto de dicha representatividad tendrá en cuenta su nivel de afiliación o participación, asi como la existencia de varias asociaciones que traten sobre el mismo colectivo, etc.. dejando en manos del reglamento de régimen interno la representatividad de cada una de ellas.
Como Secretario/a actuará, con voz y sin voto, el/la Jefe del Servicio del Área con competencia en materia de asuntos sociales. O persona que lo/la sustituya.
Asimismo, formarán parte del Consejo, con voz, pero sin voto, los/as Técnicos/as
Municipales responsables en la materia designados/as en cada momento.
Articulo 8 bis2: Retribución económica:
En el CMD Ninguno de los cargos, vocales o invitados tendrán retribución económica municipal, ni por asistencia ni por dietas o desplazamiento.
No existirá retribución municipal a los expertos; en cualquier caso y siempre que así lo solicite, el CMD aprobará el pago de dietas y/o desplazamiento de los mismos, dejando en manos del presidente la posibilidad de veto a esta petición.
ARTÍCULO 9.-
Son funciones de la Asamblea General:
A) Determinar las líneas generales de actuación del Consejo.
B) Crear las Comisiones Especializadas que estime oportunas
C) Proponer al Excmo. Ayuntamiento la modificación del presente Reglamento, previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes.
D) Aprobar, si procede, la Memoria anual.
E) Aprobar, si procede, el proyecto de presupuesto y el programa anual de actividades, elevándolo al Ayuntamiento para su aprobación.
F) Controlar, suprimir e impulsar la tarea de los demás órganos del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad.
H) Cualesquiera otras que, correspondientes al Consejo, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
I) Proponer al Presidente los expertos en las materias a tratar.
SECCIÓN SEGUNDA.- EL PRESIDENTE
ARTÍCULO 10.-
Corresponde al Presidente del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad:
A) Representar al Consejo y dirigir su actividad.
B) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, asi como fijar el orden del día.
B`) Convocar con voz pero sin voto a expertos en las materias a tratar en el orden del día, de motu proprio o por petición de los miembros del Consejo.
C) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.
D) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento.
E) Mantener informada a la Corporación de los acuerdos del C.M.D.
E`) Visar las actas de las sesiones que se celebren
F) Cualquier otra función que sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo o que le encomiende la Asamblea General.
SECCIÓN TERCERA.- EL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 11.-
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad; y realizará las funciones que éste le delegue.
SECCIÓN CUARTA- EL SECRETARIO
ARTÍCULO 12.-
Son funciones del Secretario:
A) Confeccionar y enviar las comunicaciones de las reuniones.
A`) Asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto
B) Levantar acta de las sesiones.
B`) Someterá el Acta a la aprobación del mismo en la siguiente sesión que se celebre. Las Actas serán públicas y estarán a disposición de los interesados que lo requieran en un plazo no inferior a quince días naturales después de celebrada la sesión. Las Actas serán publicadas en el sitio Web municipal y estarán a disposición de la ciudadanía en las oficinas de Atención al Ciudadano.
C) Llevar de forma actualizada el registro de miembros y representantes vocales del Consejo, así como de las altas y bajas.
D) Suscribir las actas de los Órganos de Gobierno junto al Presidente
E) Emitir certificaciones de los acuerdos del C.M.D.
F) Custodiar y remitir copia de las actas al Ayuntamiento a todos los grupos municipales, asociaciones y federaciones inscritas en el registro municipal.
G) Aquellas que le sean encomendadas por la Asamblea General.
SECCIÓN QUINTA.- DE LOS VOCALES
ARTÍCULO 13.-
Son funciones de los vocales:
A) Impulsar y coordinar las actuaciones del C.M.D. En relación con las personas con discapacidad física, psíquica, sensorial y orgánica, que le asigne la Asamblea General.
B) Aquellas otras que le confíen la Asamblea General.
CAPITULO IV: COMISIONES ESPECIALIZADAS
ARTÍCULO 14.-
1.- La Asamblea General podrá acordar la creación de aquellas Comisiones Especializadas que estime conveniente.
2.- Las mismas realizarán estudios, dictámenes e informes, y asesorarán en temas relacionados con las personas con discapacidad, sin perjuicio de las competencias propias de los Órganos de Gobierno; propondrán al presidente los expertos necesarios y pertinentes a los temas tratados en la asamblea general.
