domingo, 14 de octubre de 2012

Suspensión de la sanción impuesta al Profesor Jorge Lirola por el Rector Pedro Molina



LAEDICION.NET.-:/ Redacción.-La sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha suspendido cautelarmente la sanción impuesta al Profesor Jorge Lirola por el Rector Pedro Molina de 4 años y 3 meses por un supuesto trato irrespetuoso con un superior, que era el mismo Rector que la había impuesto, tras haber denunciado Jorge Lirola a Pedro Molina García, Rector de la Universidad de Almería, y a José Luis Martínez Vidal, Rector Ocasional y actual Vicerrector de Investigación, por prevaricación y otros delitos penales ante el Fiscal Jefe D. Antonio Pérez Gallegos.
            La sentencia emitida es firme y no cabe recurso alguno, por lo que Jorge Lirola se habrá de incorporar a su puesto de profesor e investigador de la Universidad de Almería. En ella se reconoce que una suspensión de funciones como la sufrida por Jorge Lirola conlleva no solamente perjuicios de carácter económico, sino también morales, pues implica una tacha en el prestigio del funcionario frente a la sociedad.
            La suspensión de la sanción está fundamentada especialmente en dos argumentos principales. Por una parte, la jurisprudencia y el contenido del artículo 138.1 de la Ley 30/92, que exigen, para la ejecución de la resolución sancionadora, la firmeza de la misma en vía administrativa. La tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 24.1 de la Constitución, exige que no se ejecute la sanción en tanto que el acto no sea definitivo en vía administrativa, dando así oportunidad al sancionado a interponer los recursos administrativos procedentes, o, en el supuesto de que se haya entablado recurso contencioso-administrativo, en tanto que no se haya examinado y resuelto por el Tribunal competente sobre la suspensión de la ejecución que se haya podido solicitar. Por otro lado, se tiende a proteger o reparar el interés público, frente al interés particular del funcionario sancionado, siempre que la sanción obedezca a una actuación dentro del marco de actividad del funcionario, es decir, cuando la permanencia del funcionario sancionado en su actividad pudiera poner en grave perjuicio el interés público, tanto por posible manipulación de documentos públicos como porque impida la progresión del expediente o atente contra el correcto funcionamiento de los servicios asignados; no es el caso, pues los hechos que se le imputan a Jorge Lirola son ajenos al desempeño de las funciones encomendadas al mismo en el Departamento de la Universidad a la que pertenece ni guardan conexión alguna con tales funciones que permita inferir un ejercicio desviado de las mismas.
            La sentencia es un duro varapalo al Rector, D. Pedro Molina, y al Gabinete Jurídico de la UAL dirigido por Dña. Carmen Pilar Pulido Egea, quienes habían solicitado la no suspensión de la sanción. También lo es para el Juez D. Antonio Luis García Valverde, quien en febrero no había concedido la suspensión en primera instancia en un auto que, a juicio de Jorge Lirola, no estaba fundamentado e incluso estaba basado en falsos testimonios de los mencionados D. Pedro Molina y D. José Luis Martínez Vidal, sobre los que ni el referido juez ni el Fiscal Jefe D. Antonio Pérez Gallegos aún no han querido hacer nada, pese a la insistencia de Jorge Lirola de que se asuman las responsabilidades correspondientes. No entran los magistrados del TSJA a valorar el perjuicio a terceros que se alegó y sobre el que, según Jorge Lirola, el vicerrector D. José Luis Martínez Vidal incurrió en un supuesto delito penal de atentado contra la administración de Justicia, con la consecuencia de que ha producido perjuicios y daños morales a Jorge Lirola.
            La valoración general que Jorge Lirola hace de la sentencia es positiva porque considera que se hace Justicia con él, aunque también estima que el magistrado D. Antonio Luis García Valverde debía haberla hecho antes, incurriendo en una supuesta falta de profesionalidad él y el Fiscal Jefe D. Antonio Pérez Gallegos, quienes siguen sin querer actuar ante la comisión de delitos penales por las ya mencinadas autoridades de la Universidad de Almería.
            El viernes 19 de octubre tendrá lugar la vista pública en la que el mismo juez, D. Antonio Luis García Valverde, habrá de emitir sentencia juzgando la legalidad de la cátedra de árabe convocada por la Universidad de Almería. Será en la nueva ciudad de la Justicia de Almería a las 11:50 de la mañana.

Se adjunta la sentencia tal cual se ha recibido y en una versión en limpio.

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