La Asociación de Usuarios de
la Comunicación demandó a Bankinter por la publicidad de su tarjeta de crédito
Capital One.
LAEDICION.NET.-:/ Redacción.-El Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de
Madrid ha dictado sentencia a instancia de la Asociación de Usuarios de la
Comunicación contra la entidad financiera Bankinter por la publicidad difundida
en 2007 de su tarjeta de crédito Capital One. La sentencia considera dicha
publicidad ilícita por engañosa de acuerdo con la Ley General de Publicidad.
La publicidad de la tarjeta demanda
por AUC afirmaba que con ella podía conseguirse, por una “cuota anual de 0 € de
por vida”, un crédito de hasta 10.000 € de ahorro y un descuento del 3% en las
compras. Estas ventajas se destacaban con eslóganes de caracteres, colores,
ubicación y tamaño muy relevantes, añadiéndose además el regalo de una cámara
de fotos por el uso intensivo de la tarjeta durante los tres primeros meses.
Sin embargo, de la lectura de las
cláusulas aplicadas a este producto financiero, con una letra diminuta y casi
ilegible se llegaba a la conclusión de que para que la utilización de la
tarjeta permitiera esas ventajas ofertadas en la publicidad, se debía
optar por la fórmula de “pago aplazado” de los cargos realizados con la
tarjeta, lo que suponía asumir el pago de un interés l del 19% ; además,
la reintegración parcial que constituía el ahorro en las compras (el 3%
anunciado) se producía un año después de haberse realizado éstas, frente al
cargo inmediato al cliente del 19% de interés por los pagos aplazados Si el
titular rechazaba esa fórmula de “pago aplazado”, con tales condiciones, y
elegía la opción de pago al mes de todas sus compras, sin aplazamientos ni
intereses, la remuneración ofertada en la publicidad (del 3%) desaparecía,
pasando a tener remuneración del 0%.
La contradicción entre la oferta
publicitaria y las condiciones reales de la promoción, omitidas o escondidas en
la publicidad, ha provocado esta sentencia condenatoria para BANKINTER. El
fallo judicial, que puede ser recurrido, obliga a Bankinter a publicar el texto
íntegro de la sentencia en dos diarios y a no reiterar en el futuro la
mencionada publicidad.
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