CAPITULO V: FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO
ARTÍCULO 15.-
La Asamblea General del Consejo Local de Discapacidad se reunirá con carácter ordinario con una temporalidad semestral cuatrimestral y con carácter extraordinario a solicitud de un tercio de los miembros del CMD Delegados de la misma.
ARTÍCULO 16.-
1.- Las sesiones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente.
2.- Las sesiones habrán de ser convocadas con 2 5 días de antelación en caso de sesiones ordinarias y 2 días en caso de sesiones extraordinarias.
* Quedarán válidamente constituidas cuando asista un tercio del número legal de miembros.
* En todo caso, es necesario la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.
3.- La convocatoria deberá contener el Orden del Día, fijado por el Presidente, la fecha, hora y lugar de su celebración (salvo excepciones, en la sede Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento), e ir acompañada, en su caso, de la documentación suficiente.
4.- La sesión del Pleno quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan al menos la mitad más uno de sus miembros siempre que estén presentes la Presidencia y la Secretaria, y en segunda convocatoria siempre que estén presentes la Presidencia, la Secretaría y tres vocales.
ARTÍCULO 17.-
A las reuniones podrán asistir personal técnico o representantes de entidades relacionadas con los asuntos a tratar, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 18.-
1.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, en caso de empate el voto del presidente se considera de calidad. Salvo que alguna disposición exija mayoría absoluta.
2.- Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
3.- Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros.
4.- El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
SEGUNDA
Dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, se procederá a la Constitución del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la aprobación del Reglamento del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad queda derogado cualquier Reglamento o norma Municipal anterior que existiera en esta materia y se pudiere oponer al mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
1.- El Consejo Municipal de Personas con Discapacidad es el órgano máximo de participación democrática de las entidades y asociaciones dedicadas a la atención de personas con discapacidades en el ámbito del Municipio de Almería.
2.- El Consejo se regirá por el presente Reglamento, el Reglamento Municipal de Información y Participación Ciudadana, el Reglamento Orgánico Municipal y aquellas otras disposiciones que le sean de aplicación.
3.- El Consejo, una vez establecido elaborará un reglamento de gestión que regule y clarifique la actuación de los distintos actores del consejo, más allá del citado de constitución del mismo; en ninguna medida el reglamento interno contravendrá ninguno de los artículos de éste de constitución.
ARTÍCULO 2.-
1.- El Consejo Municipal de personas con discapacidad tendrá como fines la atención y promoción del bienestar de las personas con deficiencias físicas, psíquicas, sensoriales y orgánicas, para lo que ejercerá las siguientes funciones:
A) Promover la participación de las personas con discapacidad en los asuntos municipales, en especial aquellos que le afectan directamente.
A´) Asesorar al Ayuntamiento en temas relacionados con personas con discapacidad con carácter obligatorio aunque no exclusivo.
B) Proponer al Ayuntamiento estudios, programas y actuaciones para las personas con discapacidad que tengan por objeto su integración y participación en la sociedad, evitando su marginación.
B´) Promover en el seno municipal las actuaciones que dentro de las competencias municipales permitan la mejora del bienestar de las personas con discapacidad.
B´´) Dar a conocer las decisiones que se hayan adoptado por los órganos de gobierno municipales, respecto a aquellos temas de interés específico para el bienestar social de las personas con discapacidad.
B```) Participar en la elaboración del programa anual de actuación municipal en materia de atención y promoción del bienestar social de las personas con discapacidad
B````) Debatir las propuestas e iniciativas que procedan y que surjan tanto en el seno de las entidades representadas como a iniciativa individual de los y las vocales.
C) Fomentar el un asociacionismo ordenado entre las personas afectadas por discapacidades, estimulando la creación y desarrollo de asociaciones especificas, cuando no existan en el ámbito local y promoviendo la afiliación de personas discapacitadas en las asociaciones existentes, a fin de que emprendan la solución de sus problemas
C´) Incluyendo la participación de la Federación de discapacitados como elemento integrador y conocedor de las correlaciones entre las distintas discapacidades.
D) Facilitar la colaboración entre las asociaciones y entidades que lo integren.
E) Dar a conocer a las Instituciones y particulares la problemática de las personas con discapacidad, promoviendo la integración y favoreciendo las soluciones al respecto.
F) Hacer de interlocutor entre el Ayuntamiento y las organizaciones de personas con discapacidad en todo lo que les afecta.
G) Impulsar y apoyar el desarrollo de iniciativas propias y con otros colectivos de la población.
H) Contribuir a la difusión de los valores democráticos en nuestra sociedad.
I) Emitir dictamen previo para inscripción de asociaciones y entidades relacionadas con las personas con discapacidad en el Registro Municipal de Entidades ciudadanas Asociaciones.
I`) Designar las Comisiones de Trabajo que se estimen convenientes para temas concretos, así como los integrantes de las mismas.
I``) Solicitar el asesoramiento de cualquier persona o entidad respecto a aquellos aspectos que se considere conveniente.
I```) Elaborar y aprobar una memoria anual
J) Aquellas otras que le encomiende la Corporación.
k) Velar por el cumplimiento en el ámbito municipal de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente las Declaraciones de Naciones Unidas de 20 de diciembre de 1971 y de 9 de diciembre de 1975, el art. 49 de la Constitución Española, Ley de Integración Social del Minusválido de 7 de abril de 1982, Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía y cuantas normas se dicten en aplicación y desarrollo de la citada normativa.
2.- Las funciones del Consejo se ejercerán mediante la realización de estudios y la emisión de dictámenes, informes, propuestas o peticiones, las cuales no serán vinculantes para los Órganos de Gobierno Municipales.
3.- . El Ayuntamiento de Almería facilitará al Consejo Municipal de Personas con discapacidad la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas
ARTÍCULO 3.-
El Ayuntamiento facilitará, en la medida de sus posibilidades que estime posible y necesario, los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO II MIEMBROS
ARTÍCULO 4.-
Podrán ser miembros del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad:
A) Las asociaciones o entidades de personas con discapacidad física, psíquica, sensorial y orgánicas reconocidas legalmente.
B) Las Secciones de personas con Discapacidad de las demás asociaciones, siempre que tengan reconocida estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicos del colectivo de personas con discapacidad.
B´) los miembros de la corporación municipal que designe este reglamento.
B´´) los representantes de sindicatos, patronal, junta de andalucia, etc… que establezca este reglamento.
C) Las Federaciones de Asociaciones de Vecinos del Municipio.
D) La Federación o Confederaciones relacionadas con las personas con discapacidad compuestas por un mínimo de tres miembros, implantadas en el municipio.
ARTÍCULO 5.-
1.- La integración de las asociaciones o entidades en el C.M.D. Se hará previa solicitud al presidente (el alcalde), por acuerdo del Alcalde. Y por acuerdo de la asamblea del CMD.
2.- Deberán reunir para ello las condiciones siguientes:
A) No perseguir fines lucrativos.
B) Figurar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
3.- Podrán admitirse en la forma establecida en este reglamento en el apartado 1 miembros observadores, con voz pero sin voto, previo informe del C.M.D. previa solicitud de la asociación o persona interesada como observador al presidente del CMD y tras la aprobación en el seno del CMD de la misma.
ARTÍCULO 6.-
1.- Se perderá la cualidad de Observador y miembro del CMD (Vocal) por cualquiera de las siguientes causas:
A) Disolución de la asociación o entidad.
B) Voluntad propia.
C) Por causar baja en el Registro Municipal de Asociaciones.
D) Contravenir las obligaciones legales y reglamentarias exigibles a asociaciones o entidades, así como lo dispuesto en el Reglamento Municipal de Información y Participación Ciudadana.
D`) Por la falta reiterada y no justificada de asistencia a tres reuniones consecutivas o cinco reuniones durante el periodo de mandato, del Pleno del Consejo
E) Por incumplimiento reiterado del presente reglamento, los acuerdos de los Organos del Gobierno, y la perturbación grave del funcionamiento del Consejo.
2.- Dicha pérdida será acordada por Presidente del CMD (El Alcalde), previo dictamen del C.M.D. y audiencia a la asociación o entidad.
CAPITULO III ORGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 7.-
El Consejo Municipal de Personas con Discapacidad contará con los siguientes Órganos de Gobierno:
A) La Asamblea General.
B) El Presidente.
C) El Vicepresidente.
SECCION PRIMERA.- LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 8.-
El Consejo Municipal de Discapacidad se organizará para su actuación en Pleno (Asamblea General), con la siguiente composición:
A) Presidente: El Alcalde de Almería, o miembro de la Corporación en quién delegue.
B) Vicepresidente: La Concejal Delegada del Área con competencia en materia de asuntos sociales.
C) Los Vocales Concejales designados por el Pleno Municipal, de acuerdo con la representación Política de la Corporación Un representante por cada uno de los grupos políticos con representación municipal designados a tal fin.
D) Un representante de la Junta de Andalucía
E) un representante de cada entidad o asociación que forme parte del consejo en los términos previstos en el artículo 5. Las asociaciones que así lo soliciten y cumplan con los requisitos expresados en el Art. 5 de este reglamento, siendo su representatividad la establecida en el Artic. 8 bis del presente reglamento.
F) Dos representantes de las Organizaciones sindicales que cuenten con Programas de Servicios de atención a las personas con Discapacidad en el Municipio de Almería a propuestas de las mismas.
G) Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas, (Asempal y Cámara de Comercio).
Todos los vocales contarán con un suplente que será designado y cesados a propuesta de sus respectivas Entidades políticas o sociales, correspondiendo a la Junta del CMD su nombramiento y revocación.
H) Para evitar la politización del órgano, los cambios de vocales se realizarán cumpliendo las especificaciones siguientes:
1) tanto de titulares como de suplentes, que se produzcan una vez constituido el Consejo no podrán ser cesados ni por el CMD ni por sus respectivos organismos, salvo lo establecido en el Articulo 6 de este reglamento.
2) El Presidente, vicepresidente y secretario tendrán una duración igual al mandato de la corporación municipal.
2) la duración de la condición de vocales y suplente será de cuatro años; su nombramiento no coincidirá con la renovación de la corporación municipal ni en el mismo año ni en el siguiente.
Artículo 8 bis: Representatividad
A) En general El Presidente y Vicepresidente y los vocales, tendrán una representatividad personal
B) El secretario, los invitados, los expertos y cualquier otra figura asistente al consejo distinta de los relacionados en el punto A contarán con voz pero sin voto en la toma de decisiones.
C) Las asociaciones que tengan la consideración de vocales del CMD tendrán una representatividad igual al doble que los representantes políticos y sociales (sindicato, patronal, etc…); el reparto de dicha representatividad tendrá en cuenta su nivel de afiliación o participación, asi como la existencia de varias asociaciones que traten sobre el mismo colectivo, etc.. dejando en manos del reglamento de régimen interno la representatividad de cada una de ellas.
Como Secretario/a actuará, con voz y sin voto, el/la Jefe del Servicio del Área con competencia en materia de asuntos sociales. O persona que lo/la sustituya.
Asimismo, formarán parte del Consejo, con voz, pero sin voto, los/as Técnicos/as
Municipales responsables en la materia designados/as en cada momento.
Articulo 8 bis2: Retribución económica:
En el CMD Ninguno de los cargos, vocales o invitados tendrán retribución económica municipal, ni por asistencia ni por dietas o desplazamiento.
No existirá retribución municipal a los expertos; en cualquier caso y siempre que así lo solicite, el CMD aprobará el pago de dietas y/o desplazamiento de los mismos, dejando en manos del presidente la posibilidad de veto a esta petición.
ARTÍCULO 9.-
Son funciones de la Asamblea General:
A) Determinar las líneas generales de actuación del Consejo.
B) Crear las Comisiones Especializadas que estime oportunas
C) Proponer al Excmo. Ayuntamiento la modificación del presente Reglamento, previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes.
D) Aprobar, si procede, la Memoria anual.
E) Aprobar, si procede, el proyecto de presupuesto y el programa anual de actividades, elevándolo al Ayuntamiento para su aprobación.
F) Controlar, suprimir e impulsar la tarea de los demás órganos del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad.
H) Cualesquiera otras que, correspondientes al Consejo, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
I) Proponer al Presidente los expertos en las materias a tratar.
SECCIÓN SEGUNDA.- EL PRESIDENTE
ARTÍCULO 10.-
Corresponde al Presidente del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad:
A) Representar al Consejo y dirigir su actividad.
B) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, asi como fijar el orden del día.
B`) Convocar con voz pero sin voto a expertos en las materias a tratar en el orden del día, de motu proprio o por petición de los miembros del Consejo.
C) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.
D) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento.
E) Mantener informada a la Corporación de los acuerdos del C.M.D.
E`) Visar las actas de las sesiones que se celebren
F) Cualquier otra función que sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo o que le encomiende la Asamblea General.
SECCIÓN TERCERA.- EL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 11.-
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad; y realizará las funciones que éste le delegue.
SECCIÓN CUARTA- EL SECRETARIO
ARTÍCULO 12.-
Son funciones del Secretario:
A) Confeccionar y enviar las comunicaciones de las reuniones.
A`) Asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto
B) Levantar acta de las sesiones.
B`) Someterá el Acta a la aprobación del mismo en la siguiente sesión que se celebre. Las Actas serán públicas y estarán a disposición de los interesados que lo requieran en un plazo no inferior a quince días naturales después de celebrada la sesión. Las Actas serán publicadas en el sitio Web municipal y estarán a disposición de la ciudadanía en las oficinas de Atención al Ciudadano.
C) Llevar de forma actualizada el registro de miembros y representantes vocales del Consejo, así como de las altas y bajas.
D) Suscribir las actas de los Órganos de Gobierno junto al Presidente
E) Emitir certificaciones de los acuerdos del C.M.D.
F) Custodiar y remitir copia de las actas al Ayuntamiento a todos los grupos municipales, asociaciones y federaciones inscritas en el registro municipal.
G) Aquellas que le sean encomendadas por la Asamblea General.
SECCIÓN QUINTA.- DE LOS VOCALES
ARTÍCULO 13.-
Son funciones de los vocales:
A) Impulsar y coordinar las actuaciones del C.M.D. En relación con las personas con discapacidad física, psíquica, sensorial y orgánica, que le asigne la Asamblea General.
B) Aquellas otras que le confíen la Asamblea General.
CAPITULO IV: COMISIONES ESPECIALIZADAS
ARTÍCULO 14.-
1.- La Asamblea General podrá acordar la creación de aquellas Comisiones Especializadas que estime conveniente.
2.- Las mismas realizarán estudios, dictámenes e informes, y asesorarán en temas relacionados con las personas con discapacidad, sin perjuicio de las competencias propias de los Órganos de Gobierno; propondrán al presidente los expertos necesarios y pertinentes a los temas tratados en la asamblea general.
CAPITULO V: FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO
ARTÍCULO 15.-
La Asamblea General del Consejo Local de Discapacidad se reunirá con carácter ordinario con una temporalidad semestral cuatrimestral y con carácter extraordinario a solicitud de un tercio de los miembros del CMD Delegados de la misma.
ARTÍCULO 16.-
1.- Las sesiones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente.
2.- Las sesiones habrán de ser convocadas con 2 5 días de antelación en caso de sesiones ordinarias y 2 días en caso de sesiones extraordinarias.
* Quedarán válidamente constituidas cuando asista un tercio del número legal de miembros.
* En todo caso, es necesario la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.
3.- La convocatoria deberá contener el Orden del Día, fijado por el Presidente, la fecha, hora y lugar de su celebración (salvo excepciones, en la sede Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento), e ir acompañada, en su caso, de la documentación suficiente.
4.- La sesión del Pleno quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan al menos la mitad más uno de sus miembros siempre que estén presentes la Presidencia y la Secretaria, y en segunda convocatoria siempre que estén presentes la Presidencia, la Secretaría y tres vocales.
ARTÍCULO 17.-
A las reuniones podrán asistir personal técnico o representantes de entidades relacionadas con los asuntos a tratar, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 18.-
1.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, en caso de empate el voto del presidente se considera de calidad. Salvo que alguna disposición exija mayoría absoluta.
2.- Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
3.- Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros.
4.- El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
SEGUNDA
Dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, se procederá a la Constitución del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la aprobación del Reglamento del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad queda derogado cualquier Reglamento o norma Municipal anterior que existiera en esta materia y se pudiere oponer al mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
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